Última hora noticias

Periódico El Educador

Boletín SEC

Informe Comisión Notables CCSS

 



Bandera CR

 



Boletín Electrónico
Correo electrónico:
 
 
 

 


 

 

RESOLUCIÓN DG-097-2009

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL. ÁREA DE CARRERA DOCENTE. 
San José, a las catorce horas del día quince de abril del año dos mil nueve.


CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regula las relaciones entre el Estado y los servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública.
  1. Que para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se designa a la Dirección General de Servicio Civil, como un órgano desconcentrado en grado máximo, al cual el Estatuto de Servicio Civil, le otorga competencias propias en materia de clasificación, selección y valoración del empleo público.
  1. Que la Dirección General de Servicio Civil, es el único órgano del Poder Ejecutivo, titular de las competencias propias de las materias señaladas en el punto precedente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil.
  1. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 25592-MP, del 15 de noviembre de 1996, se deroga el Decreto Ejecutivo N° 16439-P, del 8 de agosto de 1985, respecto al Manual Descriptivo de Clases de Puestos Docentes.
  1. Que de acuerdo con el transitorio del Decreto Ejecutivo señalado en el punto precedente, se establece que “La Dirección General de Servicio Civil emitirá cuando lo considere conveniente, la resolución respectiva para que el sistema sea aplicado de acuerdo con la normativa establecida”.
  1. Que según la Resolución DG-55-97, del 5 de junio de 1997, emitida por la Dirección General de Servicio Civil, se crearon las clases de puestos que conforman el Manual Descriptivo de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil siendo parte de las mismas la clase “Profesor de Enseñanza Unidocente”, perteneciente al Título II del Estatuto de Servicio Civil denominado de la Carrera Docente.
  1. Que por conducto de la Resolución DG-52-2009 del 5 de marzo del 2009, se modifica en la Resolución DG-55-97, entre otras, las clases de puestos de Director de Colegio 1,2,3, y  Director de Enseñanza General Básica 1,2,3,4,5
  1. Que a través del Oficio Número DM-1022-02-09 del Despacho del Ministro de Educación Pública y el Informe DRH-DPPRH-UAO-213-2008 del 10 de noviembre del 2008, elaborado por la Unidad de Análisis Ocupacional del Departamento de Planificación y Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se exponen los motivos para modificar en la “Naturaleza del Trabajo” de las clases de puestos Profesor de Enseñanza Unidocente, Director de Enseñanza General Básica 1, 2, 3, 4, 5 y Director de Colegio 1, 2, 3  los rangos de matricula.
  1. Que de acuerdo con el Informe CD-009-2009, del día 19 de marzo del 2009, elaborado por el Proceso de Sistematización y Análisis Ocupacional del Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, se recomienda modificar en la “Naturaleza del Trabajo” de las clases mencionadas, los “rangos de matricula” de cada una de ellas.
  1. Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil autorizó el texto contenido en la presente resolución mediante el Oficio AJ-202-2009 del  día quince del mes de abril del dos mil nueve.

POR TANTO,

EL DIRECTOR DEL ÁREA DE CARRERA DOCENTE

En uso de las atribuciones conferidas conforme al Acuerdo Nº 001-2008 SC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 217, del 10 de noviembre del 2008.

RESUELVE:

Artículo 1°-Modificar en la Resolución DG-55-97 del 5 de junio de 1997, que contiene la descripción de las distintas clases de puestos de los Títulos Primero y Segundo del Régimen de Servicio Civil, la clase Profesor de Enseñanza Unidocente perteneciente al Título II del Estatuto de Servicio Civil denominado Ley de la Carrera Docente, según se detalla:

 

PROFESOR DE ENSEÑANZA UNIDOCENTE-                                D-013

NATURALEZA DEL TRABAJO

Planeamiento y preparación de las lecciones, desarrollo de los programas de la Enseñanza General Básica y dirección de un centro educativo rural de I y II ciclos con una matrícula hasta de 30 alumnos.

Artículo 2°-Modificar en la Resolución DG-52-2009 del 5 de marzo del 2009, que contiene la descripción de las clases de puestos de Director de Enseñanza  en sus distintos niveles y modalidades, las clases de Director de Enseñanza General Básica 1, 2, 3, 4, 5 y Director de Colegio 1, 2, 3, en cuanto a los rangos de matricula contenidos en la Naturaleza de Trabajo de cada una de ellas, para que las mismas sean leídas como se indica:

 

DIRECTOR DE ENSEÑANZA GENERAL BASICA 1   (I y II ciclos)             D-017

NATURALEZA DEL TRABAJO

Dirección, coordinación y ejecución de actividades curriculares y administrativas en un centro educativo de enseñanza primaria, con una matrícula de 31 a 90 alumnos.

 

DIRECTOR DE ENSEÑANZA GENERAL BASICA 2                                D-018

(I y II ciclos)

NATURALEZA DEL TRABAJO

Dirección, coordinación y supervisión de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en un centro educativo de Enseñanza Primaria, con una matrícula de 91 a 200 alumnos.

 

DIRECTOR DE ENSEÑANZA GENERAL BASICA 3                                D-019

(I y II ciclos)

NATURALEZA DEL TRABAJO

Dirección, coordinación y supervisión de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en un centro educativo de Enseñanza Primaria, con una matrícula de 201 a 400 alumnos.

 

DIRECTOR DE ENSEÑANZA GENERAL BASICA 4                                D-020

 (I Y II CICLOS)

NATURALEZA DEL TRABAJO

Dirección, coordinación y supervisión de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en un centro educativo de Enseñanza Primaria, con una matrícula de 401 a 800 alumnos.

 

DIRECTOR DE ENSEÑANZA GENERAL BASICA 5                                D-021

 (I Y II CICLOS)

NATURALEZA DEL TRABAJO

Dirección, coordinación y supervisión de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en un centro educativo de Enseñanza Primaria, con una matrícula de más de 800 alumnos.

 

DIRECTOR DE COLEGIO 1                                D-085

NATURALEZA DEL TRABAJO

Dirección, coordinación y supervisión de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en un centro educativo de Enseñanza Media, con una matrícula hasta de 500 alumnos.

 

DIRECTOR DE COLEGIO 2                                D-086

NATURALEZA DEL TRABAJO

Dirección, coordinación y supervisión de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en un centro educativo de Enseñanza Media, con una matrícula de 500 hasta 1000 alumnos.

 

DIRECTOR DE COLEGIO 3                                D-087

NATURALEZA DEL TRABAJO

Dirección, coordinación y supervisión de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en un centro educativo de Enseñanza Media, con una matrícula de más de 1000 alumnos.

Artículo 3º- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese,

Leonel Obando O.

DIRECTOR


 
 

 

JAPDEVA:
Las promesas de los traidores

 

 
· ir arriba · 
 
 
 
 
Estadisticas y contadores web gratis
  Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense
Estamos ubicados 200m este de la Iglesia de Lourdes, Montes de Oca, San José de Costa Rica
Tel. (506) 2283-5360 | Fax (506) 2283-7079 | correo electrónico: info@seccr.com
VórtiC · Imagen · Web