Declaración de los Derechos del Niño
Proclamada por la Asamblea General en su resolución
1386 (XIV), de 20 de noviembre
de 1959
PREAMBULO
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado
en la Carta
su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad
y el valor de la persona humana, y su determinación de promover
el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un
concepto más amplio de la libertad,
Considerando
que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal
de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos
y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición,
Considerando
que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita
protección y cuidado especiales, incluso la debida protección
legal, tanto antes como después del nacimiento,
Considerando
que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada
en la Declaración de Ginebra de 1924
sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de
los organismos especializados y de las organizaciones internacionales
que se interesan en el bienestar del niño,
Considerando
que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,
La Asamblea General,
Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño
a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar,
en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos
y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres,
a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones
particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales
a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia
con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente
en conformidad con los siguientes principios:
Principio
1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta
Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los
niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio
niño o de su familia.
Principio
2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley
y por otros medios, para que pueda desarrollarse física,
mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable
y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.
Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental
a que se atenderá será el interés superior del niño.
Principio
3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a
una nacionalidad.
Principio
4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud;
con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su
madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y
postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación,
vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio
5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento
social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado
especiales que requiere su caso particular.
Principio
6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad,
necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá
crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres
y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad
moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no
deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad
y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar
especialmente a los niños sin familia o que carezcan de
medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento
de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios
estatales o de otra índole.
Principio
7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita
y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se
le dará una educación que favorezca su cultura general y
le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades,
desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido
de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro
útil de la sociedad.
El interés
superior del niño debe ser el principio rector de quienes
tienen la responsabilidad de su educación y orientación;
dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus
padres.
El niño
debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los
cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos
por la educación; la sociedad y las autoridades públicas
se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio
8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre
los primeros que reciban protección y socorro.
Principio
9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono,
crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de
trata.
No deberá
permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada;
en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se
dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar
su salud o su educación o impedir su desarrollo físico,
mental o moral.
Principio
10
El niño debe ser protegido contra las práticas
que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa
o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu
de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz
y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe
consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.