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Ley de Relación Pública de Servicio



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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AREA DE SALARIOS E INCENTIVOS

RESOLUCIÓN DG-099-2009

DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL. AREA DE SALARIOS E INCENTIVOS.
San José, a las trece horas del diecisiete de abril del año dos mil nueve.


CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regula las relaciones entre el Estado y los servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública.

  2. Que para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se constituye a la Dirección General de Servicio Civil como Órgano Desconcentrado en grado máximo, a la cual el Estatuto de Servicio Civil le otorga competencias propias en materia de clasificación, selección y valoración del empleo público.

  3. Que siendo la Dirección General de Servicio Civil titular de competencias propias en estas materias, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13º del Estatuto de Servicio Civil, es el único órgano dentro del Poder Ejecutivo que debe seleccionar al personal, clasificar y valorar los puestos.

  4. Que los artículos 13° inciso a) del Estatuto de Servicio Civil (Ley 1581 y sus reformas) y 1º de la Ley de Salarios de la Administración Pública (Ley 2166 y sus reformas) otorgan facultades al Director General en materia de clasificación y valoración de puestos.

  5. Que mediante el Incentivo para el Desarrollo de la Docencia, el Ministerio de Educación Pública pretende favorecer el desarrollo de los servidores dedicados a labores propiamente docentes y de aquellos que de manera directa prestan apoyo, asesoría y supervisión a los educadores o estudiantes, para que se actualicen en sus conocimientos y además puedan adquirir instrumentos de trabajo, tales como materiales de apoyo, fichas, guías, reproducir documentos de interés propio, etc.

  6. Que mediante las resoluciones emitidas para el reconocimiento del citado incentivo, este se ha extendido a casi todos los servidores cubiertos por el Título II del Estatuto de Servicio Civil, lo que implica uniformidad en la remuneración total de dichos servidores.

  7. Que ante solicitud presentada por el Ministerio de Educación Pública mediante Informe de Clasificación DRH-PPRH-UAO-021-2009 de fecha 23 de enero del 2009 para que se incluyan las clases de Asistente de Asesoría y Supervisión y Profesor de Enseñanza Técnico y Profesional en Idioma Inglés (III y IV o Enseñanza Especial o Escuela Laboratorio), el Área de Salarios e Incentivos realizó el estudio correspondiente, cuyo resultado se plasma en el Informe SI-011-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, en donde se recomienda incluir dichas clases de puestos docentes como beneficiaras del Incentivo para el Desarrollo de la Docencia.

  8. Que la Asesoría Jurídica de esta Dirección General ha revisado el texto de la presente resolución determinando que el mismo se encuentra a derecho, según se consigna en el oficio AJ–xxx-2009, de fecha xx de los corrientes.

Por tanto,

EL DIRECTOR DEL AREA DE SALARIOS E INCENTIVOS

En uso de las facultades que se le confieren conforme al Aviso Nº 002-SC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta # 154 del 11 de agosto del 2006.


RESUELVE:

Artículo 1º Incluir en la lista de clases de puestos contenida en la Resolución DG-018-94, que autoriza las clases que devengan el Incentivo para el Desarrollo de la Docencia, las clases de Asistente de Asesoría y Supervisión y Profesor de Enseñanza Técnico y Profesional en Idioma Inglés (III y IV o Enseñanza Especial o Escuela Laboratorio).

Artículo 2° Rige a partir de su publicación y queda sujeto a disponibilidad presupuestaria.

Publíquese,

MSc. Francisco Chang Vargas

DIRECTOR

 
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