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Ley de Relación Pública de Servicio



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Secretarías y Estructura

Del Directorio Ejecutivo Nacional

ARTÍCULO 66: Está constituido por nueve miembras y miembros propietarios y dos vocales, electos a nivel nacional:

 

ARTÍCULO 67: Se reúne ordinariamente una vez a la semana, extraordinariamente cuando por propia iniciativa así lo determine o cuando la Secretaría General o la Fiscalía General lo consideren necesario.

ARTÍCULO 68: El quórum válido para poder sesionar es de seis miembras y miembros.

ARTÍCULO 69: Ejecuta los acuerdos del Consejo Nacional de Representantes y tiene a su cargo la responsabilidad de la dirección técnica y administrativa del Sindicato.

ARTÍCULO 70: Tiene a su cargo las siguientes funciones:

a.- Representa al Sindicato en las relaciones obrero patronales y ante las demás organizaciones.

b.- Nombra al personal administrativo y profesional, de acuerdo con las estipulaciones del Reglamento Interior de Trabajo y con las políticas administrativas emitidas por el Consejo Nacional de Representantes.

c.- Elabora planes, métodos y procedimientos administrativos, con el propósito de modernizar y mejorar la administración, informando de ello al Consejo Nacional de Representantes.

d.- Determina necesidades de materiales de trabajo y controla el normal abastecimiento y consumo de los mismos.

e.- Controla permanentemente la ejecución y aplicación del presupuesto.

f.- Formula planes, programas y presupuestos, a propuesta de las secretarías y departamentos, e informa de ello al Consejo Nacional de Representantes.

g.- Conoce los planes, programas y cronogramas de reuniones, visitas, seminarios y autoriza la ejecución de los mismos por acuerdo o por delegación a la secretaría correspondiente o Departamento.

h.- Elabora el orden del día de las sesiones del Consejo Nacional de Representantes.

i.- Rinde los informes que le solicite el Consejo Nacional de Representantes.

j.- Determina las áreas de expansión por medio de reglamento, fundamentándose en razones territoriales, de carácter económico y otros.

k.- Realiza cualesquiera otras funciones que le delegue el Consejo Nacional de Representantes.

l.- Resuelve sobre las nuevas afiliaciones y desafiliaciones.

m.- Realiza evaluaciones trimestrales de los avances del trabajo sindical de cada Secretaría y Departamentos.

n.- Inscribe en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, la junta Directiva del Directorio Ejecutivo Nacional.

o.- Conoce el estudio de auditoría externa que presenta cada dos años el Consejo Nacional de Representantes a la Asamblea Nacional

 
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Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense
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