Ley de Promocion Social
de la Mujer
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ARTÍCULO 78: Son funciones de la
Secretaría de la Mujer:
a.- Definir
políticas que orienten una plataforma de lucha para las
trabajadoras de la educación.
b.- Dirigir
la Secretaría de la Mujer y coordinar con la Comisión Permanente
de la Mujer y Problemática de la Niñez.
c.- Realizar
diagnósticos, investigaciones y análisis sobre la problemática
de las trabajadoras de la educación y las trabajadoras en
general.
d.- Impulsar
acciones para el logro óptimo de integración y participación
político sindical de las trabajadoras de la educación, en
las Regionales, Zonales, actividades sindicales y de la
sociedad.
e.- Mantener
actualizado un banco de datos y registros estadísticos relacionados
con las mujeres trabajadoras.
f.- Establecer
relaciones efectivas con las instituciones y/u organismos
gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales,
en el campo de la comunicación y acciones conjuntas.
g.- Brindar
a las afiliadas espacios de información y denuncia a través
del periódico El Educador y otros medios de información.
h.- Coordinar
acciones con otras secretarías y departamentos del Sindicato.
i.- Elaborar
y desarrollar en coordinación con el Departamento de Educación
Formación Político Sindical, un plan de capacitación, motivación
y orientación para enfrentar la problemática de la mujer.
j.- Promover
y desarrollar acciones de integración y participación político
sindical de las trabajadoras de la educación en las Regionales
y Zonales.