ARTÍCULO 80: Son funciones de las
y los vocales:
a.- Sustituir
en su orden a cualquier miembro del Directorio Ejecutivo
Nacional en su ausencia.
b.- Realizar
actividades de promotoría del SEC, debidamente reglamentadas.
c.- Coordinar
su trabajo de promotoría con el Directorio Ejecutivo Nacional.
d.- Brindar
informes semanales al Directorio Ejecutivo Nacional de las
actividades realizadas.
e.- Otras
tareas que el Directorio Ejecutivo Nacional y el Consejo
Nacional de Representantes le asignen.