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Ley de Relación Pública de Servicio



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RESOLUCIÓN DG-096-2009

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL. ÁREA DE CARRERA DOCENTE.
San José, a las catorce horas del día quince de abril del año dos mil nueve.


CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regula las relaciones entre el Estado y los servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública.
  1. Que para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se designa a la Dirección General de Servicio Civil, como un órgano desconcentrado en grado máximo, al cual el Estatuto de Servicio Civil, le otorga competencias propias en materia de clasificación, selección y valoración del empleo público.
  1. Que la Dirección General de Servicio Civil, es el único órgano del Poder Ejecutivo, titular de las competencias propias de las materias señaladas en el punto precedente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil.
  1. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 25592-MP, del 15 de noviembre de 1996, se deroga el Decreto Ejecutivo N° 16439-P, del 8 de agosto de 1985, respecto al Manual Descriptivo de Clases de Puestos Docentes.
  1. Que según el transitorio del Decreto Ejecutivo señalado en el punto precedente, se establece que “La Dirección General de Servicio Civil emitirá cuando lo considere conveniente, la resolución respectiva para que el sistema sea aplicado de acuerdo con la normativa establecida”.
  1. Que por conducto de la Resolución DG-55-97, del 5 de junio de 1997, emitida por la Dirección General de Servicio Civil, se crearon las clases de puestos que conforman el Manual Descriptivo de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil siendo parte de las mismas las clases del Título II denominado Carrera Docente.
  1. Que de acuerdo con la Resolución DG-693-2008 de fecha 24 de noviembre del 2008, se establecieron nuevos requisitos para las clases de puestos de Director de Enseñanza en sus distintos niveles y modalidades, la cual fue derogada por su homóloga la número DG-20-2009 del 28 de enero del 2009.
  2. Que por medio de la Resolución DG-52-2009 del 5 de marzo del 2009 se derogó la Resolución DG-20-2009, del 28 de enero del 2009 y se adecuaron los requisitos de las clases de “Director de Enseñanza en sus distintos niveles y modalidades”, de cara a la entrada al curso lectivo del año 2009.   
  1.  Que resultado de un análisis comparativo entre los requisitos de las distintas clases involucradas, se obtuvo una diferencia entre las clases de “Director de Secundaria” con los  “Directores de Enseñanza Primaria”, en el entendido de que a los primeros no se le da la opción para el Bachillerato Universitario en forma independiente a la Licenciatura.  Por tanto, en aras del principio de igualdad, que consagra el artículo 33 de la Carta Magna, es necesario establecer la equiparación que elimine la diferencia encontrada.           
  1. Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil autorizó el texto contenido en la presente resolución mediante el Oficio AJ-201-2009 del día quince  de abril del año dos mil nueve.

POR TANTO,

EL DIRECTOR DEL ÁREA DE CARRERA DOCENTE

En uso de las atribuciones conferidas conforme al Acuerdo Nº 001-2008 SC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 217, del 10 de noviembre del 2008.

RESUELVE:

Artículo 1°-Modificar en la Resolución DG-52-2009 del 5 de marzo del 2009, que contiene la descripción de las distintas clases de puestos de Director de Enseñanza en sus distintos niveles y modalidades pertenecientes al Título Segundo del Régimen de Servicio Civil,  las clases de  Director de Colegio 1, 2, 3; Director de Colegio Técnico 1, 2, 3; Director de Liceo Laboratorio, Director de Centro Educativo Artístico (I, II, III, IV Ciclos) y, Director Regional de Enseñanza 1, 2, 3, en su “Apartado de Requisitos” adicionando las palabras  (y / o), de tal manera que en todos los casos señalados los requisitos de clase sean leídos de la manera siguiente:

 

DIRECTOR REGIONAL DE ENSEÑANZA 1                                D-078

REQUISITOS

Licenciatura y/ o Bachillerato en la Enseñanza Primaria, o en la Enseñanza Media, o en la Enseñanza Técnico-Profesional y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa

6 años de experiencia en labores de Asesor de Educación o Supervisor de Educación o Director de Centro Educativo, de los cuales al menos debe haber 3 años de experiencia en supervisión de personal docente.

REQUISITO LEGAL

Incorporado al Colegio Profesional respectivo.

 

DIRECTOR REGIONAL DE ENSEÑANZA 2                                D-079

REQUISITOS

Licenciatura y / o Bachillerato en la Enseñanza Primaria o en la Enseñanza Media o en la Enseñanza Técnico-Profesional y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa

8 años de experiencia en labores de Asesor de Educación o Supervisor de Educación o Director de Centro Educativo, de los cuales al menos debe haber 4 años de experiencia en supervisión de personal docente.

REQUISITO LEGAL

Incorporado al Colegio Profesional respectivo.

 

DIRECTOR REGIONAL DE ENSEÑANZA 3                                D-080

REQUISITOS

Licenciatura y/ o Bachillerato en la Enseñanza Primaria o en la Enseñanza Media o en la Enseñanza Técnico-Profesional y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa.

10 años de experiencia en labores de Asesor de Educación o Supervisor de Educación o Director de Centro Educativo, de los cuales, al menos debe haber 5 años de experiencia en supervisión de personal docente y 2 años de experiencia como Director Regional de Enseñanza.

REQUISITO LEGAL

Incorporado al Colegio Profesional respectivo.

 

DIRECTOR DE COLEGIO 1                                D-085

REQUISITOS

Licenciatura y / o Bachillerato en la Enseñanza Media o en la Enseñanza Técnico- Profesional atinentes a la especialidad del puesto y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa.

3 años de experiencia docente, o técnico-docente, o administrativo-docente  obtenida en centros de enseñanza media.

REQUISITO LEGAL

Incorporado al Colegio Profesional respectivo.

 

DIRECTOR DE COLEGIO 2                                D-086

REQUISITOS

Licenciatura y / o Bachillerato en la Enseñanza Media o en la Enseñanza Técnico- Profesional atinentes a la especialidad del puesto y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa.

5 años de experiencia docente, o técnico-docente, o administrativo-docente  obtenida en centros de enseñanza media, de los cuales al menos debe haber 2 años de experiencia en supervisión de personal docente.

REQUISITO LEGAL

Incorporado al Colegio Profesional respectivo.

 

DIRECTOR DE COLEGIO 3                                D-087

REQUISITOS

Licenciatura y / o Bachillerato en la Enseñanza Media o en la Enseñanza Técnico- Profesional atinentes a la especialidad del puesto y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa.

7 años de experiencia docente, o técnico-docente, o administrativo-docente  obtenida en centros de enseñanza media, de los cuales al menos debe haber 3 años de experiencia en supervisión de personal docente.

REQUISITO LEGAL

Incorporado al Colegio Profesional respectivo.

 

DIRECTOR DE LICEO LABORATORIO                                D-088

REQUISITOS

Licenciatura y / o Bachillerato en la Enseñanza Media o en la Enseñanza Técnico- Profesional atinentes a la especialidad del puesto y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa.

6 años de experiencia docente, técnico-docente o administrativo – docente, obtenida en centros de enseñanza media, de los cuales al menos debe haber 2 años de experiencia en supervisión de personal docente.

REQUISITO LEGAL

Incorporado al Colegio Profesional respectivo.

 

DIRECTOR DE CENTRO EDUCATIVO ARTISTICO

(I, II, III  CICLOS Y  EDUCACIÓN DIVERSIFICADA)                  D-108

REQUISITOS

Licenciatura y / o Bachillerato en la Enseñanza Primaria, o en la Enseñanza Media  en alguna de las especialidades de las Bellas Artes y Licenciatura o Maestría  en Administración Educativa.

6 años de experiencia docente, técnico-docente o administrativo – docente, obtenida en centros de enseñanza media de los cuales al menos debe haber 2 años de experiencia en supervisión de personal docente, obtenida en puestos de Director de Enseñanza General Básica.

REQUISITO LEGAL

Incorporado al Colegio Profesional respectivo.

 

DIRECTOR DE COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL 1                  D-109

REQUISITOS

Licenciatura y / o Bachillerato en la Enseñanza Media o en la Enseñanza Técnico Profesional atinente al puesto y a las características del centro educativo y Licenciatura o Maestría  en Administración Educativa.

4 años de experiencia docente, administrativo – docente, o técnico – docente, obtenida en centros educativos de Enseñanza Técnico Profesional o en la Enseñanza Media.

REQUISITO LEGAL

Incorporado al Colegio Profesional respectivo.

 

DIRECTOR DE COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL 2                  D-110

REQUISITOS

Licenciatura y / o Bachillerato en la Enseñanza Media o en la Enseñanza Técnico Profesional atinente al puesto y a las características del centro educativo y Licenciatura o Maestría  en Administración Educativa.

5 años de experiencia docente, administrativo – docente, o técnico – docente, obtenida en centros educativos de Enseñanza Técnico Profesional o en la Enseñanza Media, de los cuales al menos debe haber 2 años de experiencia en supervisión de personal docente.

REQUISITO LEGAL

Incorporado al Colegio Profesional respectivo.

 

DIRECTOR DE COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL 3                  D-111

REQUISITOS

Licenciatura y / o Bachillerato en la Enseñanza Media o en la Enseñanza Técnico Profesional atinente al puesto y a las características del centro educativo y Licenciatura o Maestría  en Administración Educativa.

7 años de experiencia docente, administrativo – docente, o técnico – docente, obtenida en centros educativos de Enseñanza Técnico Profesional o en la Enseñanza Media, de los cuales al menos debe haber 3 años de experiencia en supervisión de personal docente.

 REQUISITO LEGAL

Incorporado al Colegio Profesional respectivo.

Artículo 2°-   Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la Resolución DG-052-2009

Publíquese,

Leonel Obando O.

DIRECTOR


 
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