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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AREA DE SALARIOS E INCENTIVOS
RESOLUCIÓN DG-099-2009
DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL. AREA DE SALARIOS E INCENTIVOS.
San José, a las trece horas del diecisiete de abril del año dos mil nueve.
CONSIDERANDO:
- Que el artículo 191 de la Constitución Política
dispone que un Estatuto de Servicio Civil, será el
cuerpo jurídico que regula las relaciones entre el
Estado y los servidores, con el propósito de garantizar
la eficiencia de la Administración Pública.
- Que para dar cumplimiento a este mandato constitucional,
se constituye a la Dirección General de Servicio
Civil como Órgano Desconcentrado en grado máximo,
a la cual el Estatuto de Servicio Civil le otorga competencias
propias en materia de clasificación, selección
y valoración del empleo público.
- Que siendo la Dirección General de Servicio Civil
titular de competencias propias en estas materias, de acuerdo
con lo que dispone el artículo 13º del Estatuto
de Servicio Civil, es el único órgano dentro
del Poder Ejecutivo que debe seleccionar al personal, clasificar
y valorar los puestos.
- Que los artículos 13° inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil (Ley 1581 y sus reformas) y 1º de
la Ley de Salarios de la Administración Pública
(Ley 2166 y sus reformas) otorgan facultades al Director
General en materia de clasificación y valoración
de puestos.
- Que mediante el Incentivo para el Desarrollo de la Docencia,
el Ministerio de Educación Pública pretende
favorecer el desarrollo de los servidores dedicados a labores
propiamente docentes y de aquellos que de manera directa
prestan apoyo, asesoría y supervisión a los
educadores o estudiantes, para que se actualicen en sus
conocimientos y además puedan adquirir instrumentos
de trabajo, tales como materiales de apoyo, fichas, guías,
reproducir documentos de interés propio, etc.
- Que mediante las resoluciones emitidas para el reconocimiento
del citado incentivo, este se ha extendido a casi todos
los servidores cubiertos por el Título II del Estatuto
de Servicio Civil, lo que implica uniformidad en la remuneración
total de dichos servidores.
- Que ante solicitud presentada por el Ministerio de Educación
Pública mediante Informe de Clasificación
DRH-PPRH-UAO-021-2009 de fecha 23 de enero del 2009 para
que se incluyan las clases de Asistente de Asesoría
y Supervisión y Profesor de Enseñanza Técnico
y Profesional en Idioma Inglés (III y IV o Enseñanza
Especial o Escuela Laboratorio), el Área de Salarios
e Incentivos realizó el estudio correspondiente,
cuyo resultado se plasma en el Informe SI-011-2009 de fecha
26 de febrero del 2009, en donde se recomienda incluir dichas
clases de puestos docentes como beneficiaras del Incentivo
para el Desarrollo de la Docencia.
- Que la Asesoría Jurídica de esta Dirección
General ha revisado el texto de la presente resolución
determinando que el mismo se encuentra a derecho, según
se consigna en el oficio AJ–xxx-2009, de fecha xx
de los corrientes.
Por tanto,
EL DIRECTOR DEL AREA DE SALARIOS E INCENTIVOS
En uso de las facultades
que se le confieren conforme al Aviso Nº 002-SC, publicado
en el Diario Oficial La
Gaceta # 154 del 11 de agosto del 2006.
RESUELVE:
Artículo 1º Incluir en la lista de clases de puestos contenida en la
Resolución DG-018-94, que autoriza las clases que devengan
el Incentivo para el Desarrollo de la
Docencia, las clases de Asistente de Asesoría y Supervisión
y Profesor de Enseñanza Técnico y Profesional en Idioma Inglés
(III y IV o Enseñanza Especial o Escuela Laboratorio).
Artículo 2° Rige a partir de su publicación y queda sujeto a disponibilidad presupuestaria.
Publíquese,
MSc. Francisco Chang Vargas
DIRECTOR
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