ARTÍCULO 72: Son funciones de la
Secretaría General:
a.- Convocar
a las reuniones de Directorio Ejecutivo Nacional, Consejo
Nacional de Representantes, Congreso Nacional y Consejo
Asesor, en cumplimiento del Estatuto y sus Reglamentos.
b.- Confeccionar
el orden del día del Directorio Ejecutivo Nacional.
c.- Representar
al Sindicato en actos judiciales y extra-judiciales, nacionales
e internacionales, con carácter de apoderado general.
d.- Rendir
informe al Directorio Ejecutivo Nacional y al Consejo Nacional
de Representantes de las gestiones realizadas. e- Redactar
la memoria de los hechos más importantes durante el año,
del trabajo realizado por el Directorio Ejecutivo Nacional.
f.- Coordinar
con la Secretaría de Organización las actividades a nivel
nacional.
g.- Dirigir
a las y los funcionarios administrativos del Sindicato.
h.- Realizar
visitas sindicales.
i.- Redactar
y firmar toda correspondencia de su Secretaría.
j.- Firmar
con la o el Secretario de Finanzas cualquier orden de compra.
k.- Presidir
el Directorio Ejecutivo Nacional y es el superior jerárquico
de las y los servidores administrativos y dirigentes administrativos
que laboran bajo relación obrero patronal.
l.- Presentar
a la Asamblea Nacional el informe anual elaborado por el
Consejo Nacional de Representantes. m-Ser responsable del
funcionamiento administrativo y técnico del Sindicato.
n.- Ser responsable
de la ejecución de tareas asignadas a directores de los
Departamento.
o.- Elaborar
y rendir por escrito informe mensual al Consejo Nacional
de Representantes en coordinación con las diferentes Secretarías
y Departamentos.
p.- Firmar
todo documento oficial del Sindicato.
q.- Firmar
los cheques conjuntamente con la o el directora del Departamento
de Finanzas.
r.- Fortalecer
el desarrollo integral y armonioso del Sindicato.
s.- Coordinar
los Departamentos de Finanzas, Departamento de Asuntos Laborales
y Legales y Departamento de Educación para el buen Funcionamiento
del Sindicato.