ARTICULO 77: Son funciones de la
Secretaría de Promoción y Relaciones Públicas:
a.- Dirigir
el Departamento de Promoción y Relaciones Públicas.
b.- Coordinar
las relaciones entre las diferentes Secretarías del Consejo
Nacional de Representantes y las organizaciones a nivel
nacional, con quienes el SEC mantiene vínculos.
c.- Diagnosticar
los niveles de afiliación en las distintas instituciones.
d.- Elaborar
planes de promoción para el crecimiento del Sindicato.
e.- Mantener
una amplia comunicación de la institución con sus afiliadas
y afiliados, organizaciones nacionales e internacionales
y con la opinión pública en general.
f.- Informar
a las y los afiliados sobre acciones reivindicativas que
desarrolle el SEC.
g.- Dar a
conocer a la opinión pública la posición del Sindicato con
respecto a situaciones que afecten a la población o al mundo
en general.
h.- Mantener
constante comunicación entre las diferentes secretarías
y los medios de comunicación.
i.- Dirigir
el periódico El Educador.