ARTÍCULO 73: Son funciones de la
Secretaría de Organización:
a.- Dirigir
la Secretaría de Organización.
b.- Ser responsable
de la buena marcha de la estructura del Sindicato, su desarrollo
y expansión.
c.- Ejecutar
las políticas de carácter organizativo establecidas por
el Consejo Nacional de Representantes.
d.- Coordinar
con el Directorio Ejecutivo Nacional el funcionamiento horizontal
y vertical del Sindicato y la determinación de las áreas
de expansión.
e.- Canalizar
el asesoramiento permanente a las Regionales y Zonales.
f.- Programar
y velar por el buen desarrollo de las actividades del Sindicato.
g.- Promover
los ajustes necesarios para el buen funcionamiento de las
Regionales y Zonales.
h.- Organizar
las actividades de las Asambleas y velar por el mejor desenvolvimiento
de las mismas.
i.- Redactar
y firmar la correspondencia de su Secretaría.
j.- Elaborar
y ejecutar un cronograma anual de las actividades por realizar,
aprobado por el Consejo Nacional de Representantes.
k.- Realizar
periódicamente visitas a centros educativos, públicos y
privados, de todos los niveles y modalidades, acorde con
los lineamientos del Directorio Ejecutivo Nacional.