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viernes 5 de diciembre de 2008

Dos logros más suman SEC, ANDE y SINAPRO para el Magisterio

Rangos de preescolar y diferencias salariales entre directores

Para dar cumplimiento a dos de los puntos de agenda de negociación entre la ANDE, el SEC y SINAPRO con el Ministerio de Educación, el Servicio Civil emitió las resoluciones DG-667-2008 relativa a la política institucional sobre las Direcciones de Enseñanza Preescolar y los rangos de matrícula que serán utilizados para la clasificación de los puestos de Director de Enseñanza Preescolar 1, 2, 3 y la DG-073-2008 sobre el estudio para ensanchar las diferencias salariales entre Directores de Primaria y Secundaria con respecto a los subalternos.

Rangos de matrícula para preescolar
Luego del Informe N° CD-012-2008, elaborado por el Proceso de Sistematización y Análisis Ocupacional del Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, se retomó la propuesta de estas tres organizaciones y se recomienda modificar la “Naturaleza” de las clases de puestos de Director de Enseñanza Preescolar 1, 2, 3 de la siguiente manera:

Director de Enseñanza Preescolar 1
Naturaleza de trabajo: Dirección, coordinación, planeamiento y desarrollo de lecciones y supervisión de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en un centro educativo de enseñanza preescolar, con una matrícula hasta de 89 alumnos.

Director de Enseñanza Preescolar 2
Naturaleza de trabajo: Dirección, coordinación y supervisión de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en un centro educativo de enseñanza preescolar, con una matrícula de 90 a 199 alumnos.

Director de Enseñanza Preescolar 3
Naturaleza de trabajo: Dirección, coordinación y supervisión de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en un centro educativo de enseñanza preescolar, con una matrícula de más de 200 alumnos.

Revaloración Clases de puestos
Con rige a partir de enero 2009, el Área de Salarios e Incentivos del Servicio Civil realizó el estudio para ensanchar las diferencias salariales entre Directores de Primaria y Secundaria con respecto a los subalternos, cuyo resultado se plasmó en el informe SI-039-2008 de fecha 14 de noviembre 2008, resolvió revalorar las siguientes clases de puestos docentes en los grupos profesionales que específicamente se consignan, según el siguiente gráfico.

 


miércoles 26 de noviembre de 2008

Cumplimos con nuestra afiliación

Acuerdo firmado por el SEC, ANDE y SINAPRO el 8 de abril,
permitió a las y los docentes recibir el pago del reconocimiento profesional

Gracias al acuerdo que firmaron el SEC, ANDE y SINAPRO con el MEP el 8 de abril 2008, el Gobierno reconoció una vez más la condición profesional del educador, al cancelar ayer los primeros porcentajes que por este concepto le corresponden.

Sin tener que engañar a nuestra afiliación, ni exponerla, logramos que el Gobierno cumpliera con el Decreto Ejecutivo № 19671-PEHTSS del 30 de abril de 1990, documento que nosotros desempolvamos y pusimos en ese momento en la mesa de negociación.

Por gestión del SEC, ANDE y SINAPRO y con la anuencia del Ministro de Educación, logramos que este pago se hiciera efectivo el 26 de noviembre. El que no fuera retroactivo a enero de este año, no es responsabilidad nuestra, sino de acuerdos que el MEP firmó con otras organizaciones y en el cual pactan que se pagaría a partir del 2009.

El SEC nunca renunciará a los mecanismos de presión que tenga que ejercer para salvaguardar los derechos de las y los trabajadores de la educación, pero respetará los procesos de diálogo y negociación en la mesa. Agradecemos a toda nuestra afiliación que confió en este proceso hasta agotarlo.

Hoy, al cumplirse con este acuerdo, queda demostrado que no fue necesario arriesgar la estabilidad laboral, ni emocional de nuestra afiliación.

¡Para verdades el tiempo!

Lic. Gilberth Díaz Vásquez Lic. Marvin Rodríguez Cordero
Presidente Secretario General

 


viernes 21 de noviembre de 2008

Publican decreto que regula la repitencia en sistema educativo público costarricense

Nº 34886-MEP
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 77, 140 y 146 de la Constitución Política y los artículos 27 y 113 de la Ley General de la Administración Pública;

Considerando:
1º—
Que el Decreto 31635-MEP del 4 de febrero del 2004, y sus posteriores reformas, norman el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, de las instituciones educativas públicas.

2º—
Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 inciso d) de la Ley de Creación, el Consejo Superior de Educación en la sesión ordinaria N° 51-2008 celebrada el 10 de noviembre del 2008, acogió y aprobó en firme, diversas modificaciones al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes para que sean aplicadas integralmente a partir del curso lectivo 2009 y parcialmente durante el actual curso lectivo.

3º—
Que la educación costarricense se asienta sobre la filosofía de educar en libertad, lo que plantea el desafío de realizar acciones que en el sistema educativo potencien el desarrollo de la personalidad, aptitudes y conocimientos del discente, al mismo tiempo que garanticen su continuidad en el proceso de formación académica e integral, adaptándose a las necesidades de este sector de la población nacional, partiendo del presupuesto de aprovechar al máximo las capacidades de cada persona, en un plano de igualdad y de pleno respeto a su derecho a la educación, todo sobre la base del interés público. Por tanto,

Decretan:
“Reforma integral de las Normas reguladoras de la
Promoción y Repitencia dentro del Sistema
Educativo Público Costarricense”

Artículo 1º—Modifíquese los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 55, 66, 68, 83, 84, 85, 86 y 89 del Decreto Ejecutivo 31635-MEP, Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, del 4 de febrero del 2004, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:


“Artículo 32.—
Del Promedio Anual Mínimo para Aprobar cada Asignatura. El estudiante de I, II o III Ciclos de la Educación General Básica que alcanzare un promedio anual igual o superior a sesenta y cinco tendrá condición de aprobado en la respectiva asignatura. Se exceptúan de esta disposición los estudiantes de III Ciclo de Colegios Bilingües cuyo promedio mínimo de aprobación es de setenta, así como a los estudiantes de cualesquiera otras instituciones para los que el Consejo Superior de Educación hubiese aprobado expresamente normas especiales semejantes. De igual forma, el estudiante de Educación Diversificada que alcanzare un promedio anual igual o superior a setenta tendrá la condición de aprobado en la respectiva asignatura. Quien no alcance el promedio anual señalado en los párrafos anteriores, obtendrá la condición de aplazado.

Se exceptúan de las disposiciones anteriores las reglas de aprobación que corresponden a las pruebas nacionales para las que regirá lo dispuesto en el Capítulo IV de este Reglamento.”

“Artículo 33.—De la ponderación mediante la cual se obtiene la nota promedio anual de una asignatura. Para obtener la nota promedio anual de una asignatura, tanto en la Educación General Básica como en la Educación Diversificada, se tomarán las notas correspondientes a los tres trimestres del año, que se ponderarán de la siguiente forma: 30% la del primer trimestre, 30% la del segundo trimestre y 40% la del tercer trimestre.

En todas aquellas asignaturas ofrecidas en tres períodos y en las que se apliquen como mínimo dos pruebas por período, tendrá derecho a eximirse de realizar la última prueba del último período, aquel estudiante del sistema educativo formal y de los IPEC y CINDEAS que hubiese obtenido un promedio igual o superior a noventa en el primero y segundo períodos respectivamente y que, además, hubiese obtenido calificaciones de noventa como mínimo en cada uno de los otros componentes de evaluación de los aprendizajes durante el último período. La condición de eximido deberá comunicársele al estudiante beneficiado con, al menos, ocho días naturales de antelación a la realización de la prueba. A los estudiantes eximidos se les consignará una calificación de cien en la prueba de la que se eximieron. En aquellas asignaturas en las que se aplica una sola prueba en cada período, no procede eximir a ningún estudiante.”


“Artículo 34. —
De las condiciones de aprobación del año escolar. El estudiante que apruebe todas las asignaturas, tendrá derecho a ubicarse en el año escolar inmediato superior respectivo o bien tendrá derecho a ostentar la condición de egresado del respectivo nivel, según corresponda. Para estos efectos, los estudiantes de último año de la Educación Diversificada deberán, además, haber cumplido con el Servicio Comunal Estudiantil que se señala en el artículo 117 de este Reglamento.

En el III Ciclo de Educación Especial (Etapa Prevocacional), el estudiante que al finalizar el noveno año alcance un promedio igual o superior a sesenta y cinco, tendrá la condición de aprobado, lo que le dará derecho a ingresar formalmente al Ciclo Diversificado Técnico de la Educación Especial.”


“Artículo 35.—
De la Realización de las Convocatorias para Alumnos Aplazados. El estudiante de I y II ciclo que fuere aplazado en más de cuatro asignaturas tendrá la condición de reprobado, debiendo repetir el año escolar en forma integral. El estudiante de I y II ciclo que fuera aplazado en cuatro o menos asignaturas, tendrá derecho a presentar pruebas de ampliación en las asignaturas aplazadas.

El estudiante de III Ciclo o de Educación Diversificada que haya sido aplazado en una o más asignaturas, tendrá derecho de presentar pruebas de ampliación hasta en cuatro asignaturas según su elección.

La primera y la segunda convocatoria para alumnos aplazados, programadas con el fin de definir su promoción definitiva, se realizarán en las fechas que disponga el Calendario Escolar. Estas fechas deben ser debidamente comunicadas con suficiente antelación. Un estudiante solo podrá presentar en la segunda convocatoria las asignaturas que reprobó en la primera convocatoria. Como requisito para realizar la prueba de aplazado el estudiante incorporado al sistema formal debe haber asistido regularmente, al menos, al 80% del total de las lecciones de la respectiva asignatura en el año, salvo circunstancias debidamente justificadas.

Para los casos especiales de aquellas asignaturas o módulos que se aprueban por período semestral, la primera convocatoria se realizará en la última semana del mes de julio y la segunda convocatoria se realizará al finalizar el período lectivo anual en las fechas que, para tal efecto, defina el Calendario Escolar. Los estudiantes aplazados realizarán las pruebas en el centro educativo en donde obtuvieron esa condición. En casos debidamente autorizados por la Dirección Regional donde el estudiante aplazó, podrá realizarla en otro centro educativo. La inasistencia de un estudiante a la primera convocatoria, sin que medie una debida justificación, no afecta su derecho a asistir a la segunda convocatoria.

Si un estudiante aplazado en una asignatura semestral la aprobase en la primera convocatoria, entonces la condición inicial de aplazado no se considerará para los efectos de lo establecido en el artículo 35 de este Reglamento.”


“Artículo 36.—
De las Condiciones que Implican la Reprobación del Estudiante. El estudiante de I y II ciclo de la Educación General Básica que, una vez realizadas las pruebas de ampliación, hubiese reprobado de forma definitiva alguna de las asignaturas que cursaba, se considerará reprobado en el nivel escolar que cursaba y deberá repetir integralmente el año escolar.

El estudiante de III Ciclo de la Educación General Básica o del Ciclo de Educación Diversificada que, una vez realizadas las pruebas de ampliación, hubiese reprobado de forma definitiva alguna de las asignaturas que cursaba, se considerará reprobado en el nivel escolar que cursaba. Esto lo ubica en la categoría de “estudiante repitente”, lo que, en los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica o del Ciclo de Educación Diversificada significa que está obligado a repetir durante el curso lectivo siguiente todas las asignaturas reprobadas, cuya aprobación es condición sine qua non para aprobar definitivamente ese nivel; pero también significa que podrá y deberá matricular aquellas asignaturas de niveles educativos superiores que:

No tengan como requisito, alguna de las asignaturas reprobadas del nivel anterior.

No presenten choque o contraposición horaria con las asignaturas que el estudiante debe repetir.

El Ministerio de Educación Pública deberá definir cuáles son las asignaturas de cada nivel que constituyen un requisito para asignaturas de niveles superiores.

Mientras a un estudiante le queden asignaturas pendientes de aprobar en determinado nivel – aunque haya avanzado en asignaturas de niveles o ciclos superiores – se considera que formalmente es estudiante del nivel y ciclo en el que todavía tiene asignaturas pendientes y así deberá considerarse en su matrícula y en su expediente.”


“Artículo 55.—
De la promoción en los Colegios Nocturnos, Escuelas Nocturnas, IPEC y CINDEA. La promoción de las asignaturas en las Escuelas y Colegios Nocturnos será anual y la correspondiente a los módulos del plan de estudios que se imparte en los Centros Integrales de Educación de Adultos (CINDEA) y en los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), será por los períodos que aquél establezca. En ambos casos, la promoción se rige por lo establecido en el Capítulo I de este Reglamento.


No obstante lo anterior, la promoción en las Escuelas Nocturnas y los Colegios Nocturnos, exclusivamente, será independiente en cada una de las asignaturas; de esta manera, si un estudiante reprueba una o varias asignaturas sólo estará obligado a cursar y aprobar estás, en el curso siguiente manteniendo la condición de aprobadas para las restantes. Cuando sea posible, se permitirá adelantar asignaturas de niveles superiores, siempre que se tengan los requisitos.

Para matricularse en el Ciclo de Educación Diversificada de los Colegios Nocturnos o en el Tercer Nivel de los Centros Integrales de Educación de Adultos (CINDEA) y en los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), es preciso haber aprobado previamente el Tercer Ciclo de Educación General Básica o el Segundo Nivel, según corresponda. Sin embargo, cuando sea posible, se permitirá adelantar asignaturas de esos niveles, siempre que se tengan los requisitos.”

“Artículo 66.—De la Condición de Aplazado en Conducta. El estudiante que en el promedio anual ponderado obtuviere una calificación de conducta inferior al mínimo establecido en el artículo anterior tendrá, en consecuencia, la condición de aplazado en conducta.”

“Artículo 68
.—De los Requisitos de Aprobación para un Estudiante Aplazado en Conducta. Si un estudiante estuviese aplazado en conducta entonces, para adquirir la condición plena de aprobado en el nivel que cursa, estará obligado a realizar un programa de acciones de interés institucional o comunal, de carácter educativo definido y supervisado por el Comité de Evaluación; y su promoción final estará sujeta a su cabal y verificable cumplimiento. Estas acciones constituyen el equivalente a las pruebas de ampliación de las asignaturas académicas; y se realizarán en el período que establezca el correspondiente Comité de Evaluación.”


“Artículo 83.—
De las acciones correctivas por la comisión de faltas muy graves. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como “faltas muy graves”, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 74 de este Reglamento:

a)
Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a las personas, grupos o a la Institución.

b)
Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.

c)
Interrupción de la asistencia al centro educativo por un período comprendido entre quince y veinte días naturales.”

“Artículo 84.—
De las acciones correctivas por la comisión de faltas gravísimas. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como “faltas gravísimas”, serán objeto de alguna de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 74 de este Reglamento:

a)
Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a personas, grupos o a la institución.

b)
Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.

c)
Interrupción de la asistencia al centro educativo hasta por un período comprendido entre veinte y treinta días naturales.”


“Artículo 85.—
De la Reprogramación de Exámenes o Entrega de Trabajos Realizados durante una Interrupción del Proceso Educativo. Los exámenes o la entrega de trabajos que se realicen durante el período de ejecución de una de las interrupciones de la asistencia al centro educativo que se señalan en los artículos anteriores, deberán ser reprogramados por el docente respectivo para que el estudiante sujeto de la acción correctiva conserve su pleno derecho a realizarlos.

La reprogramación de exámenes o de entrega de trabajos debe ser comunicada al estudiante en el plazo establecido en la normativa interna de la institución, en todo caso la comunicación deberá realizarse con al menos ocho días naturales de antelación.

En el caso de los estudiantes a quienes se les aplique la interrupción de la asistencia al centro educativo por el resto del curso lectivo rendirán únicamente las pruebas de aplazados en todas las asignaturas y su promoción se definirá con base en el resultado de estas pruebas únicamente.”


“Artículo 86.—
Del Cómputo de las Ausencias Debidas a una Interrupción del Proceso Educativo Regular. Las ausencias a las actividades educativas presenciales que se produjeren como resultado de la ejecución de una de las interrupciones de la asistencia al centro educativo o del proceso educativo regular que se señalan en los artículos anteriores, no se considerarán para los efectos que se indican en el artículo 28 de este Reglamento.”

“Artículo 89.—
De la Aplicación de la Interrupción Inmediata de la asistencia al centro educativo como Medida Precautoria. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 86 de este Reglamento, en III Ciclo y en Educación Diversificada, y en casos excepcionales en los que la presencia del estudiante en la institución altere el orden en forma muy grave o ponga en peligro la integridad física de algún miembro de la comunidad escolar, el Director de la Institución podrá, como medida precautoria, ordenar la interrupción inmediata de la asistencia del estudiante al centro educativo hasta por diez días naturales, en tanto se realiza la investigación y se concede el derecho de defensa del estudiante. En estos casos se aplicará lo señalado en los artículos 85 y 86 anteriores.”

Artículo 2º—
Suprímase los artículos 63 y 67 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

Transitorio I.—
Durante el período final del curso lectivo del año 2008, el estudiante de I y II ciclo que fuera aplazado en cuatro o menos asignaturas, tendrá derecho a presentar pruebas de ampliación en las asignaturas aplazadas. El estudiante de III Ciclo o de Educación Diversificada que haya sido aplazado en una o más asignaturas, tendrá derecho de presentar pruebas de ampliación hasta en cuatro asignaturas según su elección. Para tales efectos, aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 35 aquí reformado.


Transitorio II.—
Para efectos de la promoción por nota de conducta, los estudiantes que durante el curso lectivo del año 2008, hayan obtenido un promedio anual ponderado inferior al mínimo establecido en el artículo 65 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, tendrán la condición de aplazados en conducta, debiendo cumplir –para aprobar dicha asignatura– con el correspondiente programa de acción de interés institucional o comunal, según lo estipulado en el artículo 68 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, aquí reformado.

Transitorio III.—Para definir la condición del estudiante respecto del nivel que cursa y con efecto únicamente para el curso lectivo del año 2008, el status de aprobado o aplazado se definirá tomando en cuenta el promedio anual ponderado de las calificaciones y no dependerá – como establecía el reglamento anterior – de que la calificación del tercer trimestre sea superior a 65 en las asignaturas del la Educación General Básica o superior a 70 en las de la Educación Diversificada.


Artículo 3º—
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de San José, a los 14 días del mes de noviembre de 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 13842).—C-137960.—(D34886-110008).

 


miércoles 19 de noviembre de 2008

FOMCA analizará el impacto de los acuerdos comerciales en la educación

Durante los días 24, 25 y 26 de noviembre, representantes de las organizaciones afiliadas a la Federación de Organizaciones Magisteriales de Centroamérica, FOMCA, se reunirán en nuestro país para analizar el impacto que los acuerdos comerciales han tenido en la educación.

Guatemala, Honduras, Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá presentarán una ponencia sobre las repercusiones de estos acuerdos en la educación de su país.

Entre las actividades por realizar está una mesa redonda sobre este mismo tema, el cual contará con la participación de Steve Stewar de Codesarrollo Canada, Larry Kuehn de British Columbia Teachers Federation, Loretto Muñoz de la Internacional de la Educación y Amanda Villatoro de la Central Sindical de las Américas.




miércoles 12 de noviembre de 2008

Cambio de reglas en secundaria

Leonardo Garnier,
Ministro de Educación Pública

Hace algo más de un año, en un diálogo con estudiantes en el gimnasio de un liceo rural, un muchacho me hizo una pregunta aparentemente simple: “Ministro – me dijo – ¿Usted podría explicarme por qué si me quedo en una materia tengo que repetirlas todas”? Confieso que no pude responderle; lo intenté, pero no pude. A lo más que llegué fue a comprometerme con él a estudiar el tema, pues la pregunta claramente tocaba una fibra sensible en él y en sus compañeros y, al dejarme sin respuesta, dejó también una huella en mí. Desde ese momento – y preocupados tanto por la pregunta específica como por el impacto evidente de repitencia sobre la deserción – nos dedicamos en el Ministerio de Educación a estudiar las razones que habían dado origen a la normativa que el estudiante cuestionaba así como sus posibles justificaciones o falta de ellas. Igualmente, realizamos un cuidadoso análisis de la situación en otros países de América Latina y el mundo, para ver cómo enfrentaban con mayor o menor éxito, este problema.

Algunos autores sostienen que cuando un estudiante falla en una o varias asignaturas lo mejor es que repita el año. Los dos principales argumentos utilizados por quienes abogan por esta política son: en primer lugar, que si el estudiante pasa al siguiente nivel “sin estar listo”, no va a poder cumplir con los requerimientos superiores por lo que el problema de aprendizaje va a ser cada vez mayor; y, en segundo lugar, que la amenaza de perder y repetir el año constituye un incentivo importante para que los estudiantes hagan un mayor esfuerzo y no fracasen en las asignaturas.

Otros, por el contrario, sostienen que es preferible permitir que los estudiantes que fallan en algunas asignaturas pasen junto con el resto de sus compañeros y compañeras al grado o nivel siguiente, donde podrán ponerse al día con el rezago que traían. Los argumentos principales a favor de esta política usualmente conocida como ‘promoción social’ son los siguientes: en primer lugar, que la repitencia no solo tiene costos muy altos para el estudiante y para la sociedad, sino que no funciona como instrumento educativo, ya que no mejora el rendimiento posterior de estos estudiantes y, cuando lo hace, el efecto se diluye rápidamente; en segundo lugar, que la repitencia parece ser uno de los principales causantes de la deserción escolar que, ciertamente, es la antítesis de lo que se busca, que es mejorar el rendimiento y el aprendizaje de los estudiantes; finalmente, se argumenta que es sano mantener a los estudiantes con sus compañeros de generación, tanto por su autoestima – que puede verse afectada negativamente por la repitencia – como por las ventajas de compartir el proceso educativo con la gente de su misma edad y asumir la promoción no solo como un reto individual sino también como un reto colectivo en el que el acompañamiento de los pares puede jugar un papel importante.

Si bien las investigaciones existentes no son completamente concluyentes, sí hay algunos argumentos que parecen encontrar sustento sistemático, pues se confirman en la mayoría de una amplia gama de investigaciones en muy diversos países. En primer lugar, la evidencia apunta a que ninguna de las dos soluciones en su forma pura – repetir totalmente o pasar sin más ni más – parece tener los resultados esperados y más bien cada una tiene sus ventajas y sus defectos. Sin embargo, las investigaciones sí coinciden cada vez con más fuerza en que si bien la repitencia provoca una cierta mejora inmediata en los resultados académicos de los repitentes, estas mejoras no solo desaparecen en años posteriores, sino que los estudiantes repitentes tienden a rezagarse aún más que aquellos a los que se aplica la promoción automática: en pocas palabras, la repetición no solo es inefectiva en términos educativos, sino contraproducente. Finalmente, los estudios existentes también confirman que hay una altísima correlación entre repitencia y deserción, por lo que las políticas que promueven la repitencia tenderían a ser contraproducentes en países que – como Costa Rica – aspiran a una cobertura educativa universal.

Es evidente que la repitencia es nociva tanto para los estudiantes y sus familias como para la sociedad, pues si un estudiante, aunque solo haya perdido una asignatura, debe repetir el año completo, incluyendo todas las materias que había aprobado, esto implica el gasto innecesario – y contraproducente – de volver a pagar por obligarlo a cursar todas las asignaturas: se desperdician aulas, pupitres, recursos educativos y, sobre todo, horas docentes. Más importante aún, la literatura tiende a confirmar el efecto negativo de la repitencia sobre la identidad y la autoestima de los estudiantes y, en consecuencia, sobre su creciente rezago posterior.

Todo esto tiene un impacto significativo en la deserción, lo que en términos de sus costos sociales hace que la repitencia resulte aún más cara, especialmente cuando consideramos las oportunidades perdidas por el abandono escolar, o sea, el valor agregado que se pierde a lo largo de la vida productiva de los jóvenes que desertan de la educación. Tanto la intuición como las investigaciones existentes confirman que los costos de la repitencia superan ampliamente los beneficios.

Pero si la repitencia parece tener más perjuicios que beneficios: ¿Significa esto entonces que lo más recomendable es una política pura y simple de ‘promoción social’ en la que los estudiantes no pierden el año aunque no hayan rendido satisfactoriamente? Aunque para algunos la pregunta pueda sonar un poco irresponsable y promotora del “facilismo” que termina por ablandar a los estudiantes y a provocar un sistema educativo de baja calidad, hay que tomarla en serio, pues hay muchos países que siguen esta política con magníficos resultados. Corea, Japón y Finlandia, por ejemplo, no tienen repitencia y el concepto mismo les suena extraño; en esos países todos los estudiantes pasan al siguiente nivel pero nadie se atrevería a hablar de los sistemas educativos de estos países como ejemplos de ‘facilismo’ o como sistemas flojos o mediocres pues, por el contrario, destacan entre los mejores y más exigentes del mundo.

¿Por qué países con sistemas educativos exitosos recurren cada vez más a la ‘promoción social’ y no a la repitencia? En parte, porque reconocen la ineficacia y los altos perjuicios sociales e individuales de la repitencia; en parte, porque complementan la promoción social con una política sistemática de acompañamiento a los estudiantes rezagados, tanto durante el año como en las vacaciones de verano: son estos acompañamientos los que, junto con la eliminación de la repitencia, hacen la diferencia.

Cuando se tiene ‘promoción social’ pura y simple o ‘repitencia’ pura y simple – como ocurre en algunos países latinoamericanos – los resultados no parecen ser tan buenos: la promoción automática no provoca deserción, pero por sí misma no logra el aprendizaje buscado y genera un bajo nivel de esfuerzo y aprendizaje; la repitencia como tal tampoco logra esa recuperación del aprendizaje y tiene impactos muy altos tanto en términos del costo por graduado como en términos de deserción – que es tal vez su peor impacto, pues acaba totalmente con el proceso educativo.

Ante este diagnóstico, ¿qué pueden hacer los países de renta media que no cuentan con los recursos necesarios para complementar una política de promoción social con un riguroso acompañamiento a los estudiantes rezagados en su aprendizaje, con grupos muy pequeños y apoyos personalizados como para convertirla en una política educativa exitosa? ¿Si no pueden hacer eso, deben entonces resignarse con una versión simplista de promoción social o de repitencia?

La situación actual de Costa Rica nos muestra precisamente esta disyuntiva: tradicionalmente, hemos optado no solo por la repitencia pura y simple sino por una repitencia con reglas particularmente duras y hasta absurdas: quien pierde más de tres asignaturas en el curso lectivo ni siquiera tiene derecho a presentar exámenes de ampliación sino que deben repetir nuevamente todas las asignaturas: las que perdió y todas las demás; y quienes presentan las pruebas de ampliación, incluso aquellos que pierdan una, también deberán volver a repetir el curso completo que acaban de terminar, incluyendo todas las asignaturas que ya habían aprobado. Esto no ocurre en casi ningún país y recordemos que si al repetir el año el estudiante fracasa en alguna asignatura que previamente había aprobado, igual tiene que volver a repetir, por tercera vez, todas las materias de ese nivel. Una política de este tipo no es una política de calidad, sino de expulsión: se constituye en uno de los principales promotores de la deserción estudiantil, sobre todo en secundaria: no en balde Costa Rica es uno de los países que, a pesar de tener una altísima inversión en educación, tiene también una altísima tasa de deserción y una bajísima tasa de graduación de secundaria. La repitencia innecesaria se traduce fácilmente en deserción.

Estamos atrapados por un concepto excesivamente rígido del “nivel” que se cursa: o el estudiante pasa el nivel completo con todas sus materias en forma simultánea, o lo repite completo con todas sus materias. No hay punto medio. Esto no ocurre en casi ningún país del mundo, donde aún los que tienen sistemas basados en la repitencia cuentan con mecanismos de valoración que permiten al cuerpo docente decidir sobre la promoción de un estudiante basados en su capacidad de tener éxito en el nivel siguiente. Así, por ejemplo, en muchos países en los que se aplica la regla de la repitencia, el centro educativo puede decidir promover a un estudiante que pierde determinada materia si toman en cuenta que, en conjunto, su rendimiento es satisfactorio para estar en el nivel siguiente y recuperar el rezago mostrado en una asignatura particular. En Costa Rica no tenemos siquiera esa flexibilidad.

Este problema se ve agravado por una segunda regla que, con una intención sana pero no necesariamente acertada, atenta contra la correcta promoción de los estudiantes: Es la regla que exige que el estudiante no solo obtenga la nota promedio anual de 65 o 70, según curse el tercer ciclo o la educación diversificada, sino que obtenga además esa nota de 65 o 70 en el último trimestre del año o nivel que cursa. Así, un estudiante de tercer ciclo que obtuvo una nota de 80 en el primero y segundo trimestre del año, pero solamente obtuvo un 55 en el tercer trimestre, es un estudiante que pierde el curso aunque su promedio final sea de 75; mientras que si hubiera tenido el 55 durante el primero o segundo trimestre, habría aprobado el curso. Peor aún: pudo tener una nota de 100 en los primeros dos trimestres... y perder el curso por tener una nota inferior a 65 o 70 en el último trimestre, aunque su promedio sea de casi 90. La intención, claro, es que un estudiante que obtuvo buenas calificaciones durante los primeros dos trimestres no baje el ritmo – no afloje – durante el tercer trimestre, confiando en que aún una nota baja le es suficiente para pasar. El mecanismo, sin embargo, es claramente injusto y tiene un efecto perverso: promueve un falso fracaso escolar, desestimula aún a estudiantes competentes y, consecuentemente, provoca una mayor repitencia y deserción.

Finalmente, la tercera regla que aumenta en forma innecesaria y absurda la repitencia surge de la inadecuada combinación de la evaluación de los aprendizajes académicos con las la evaluación de la conducta o comportamiento. En particular, me refiero a la extraña práctica de aplicar “castigos” académicos – en términos de a la evaluación o promoción académica – como sanciones a las faltas en conducta. De nuevo, esto es algo que difícilmente se encuentra en otros países y que resulta completamente anacrónico en sistemas educativos más exitosos, como el de los países nórdicos o los asiáticos. En Costa Rica, la nota para aprobar las distintas materias es de 65 en tercer ciclo de secundaria y de 70 en el ciclo de educación diversificada. Sin embargo, cuando un estudiante, por problemas de comportamiento “se queda en conducta” el castigo que se le impone no se limita a aspectos relacionados con la falta realizada, o destinados a corregir su comportamiento o conducta, sino que se le impone además un castigo que altera en forma absurda las reglas de promoción vinculadas al aprendizaje. Veamos cómo funciona esto.

El reglamento establece lo siguiente: “Si un estudiante estuviese aplazado en conducta y no estuviese aplazado en más de dos asignaturas del respectivo Plan de Estudios, debe presentar las pruebas de aplazados en todas las asignaturas en las que haya obtenido un promedio anual inferior a 80. En caso de que su promedio anual en las otras asignaturas fuera igual o superior a 80, entonces estará obligado a realizar un programa de acciones de interés institucional o comunal, de carácter académico definido y supervisado por el Comité de Evaluación y su promoción final estará sujeta a su cabal y verificable cumplimiento. Estas acciones se realizarán en el período que establezca el correspondiente Comité de Evaluación.”

Esta última parte es la adecuada y lógica en un sentido formativo; pero la primera parte no solo constituye una clara distorsión de lo que debieran ser las reglas de promoción y evaluación de los aprendizajes, sino que tiene un efecto evidentemente perverso, al elevar artificialmente las tasas de fracaso, repitencia y deserción escolar. Castigar en la evaluación de las asignaturas académicas a quien haya tenido problemas de conducta es tan absurdo como sería castigar en la evaluación de matemáticas a quien haya tenido un mal resultado en Estudios Sociales o Español.

Es claro que las actuales reglas que llevan a que un estudiante repita todo el año por perder una, dos o tres materias, no tiene sentido: llena las aulas de repitentes en materias que ya aprobaron, con las lógicas consecuencias de grupos más grandes, baja atención, mala conducta, distracción de los compañeros; y, por supuesto, con el costo fiscal y social de mantener espacios y docentes para que estos alumnos repitan materias que ya aprobaron. Es una salida poco educativa que, además, es social y económicamente ineficiente. Peor aún, cuando el estudiante debe volver a repetir el año una segunda vez, si falla una de esas materias que antes había aprobado y que se encuentra repitiendo sin necesidad. También es claro que la simple promoción social – que todos pasen, o que pase el 95%, como ocurre, por Decreto, en algún país latinoamericano – no funciona cuando un país no cuenta con los recursos para hacer un acompañamiento personalizado de los estudiantes rezagados.

Entonces, había que buscar una salida propia que mantuviera lo mejor de ambos mundos –la repitencia y la promoción– y no lo peor; una salida que no promueva artificialmente la repitencia y la deserción, y que nos brindara alguna posibilidad de dar atención diferenciada acorde con la diversidad en el aprendizaje de los estudiantes. Una salida, además, que no haga depender la evaluación de los aprendizajes académicos de la evaluación y la formación del comportamiento y la conducta de los estudiantes, de manera que se puedan utilizar los instrumentos más adecuados –que suelen ser distintos– en cada caso.

Para ello, propusimos al Consejo Superior de Educación – que las aprobó en firme – las siguientes propuestas:

a. Los estudiantes solamente repetirán las materias que reprueben, y podrán adelantar en asignaturas de años superiores.

Los estudiantes de secundaria que reprueben materias de determinado año o nivel deberán matricularlas y repetirlas al año siguiente, pero podrán avanzar en sus estudios adelantando en aquellas materias que no tengan como requisito alguna de las que se está repitiendo, y que no presenten choques de horario con las materias a repetir –que tendrán prioridad absoluta. Para todos los efectos, los estudiantes repitentes seguirán matriculados en el año o nivel en el que todavía deban alguna asignatura, pero podrán adelantar asignaturas de niveles superiores.

Se elimina, así, el mecanismo perverso que tiende a expulsar a aquellos estudiantes que, por unas pocas materias –a veces, incluso, ya aprobadas con anterioridad– se ven obligados a repetir una, dos o tres veces un mismo año o nivel educativo. Al mismo tiempo, se abre un incentivo para que los estudiantes repitentes puedan avanzar en otras materias de los niveles superiores, lo que en el fondo constituye un reconocimiento al hecho de que no todos los estudiantes aprenden al mismo ritmo ni de la misma forma.

b. Cambio en la ponderación de las notas trimestrales.

Actualmente, para aprobar un curso, no basta con alcanzar la nota promedio anual requerida para ello (65 o 70, según el ciclo), sino que se le exige también obtener al menos esa misma calificación en el último trimestre del curso, lo cual genera un falso fracaso: un alumno que lleve 90 y 90 en los dos primeros trimestres, pierde el año si saca menos de 60 en el tercero, aunque su promedio sea de 80, algo que ha sido cuestionado, con razón, por el estudiantado.

Respetando el sentido original de esa medida –evitar que los estudiantes “aflojen” en el último trimestre – pero entendiendo también el efecto perverso que la medida actual ha generado, se optó por hacer que la nota del último trimestre tuviese una ponderación superior a la de los dos anteriores, de manera que se constituya, más bien, en un incentivo no solo para esforzarse a lo largo del año sino para que aquellos estudiantes rezagados en determinadas materias, sientan que vale la pena un esfuerzo final por recuperarse y aprobar las asignaturas en cuestión; de la misma forma, los estudiantes que vayan bien en los dos primeros trimestres, no bajarán su rendimiento dada la mayor ponderación de la nota obtenida el último tramo del año.

De esta forma se elimina el requisito de que la nota del tercer trimestre deba ser igual a la nota anual exigida para aprobar cada asignatura; y se acordó que las evaluaciones de los tres periodos tengan una ponderación de 30%, 30% y 40%, respectivamente, de manera que los estudiantes se vean estimulados a estudiar todo el año... y a un esfuerzo particular en el último trimestre.

c. Separar la evaluación académica de la evaluación de la conducta
El objetivo, aquí, es que se ponga especial atención no solo a la evaluación de la conducta, sino a la formación ética y a las normas de convivencia que deben seguir los estudiantes, pero sin utilizar la nota en conducta para afectar la evaluación de los aprendizajes académicos, ya que en tal caso se comete un doble error educativo: se distorsiona indebidamente la evaluación académica y se brinda una errónea lección de ética.

La propuesta mantiene la nota de conducta como tal – y como requisito para aprobar cada año – pero elimina su impacto en la promoción de las asignaturas académicas. En particular, se elimina una norma anacrónica según la cual los estudiantes que aplazan en conducta tienen que presentar exámenes de ampliación en todas las asignaturas en que su nota final sea inferior a 80. Ese tipo de normas no mejora la calidad de la educación, pero sí infla el fracaso escolar y la repitencia.

La separación entre la promoción en las asignaturas académicas y la nota de conducta apunta a fortalecer los instrumentos que realmente fomentan el buen comportamiento, los valores éticos y la adecuada resolución de los conflictos; recurriendo para ello a los instrumentos adecuados para evaluar, castigar y corregir las faltas correspondientes.

d. Aumentar a cuatro las asignaturas para presentar exámenes de ampliación.

Los estudiantes que hayan sido aplazados en algunas asignaturas tendrán derecho a presentar pruebas de ampliación hasta en cuatro de ellas, según su elección. Como requisito para realizar la prueba de aplazado el estudiante debe haber asistido regularmente, al menos, al 80% del total de las lecciones impartidas durante el año en la respectiva materia, salvo circunstancias debidamente justificadas

e. Medidas de apoyo a los estudiantes repitentes y rezagados.

Hasta ahora, el tamaño de los grupos se ve artificialmente inflado por aquellos estudiantes que repiten asignaturas que ya habían aprobado. Con la reforma aprobada, se logra reducir significativamente el número de estudiantes por grupo, ya que solo repetirán las asignaturas que hayan perdido. Esto permitirá desarrollar esquemas particulares de apoyo a los estudiantes repitentes o rezagados en los que participen tanto los docentes como aquellos estudiantes con la capacidad de ayudar a otros en determinada materia.

A manera de ejemplo, se valora la posibilidad de que los propios compañeros desempeñen el papel de tutores de los repitentes o rezagados, formando equipos con ellos para su recuperación que, de resultar exitosa, podría considerarse como equivalente del “servicio comunal estudiantil” que los estudiantes de secundaria deben realizar para graduarse; o bien como merecedora de puntos extra para su propia nota en la materia según el reconocimiento que de él hagan tanto el docente responsable como los estudiantes a quienes se brindó la tutoría.

jueves 6 de noviembre de 2008

SEC logra modificación de rangos de matrícula de preescolar


Como un triunfo producto de las constantes negociaciones que el SEC mantiene con el MEP, en beneficio de los trabajadores de la educación y de los estudiantes, califica la dirigencia del Sindicato la Resolución que el Servicio Civil emitiera este 6 de noviembre y que varía los rangos de matrícula para preescolar, a partir de su publicación en La Gaceta.

 



PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL

RESOLUCIÓN DG-667-2008

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL, ÁREA DE CARRERA DOCENTE. San José, a las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho.

CONSIDERANDO:

1.
Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regula las relaciones entre el Estado y los servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública.

2. Que para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se dota a la Dirección General de Servicio Civil, como un órgano desconcentrado en grado máximo, al cual el Estatuto de Servicio Civil, le otorga competencias propias en materia de clasificación, selección y valoración del empleo público.

3. Que la Dirección General de Servicio Civil, es el único órgano del Poder Ejecutivo, titular de las competencias propias de las materias señaladas en el punto precedente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil.

4. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 25592-MP, del 15 de noviembre de 1996, se deroga el Decreto Ejecutivo N° 16439-P, del 8 de agosto de 1985, respecto al Manual Descriptivo de Clases de Puestos Docentes.

5. Que mediante el transitorio del Decreto señalado en el punto precedente, se establece que “La Dirección General de Servicio Civil emitirá cuando lo considere conveniente, la resolución respectiva para que el sistema sea aplicado de acuerdo con la normativa establecida”.

6. Que mediante la Resolución DG-55-97, del 5 de junio de 1997, emitida por la Dirección General de Servicio Civil, se crearon las clases de puestos que conforman el Manual Descriptivo de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil siendo parte de las mismas las clases del Título II denominado Carrera Docente.

7. Que en fecha 13 de octubre del año 2008, se ha dado a conocer por parte del Ministro de Educación Pública, Señor Leonardo Garnier Rímolo, la política institucional sobre las Direcciones de Enseñanza Preescolar y los rangos de matrícula que serán utilizados para la clasificación de los puestos de Director de Enseñanza Preescolar 1, 2, 3.

8. Que ante la política señalada en el punto anterior se retoma el Oficio DRH-1914-2008, del 20 de mayo del 2008, enviado por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, en la cual se propone modificar la “Naturaleza del trabajo” de las clases de puestos de Director de Enseñanza Preescolar 1, 2, 3.

9. Que mediante el Informe N° CD-012-2008, elaborado por el Proceso de Sistematización y Análisis Ocupacional del Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, se retoma la propuesta citada en el punto precedente y se recomienda modificar la “Naturaleza” de las clases de puestos de Director de Enseñanza Preescolar 1, 2, 3.

10. Que la Asesoría Jurídica de esta Dirección General de Servicio Civil autorizó el texto contenido en la presente resolución mediante el Oficio AJ-617-2008 del día cuatro de octubre del dos mil ocho.

POR TANTO,
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL

En uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

RESUELVE:

Artículo 1°- Modificar en la Resolución DG-55-97 del 5 de junio del 1997, las clases de puestos de Director de Enseñanza Preescolar 1, 2, 3, en cuanto a su “Naturaleza de trabajo” de tal manera que sean leídas de la siguiente manera:

Director de Enseñanza Preescolar 1
Naturaleza de trabajo: Dirección, coordinación, planeamiento y desarrollo de lecciones y supervisión de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en un centro educativo de enseñanza preescolar, con una matrícula hasta de 89 alumnos.

Director de Enseñanza Preescolar 2
Naturaleza de trabajo: Dirección, coordinación y supervisión de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en un centro educativo de enseñanza preescolar, con una matrícula de 90 a 199 alumnos.

Director de Enseñanza Preescolar 3
Naturaleza de trabajo: Dirección, coordinación y supervisión de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en un centro educativo de enseñanza preescolar, con una matrícula de más de 200 alumnos.

Artículo 2°- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese,

José Joaquín Arguedas
Herrera
DIRECTOR GENERAL



Además, el miércoles 5 de noviembre se realizó una reunión con personeros del Servicio Civil, donde se discutió sobre los siguientes aspectos:

1. Resolución de Carrera Profesional (14%)
José Joaquín Arguedas, solicitará audiencia al Ministro de Educación, para buscar asidero legal para que se ajuste el valor del punto de Carrera profesional a los docentes que ingresaron a trabajar a partir de este año, y que como derecho tienen los que ya venían trabajando bajo la modalidad de ampliación del curso lectivo.

2. Estudio Salarial de los Directores (ampliación del curso lectivo)

El miércoles 12 de noviembre el Servicio Civil emitirá la resolución respectiva.

3. Rangos de matrícula de preescolar, primaria y secundaria

El jueves 6 de noviembre el Servicio Civil emitirá la resolución respectiva, pero se hará efectiva hasta que se publique en La Gaceta.

4. Estudio salarial del sector no profesional del Magisterio.

El Servicio Civil entregará la “Encuesta Salarial” a la Comisión Negociadora de Salarios el lunes 15 de diciembre.

5. Registro de elegibles.
Servicio Civil dice que el Registro de Oferentes vigente es el que empezó a regir a partir de julio 2007, y que todo nombramiento que se haga con el anterior es ilegal.
Para nombramientos mayores de un año se debe respetar la calificación y para los menores de un año se puede considerar al más idóneo y no necesariamente por la calificación.
El Servicio Civil hará dos actualizaciones del actual Registro de oferentes.
La dirigencia solicita se respete el Registro de Elegibles, ya que da transparencia al proceso.

6. Concurso Técnico Docente y Administrativo Docente.
Entre febrero y marzo 2009 saldrá el Concurso Técnico Docente y Administrativo Docente. El interés del Servicio Civil es hacer la mayor cantidad de nombramientos en propiedad.

7. Puesto de Coordinador académico
Los dirigentes del magisterio solicitan al Servicio Civil la creación del puesto de Coordinador Académico, ya que actualmente los auxiliares tienen que atender 20 o más lecciones.El Servicio Civil responde que la autoridad competente para realizar un estudio sobre esa situación y plantear la necesidad es el Ministerio de Educación.



miércoles 5 de noviembre de 2008

Mayor apertura a fondos de pensión

M.B.A. Diego Vargas Sanabria.
Asesor Legal de la Junta de Pensiones.


Recientemente hemos sido testigos de los acontecimientos financieros ocurridos a nivel internacional, y como algunas autoridades estatales y opiniones de especialistas nacionales, han tenido que dar un vuelco a su criterio de recomendar realizar inversiones en el extranjero, porque la supuesta robustez del gigante económico y vecino, se desmoronó. También en días pasados se informó sobre la caída de los fondos de pensión, a consecuencia de la inflación y de los precios de los bonos, si es que se consiguen, pues nuestro sistema es por sí mismo, escaso en oportunidades de inversión.

El sistema previsional de nuestro país está formado por diversos sistemas, el básico general que administra la C.C.S.S, y los básicos sustitutos que son donde se ubican los del Poder Judicial y Magisterio Nacional. Además, existen los del segundo pilar que son los del régimen complementario obligatorios de pensiones, y los del tercer pilar que son los regímenes voluntarios. En los sistemas básico general y sustitutos, a diferencia de los complementarios, se tratan de fondos de capitalización, no de cuentas individuales, por tal razón las bajas de interés o en los rendimientos no pueden ser endosados a las cuentas de los beneficiarios, pues se tratan de prestaciones de perfil definido.

En el Régimen del Magisterio Nacional y con la entrada en vigencia de la Ley 7302 -llamada como Ley Marco de Pensiones-, publicada el 15 de julio de 1992 y posteriormente con la Ley 7531 de julio de julio de 1995, se constituyen los regímenes de Capitalización Colectiva (RCC) y Transitorio de Reparto, con la abismal diferencia que el primero es administrado por la Junta, en tanto el segundo, permanece en custodia del Estado, y éste por medio de sus Instituciones, satisface todas las pensiones y jubilaciones.

La constitución de este nuevo régimen se hizo bajo los preceptos de técnica actuarial, por lo que en esta ocasión se crearon los fondos previsionales para los nuevos trabajadores. En dieciséis años de constitución, se cuenta con una reserva técnica matemática importante y con una población cotizante aproximada de cincuenta mil servidores. Ese Fondo al constituirse en un Régimen de Capitalización Colectiva, su perfil de beneficios, estructura financiera y cotización particular, se ajusta a los estudios actuariales que así lo indiquen. A pesar de lo anterior, hoy es una realidad que las autoridades mantienen una intromisión excesiva, dada la obligación de invertir lo recaudado en su mayoría a la compra de títulos del Estado; no sobre el control que es otro tema y desde luego que cualquier disposición en ese sentido es indispensable para el buen manejo del modelo; fenómeno que se repite en diversas latitudes, en donde se confunde el control y supervisión del sistema, con la captura indiscriminada de las reservas.

Debe entenderse que la Junta de Pensiones, como órgano rector y garante del régimen de Capitalización Colectiva, requiere para el pago de las pensiones futuras, y con mayor énfasis hoy ante el panorama económico nacional e internacional, reconstruir el portafolio de inversiones a fin de hacerle frente a las obligaciones futuras, y por ello pedimos el impulso y aprobación del proyecto 14611 que se encuentra en la corriente legislativa; como un reto responsable frente a nuestros afiliados. La respuesta no está en la universalización de un sistema de inversión, sino que es necesario procurar establecer directrices que puedan ser acatadas sin comprometer la estructura interna, organización, fines e inversiones que persiguen cada uno de los sectores financieros; sin abandonar el control que desde luego es indispensable para el buen manejo de cualquier modelo.

 


martes 28 de octubre de 2008

SEC y ANDE dan un paso hacia adelante en la educación sexual”


Ejecutarán programa para la prevenciónel SIDA en centros educativos

Con el objetivo de desarrollar un programa que contribuya en la prevención del VIH-SIDA en el sector educación, bajo los principios de calidad para todos, este medio día el Sindicato de El Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense y la Asociación Nacional de Educadores, entregaron al MEP una propuesta de acción que pondrán en ejecución en las escuelas y colegios del país.

Según manifestó Gabriela Bonilla, representante de la Internacional de la Educación (con más de 35 millones de afiliados en el mundo), tenemos un tiempo de dos años para romper viejos dogmas y abordar el tema de la sexualidad desde los derechos humanos, con la prevención de esta enfermedad.

La propuesta fue recibida con agrado por parte del Ministro de Educación Leonardo Garnier, quien dijo el sida es un problema que trasciende la educación y que es importante que este tema se aborde en un marco de respeto a la diversidad, siempre y cuando sea para una vida sexual responsable.

Este tema lo calificó como un reto para lograr que docentes y estudiantes hablen sobre una vida sexual sana, “este no es un tema médico, sino de relaciones humanas” y lo asumimos como propio, aseguró.

Por su parte el Presidente del SEC, Gilberth Díaz, dijo que con este proyecto “vamos a incidir en la educación costarricense, porque las organizaciones no estamos únicamente para asuntos reivindicativos, sino que también aportamos a la sociedad”.

El proyecto contempla la participación en la celebración del “Día Mundial del SIDA” el 1 de diciembre, para lo que se organiza una marcha y un concierto cultural, además de que por espacio de una hora en todos los centros educativos del país, los educadores le hablarán a sus estudiantes del sida y cómo prevenirlo.

Antecedentes:
Durante el Taller Latinoamericano de Evaluación del proyecto, efectuado en Tegucigalpa Honduras en febrero del 2008, se tomó la decisión de conformar una Comisión Inter-Organizacional por parte de SEC y ANDE, con el fin de realizar el Proyecto de Educación para todos y Prevención del VIH-SIDA, gracias al apoyo de la Internacional de la Educación.
El proyecto se desarrolla con el apoyo de la Internacional de la Educación y de la Organización Internacional del Trabajo, con 45 países participantes y 71 sindicatos de África, Asia y América incluyendo el Caribe.

El proyecto se desarrolla gracias a la Internacional de la Educación y la Organización Internacional del Trabajo, en 45 países y 71 sindicatos de África, Asia y América incluyendo el Caribe.

En mayo de este año dio inicio el plan y se espera concluir en el 2009. En principio tendrá como destinatarios, a los representantes de las juntas directivas de ambas organizaciones, quienes a su vez actuarán como agentes multiplicadores en todo el país para que los docentes y estudiantes adquieran conocimientos para protegerse de la infección.

Las principales acciones por desarrollar por los sindicatos participantes son el promover la educación pública de calidad para todos niños y niñas en foros y eventos, capacitar a los miembros de los sindicatos sobre políticas educativas, la Educación para todos y la prevención del VIH/SIDA, abordar temas como abandono escolar y trabajo infantil, abogar por la inclusión del tema VIH/SIDA en el currículo escolar y realizar investigaciones específicas sobre el tema.

El VIH/SIDA está teniendo un efecto devastador en el mundo del trabajo. De acuerdo con cifras de la OIT de agosto de este año, de los 33 millones de personas que actualmente son portadoras del virus del VIH, 30 millones están en edad laboral. Los trabajadores que se encuentran en su máxima capacidad laboral representan el grupo generacional de mayor riesgo y el más afectado por el impacto de este flagelo.

Tanto el SEC como la ANDE habían realizado un trabajo incipiente en el tema, pero debido a esta fusión hoy se trabaja de manera coordinada, para lograr una cobertura total de la población docente del país y parte importante de la población en general, además permite mantener una actualización constante del quehacer en cuanto a información, estadísticas, avances y todo al respecto de la prevención, tratamiento y sensibilización en VIH-SIDA.

Este proyecto permitiría además potenciar el desarrollo de políticas que plasmen la necesidad de sensibilización, protección de derechos y no discriminación de las personas que viven con VIH-SIDA y de sus familiares, además del impacto de cambio de actitudes y prácticas en la sociedad en general. Que el tema del VIH - SIDA sea considerado dentro de la Educación Sexual Integral que el Ministerio de Educación pretende implementar para el próximo año.

 


viernes 17 de octubre de 2008

Gobierno enviará a la Asamblea Legislativa proyecto para subsanar problemas que genera la Ley 8536

Este viernes 17 de octubre, se reunieron en Casa Presidencial el Magisterio Nacional y funcionarios de Gobierno, a fin de encontrar una salida a diversos problemas que se presentan, tanto en la Dirección Nacional de Pensiones, como con el Transitorio I de la Ley 8536, referente a la Ley de Pensiones y Jubilaciones.
Esta Ley es producto de la huelga que realizó el Magisterio en el 2003, en defensa del sagrado derecho de los trabajadores de la educación a obtener una pensión digna. Sin embargo, ante diversas interpretaciones jurídicas, el Gobierno considera que es mejor eliminar ese obstáculo enviando un proyecto de ley que ellos se comprometen a realizar las gestiones pertinentes para que reciba un trámite expedito en su aprobación.

El Presidente del SEC, Gilberth Díaz, les manifestó que si eso es lo que creen es lo más conveniente pues que es igualmente su decisión de enviarlo a la Asamblea, que las acciones que en conjunto tome el Magisterio al respecto son tema aparte.

Al finalizar el encuentro los representantes entregaron al Magisterio una carta de compromiso, la que usted puede observar a continuación (haga clik en la imagen para ampliarla)

 


jueves 16 de octubre de 2008

Inauguración de la XXXIX Asamblea




Mesa principal y asistentes a la XXXIX Asamblea Nacional Ordinaria SEC

 


Discurso del Presidente del SEC



Ver discurso completo en la sección del Directorio Nacional, lo que corresponde a la Presidencia en este enlace

 


Juramentan al Consejo Nacional de Representantes y al Directorio Ejecutivo Nacional

Directorio Ejecutivo Nacional 2008-2011 Arriba de izquierda a derecha: Gilberth Díaz Vásquez, Presidente; Glenda Muñoz Guevara, Organización; Marvin Rodríguez Cordero, Secretario General; Jorge Luis Solís García, Relaciones Públicas. Abajo: Óscar Espinoza Cabrera, Asuntos Laborales; Edgardo Morales Romero, Juventud; Margarita Alaniz, Vocal 2; Edwin Porras Chacón, Finanzas; Elizabeth Flores Obando, Mujer. Ausentes: Fanny Sequeira Mata, Educación (estaba fuera del país) y Hermógenes Rivas Chavarría, Vocal 1.


Consejo Nacional de Representantes 2008-2011
Arriba a la derecha

La Asamblea aprobó el 10 de octubre una reforma al Estatuto, en el sentido de pasar de dos a tres años la duración de las diferentes estructuras del SEC, entre ellas el Consejo Nacional de Representantes y el Directorio Ejecutivo, con rige a partir de su aprobación.


 


Trabajo de Comisiones de Asamblea

Comisión de Educación (arriba, izquierda) Una propuesta educativa ante los retos y desafíos del futuro. planteó la XXXIX Asamblea Nacional Ordinaria a la afiliación asistente. Esta Comisión de Educación tendrá en adelante carácter permanente y entre sus objetivos están el realizar estudios, diseñar estrategias, elaborar propuestas, todo como ente de apoyo al SEC.

 

El marco de acción de la Comisión girará en torno a cinco ejes: a) calidad b) oportunidades c) participación social d) orden, gradualidad y equidad curricular e) financiamiento y resultados.Comisión de Resoluciones (abajo izquierda) se ocupó de tomar decisiones sobre diferentes problemáticas que nos afecta diariamente. (Ver documento completo en nota aparte). Comisión de Plan Nacional de Reivindicaciones de los trabajadores de la educación.

Analizó los aspectos reivindicativos más importantes para los trabajadores como son el salario, pensiones. jornada y normativa laboral.

 


XXXIX Asamblea Nacional Ordinaria tomó importantes resoluciones sobre la problemática nacional

Resolución # 1
Situación cambiaria y monetaria
Tomar una determinación más sindical y política en defensa de los intereses económicos de la clase trabajadora en general y para los trabajadores de la educación un particular.
Obtener mayor asesoría en el campo económico, financiero, monetario y cambiario de tal manera que tengan incidencia en las autoridades del Banco Central y los mismos bancos comerciales.
cuidar que los fondos de capitalización de los trabajadores puedan entrar en crisis o lo que es peor, ser afectados por quiebras fraudulentas.
Ignorar la discusión de la política monetaria a los niveles de Asamblea Legislativa para que la clase trabajadora pueda conocer mejor el mundo financiero.
El SEC planteará sus acuerdos a las Regionales, Seccionales y demás organizaciones sindicales de la CTRN, lo mismo que los sindicatos fraternos y esta problemática para que pronto tengamos propuesta concreta.

Resolución # 2
Costa Rica y la Plataforma Continental
Apoyar ante la ONU la gestión presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto según aprobación por la Asamblea Legislativa.
Informar lo correspondiente a todos los trabajadores de la educación por medio de la prensa, radio, tv, así como por el periódico El Educador.
Incluir en el currículo de Planes y Programas la actual área que el corresponde a Costa Rica.
Hacer conciencia al pueblo acerca de esta extensión de Costa Rica, especialmente en los momentos de crisis económica por la que atraviesa Costa Rica.

Resolución # 3
Alianzas
Orientar a la clase trabajadora hacia una alianza nacional partidaria que reordene y reconquiste el poder por el desarrollo humano, justicia, paz, solidaridad, equidad y Justicia Social.
Plantear el tema a todas las organizaciones sindicales de la CTRN y a las organizaciones fraternas del movimiento sindical que están dispuestos a esta nueva unidad nacional.

Resolución # 4
El XL Aniversario del SEC
Preparar el XL NIVERSARIO del SEC con responsabilidad de la Secretaría de Organización quien mantendrá informado al Directorio y el Consejo Nacional
Llevar las actividades y acciones propias del XL ANIVERSARIO a las Regionales y Seccionales para la real participación.
Mantener una información constante por medio de EL EDUCADOR de todas las actividades realizadas respecto al XL ANIVERSARIO

Resolución # 5
La acción sindical
Reunir al SEC con los sindicalistas de Limón, con el fin de establecer una alianza que fortalezca la lucha nacional de los trabajadores, conocer sus problemas y unir al magisterio nacional en torno a la problemática del Atlántico.
Establecer una alianza con el sector de salud.
Colaborar en la organización campesina, coordinando con la Federación Agraria Nacional, FAN para su fortalecimiento.
Nombrar el representante de la Regional con el poder de decisión en la unidad que se requiera.
Participar en la formación sindical con los sindicalistas de marras.
El SEC llevará una agenda que haya sido ampliamente discutida y aprobada por el Directorio y el Consejo Nacional.
En toda reunión con los sectores se contará con el representante de la CTRN.

Resolución # 6
Problemática migratoria
Realizaremos en Encuentro Centroamericano sobre la problemática migratoria que se vea en el plano educativo de tal manera que se haga un planteamiento para hacer los ajustes en los currículos sean incluido en los planes y programas.
Los acuerdos serán presentadas al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes para el tratamiento en el orden cultural
Solicitar la ayuda para realizar el Encuentro a FOMCA, IE y CEA.

Resolución # 7
Los indígenas y el TLC
Respaldar a los pueblos originarios a que sean consultados respecto a aquella normativa de la Ley de Propiedad Intelectual que despoja sus conocimientos ancestrales para patentarlos como propio interés transnacional.
Respaldarse en el Convenio 169 de la OIT para el caso que ocupa hoy día el "país nacional".

Resolución # 8
Un nuevo orden partidario
Ante tal magnitud del deterioro social, político y económico, el SEC llama a todas las fuerzas sociales y pueblo respetuoso, para que establezcamos una fuerza de reconstrucción nacional, capaz de ganar las próximas elecciones por las vías democráticas y más representativas de nuestra visión y sentir histórico, para lo cual instamos a depones cualquier diferencia, a fin de unirse a las ansias de libertad, progreso y dignidad de un pueblo. Los dirigentes de nuevos partidos políticos deben fijar día, hora y lugar para la alianza o coalición anhelada.

Resolución # 9
Calidad de la educación
Dar apoyo a una reforma educativa integral de calidad, que brinde las oportunidades requeridas, mantener lo curricular conforme a las exigencias actuales y futuras con planes y programas elaborados por los trabajadores de la educación organizados, elevar la participación social en el sistema educativo, lograr un financiamiento del 8% del PIB, plantear una reforma al ordenamiento jurídico de la educación con una ley general de educación Y crear un sistema de calificación y replanteamiento bajo resultados respecto al sistema educativo.
Mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de la educación.
Colaborar en las exigencias de los sindicatos de trabajadores de la educación en materia del planteamiento y reformas educativas.
Fortalecer el movimiento sindical del sector educativo.
Contribuir en la formación sindical del sector de los trabajadores de la educación.

Resolución # 10
Los principios de la orientación
Profundizar en el conocimiento y en los principios de de la orientación, para poder comprender y entender la problemática en que viven inmersos los educandos, así como el manejo sobre su comportamiento y conducta en el aula.
Solicitar la creación de un Servicio de Orientación en cada escuela del país.

 


La subvención a los centros privados debe ser acorde con los principios constitucionales y racionales


 


martes 7 de octubre de 2008

Dirigentes magisteriales conversan con diputados de la Comisión de Educación

No puede haber calidad de la educación mientras haya desigualdad.
Por espacio de casi dos horas, los dirigentes del SEC Marvin Rodríguez y Jorge Solís, así como José Antonio Barquero de ANDE y Zaray Esquivel de APSE, conversaron con los diputados de la Comisión Legislativa de Educación, sobre diversos aspectos que afectan negativamente a la enseñanza pública y que la ponen en clara desventaja frente a la privada.


El Secretario de Finanzas del SEC, Marvin Rodríguez, hizo énfasis en el recargo de responsabilidades que debe asumir el docente, únicamente porque la ley dice que debe realizar todas aquellas actividades inherentes al puesto, lo que le quita tiempo para dedicarlo a la formación académica de sus alumnos.


Por su parte, el Secretario de Asuntos Laborales, Jorge Solís García, cuestionó algunos proyectos de ley que están en la corriente legislativa y que comprometen la calidad de la educación pública, tal es el caso de la iniciativa que pretende cargar el pago de salarios de los centros privados al Estado y la otra en la se cambia la modalidad de colegios académicos a bilingües y de la noche a la mañana se exige a todos los docentes impartir las lecciones en Inglés.

El Reglamento para los agentes de seguridad y vigilancia, así como las condiciones de los docentes que trabajan en zonas de menor desarrollo, formaron parte de la temática que se abordó durante la audiencia.

 


Contraloría se pronuncia sobre el proyecto de centros privados

Luego de dictaminar afirmativamente, de manera inconsulta, un texto sustitutivo al proyecto de Ley de Subvención Estatal de Pago de Salarios al Personal Docente y Administrativo de las Instituciones Privadas de Enseñanza, la comisión legislativa de Asuntos Sociales se apresuró a solicitar criterio a las partes involucradas, entre ellas la Contraloría General de la República.
El siguiente es un resumen del criterio expresado por la División de Asesoría y Gestión Jurídica del órgano contralor, el cual coincide plenamente con el que emitiera este Ministerio y que la citada Comisión se negara a recibir el pasado miércoles 24 de setiembre, previo a la aprobación del proyecto de ley, como lo impone la sana práctica legislativa.

2 Observaciones al proyecto de ley sustitutivo 16.578 aprobado
(…) el texto consultado en esta oportunidad mantiene la estructura y el contenido temático analizado anteriormente por esta Contraloría General. Sin embargo, en algunos de los aspectos modificados en el texto actual, consideramos necesario referirnos en lo que a materia de nuestra competencia se refiere. En lo demás, estima este Despacho, se mantiene vigente el criterio rendido mediante oficio No. 14748-2007 de fecha 10 de diciembre de 2007 y por lo tanto, recomendamos a los señores diputados su valoración durante el proceso legislativo correspondiente.

a) Precisar el concepto de estímulo estatal que contiene el proyecto de ley
(…) la propuesta sustitutiva aprobada restringe el concepto de estímulo estatal al pago de salarios a docentes y administrativos y carece además de las regulaciones necesarias que delimiten el otorgamiento de este mecanismo, su mantenimiento y su control. De la lectura del proyecto se desprende la obligación del Estado de girar los recursos para pagar los salarios de los funcionarios correspondientes, sin que se regulen claramente los criterios y condiciones para su otorgamiento.

b) Sobre el régimen laboral de los docentes y administrativos en el texto sustitutivo
Conviene señalar que el proyecto de comentario presenta aspectos contradictorios respecto del régimen laboral de los docentes y administrativos, particularmente los artículos 7, 8 y 10 del texto en análisis.

Sobre el particular las disposiciones del proyecto establecen un régimen laboral aparentemente privado – al regular las relaciones de los docentes y administrativos con las instituciones educativas privadas –, pero con beneficios y obligaciones a cargo del Estado. Surgen así dudas en cuanto al tipo de régimen laboral aplicable al no desprenderse claramente si lo que existe es una relación jurídica laboral privada o de naturaleza pública.

Como se ha venido indicando el proyecto de marras es confuso, presenta dudas importantes sobre cuál es en definitiva la representación patronal y por ende el ejercicio de obligaciones y derechos; así los artículos mencionados mezclan de forma confusa los elementos de la relación laboral indicados, específicamente la obligación de pago salarial. Por un lado se obliga al Estado a pagar salarios en las mismas condiciones en que cancela la planilla pública y, por otro, se establece que los centros privados ostentan la titularidad patronal con respecto a los empleados docentes y administrativos. Se agrava asimismo el tema cuando se desliga al Estado de cualquier prerrogativa frente a los beneficiarios, específicamente cuando se mencionan las condiciones de su designación, remoción y control.

Si se establece que el Estado cancela los salarios se deriva necesariamente una relación de empleo público regida por el régimen de servicio civil, máxime si se indica que los beneficiarios recibirán las mismas garantías y remuneraciones que reciben los funcionarios públicos (…).

Por el contrario, si lo que se pretende es que las condiciones laborales se rijan de forma estricta entre los centros educativos y los docentes y administrativos, típicamente como una relación privada, deben de darse todos los supuestos que entrañan el régimen laboral, a saber pago de salarios, jornada y subordinación jurídica. En este último supuesto correspondería al centro educativo cancelar los extremos salariales y asumir las cargas obrero - patronales.

Finalmente, se considera importante insistir en que el artículo 80 constitucional consagra el deber del Estado de estimular la iniciativa educativa privada atendiendo los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, de manera que se garantice el derecho efectivo a la educación. Desde este punto de vista, no es recomendable tener una iniciativa de ley con normas amplias o ambiguas, que desconozcan la participación de los actores institucionales responsables de dictar la política educativa costarricense.

Y de igual forma, aún cuando ello entraña decisiones de política legislativa, se recomienda valorar la discusión de una propuesta integral. Al respecto, la propuesta normativa elaborada por el Poder Ejecutivo a nivel reglamentario contiene un desarrollo de los diferentes mecanismos posibles que dan contenido al concepto de “ estímulo estatal”, lo cual aclara que el subsidio para el pago de salarios de los docentes en los centros privados no es la única alternativa que requiere de un planteamiento a nivel legal.

Sobre el particular se indicó en el oficio de cita:
Respecto de lo anterior, sí es de particular importancia destacar que el proyecto de ley de marras se limita a regular una modalidad concreta de estímulo cual es la subvención de pago de salarios a docentes y administrativos de centros educativos privados previamente calificados. Sin embargo, deja de lado el desarrollo de otras modalidades de apoyo estatal, a diferencia del decreto ejecutivo citado, el cual contiene una visión integral del tema en los términos dispuestos por el mismo constituyente.

c) Observaciones articulado del proyecto
Al encontrarnos ante la aprobación de una norma de rango legal, este es un tema que merece ser regulado de forma clara y precisa, máxime si nos encontramos frente a la disposición de fondos públicos. Por ello se presentan algunas observaciones generales a algunos de los artículos propuestos, así como se planteó en su oportunidad con el texto normativo anterior.

Artículo 2
Se incorporan criterios amplios para determinar estándares que deben de aplicar los centros docentes privados, lo cual dificulta su interpretación en la práctica y puede desviar su objetivo. En este aspecto se considera que deben de estar acordes con las políticas educativas definidas por el MEP.

Artículo 3
Según se mencionó la relación del MEP con el otorgamiento de estímulos a los docentes de centros privados crea dificultades prácticas de control y presupone la existencia de una relación laboral entre éstos (…).

Artículo 4
Se recomienda su revisión de manera que se desarrollen de manera completa las condiciones para el otorgamiento del estímulo. (…) adicionamos algunas observaciones a los siguientes incisos:

Inciso b): no se sustenta la razonabilidad del plazo mínimo indicado.
Inciso c) : debe precisarse el concepto de Administración.
Inciso d): debe precisarse de modo que no se confunda con ayudas o subsidios estatales ya regulados, como Fonabe (…).

Artículo 5
Es impreciso respecto de la forma en que procede otorgar el estímulo estatal. Es errónea la remisión de la Ley General de la Administración Pública para la solicitud del estímulo estatal. Se circunscribe la solicitud del estímulo a la aplicación del procedimiento de la ley citada, debiendo ser con la suscripción del convenio mismo.

Artículo 6
No es claro. Debe entenderse que el otorgamiento y mantenimiento del estímulo estatal se encontrará sujeto a los controles e informes de rendición de cuentas que suministren los centros privados al MEP, lo cual se convierte en el requisito por excelencia para su sostenibilidad; no así criterios temporales de pleno derecho (…).

Artículo 7
El concepto de estímulo estatal está confuso, en particular si se trata de otorgamiento de dinero para pago de salario, lo cual redunda en el tipo de régimen laboral que se proponga.

Artículo 8
Se entienden de forma equívoca dos figuras diferentes, la remuneración como tal y la dotación de personal.

Artículo 9
(…) se reitera que los controles aplicables al estímulo estatal deben estar orientados a verificar el cumplimiento de la finalidad prevista, así como el uso eficiente de los recursos asignados a los centros educativos, competencia a cargo del MEP en su papel de gestor público, el cual sería fiscalizado a su vez por esta Contraloría General de la República, en su rol de Órgano de Control y de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública.

Artículo 10
(…) El proyecto no regula nada respecto del incumplimiento de cláusulas contractuales y/o finalización del beneficio estatal otorgado.

Transitorios I y II
En la medida que el tipo de estímulo a otorgar y la relación de empleo asociada no estén claramente regulados, estas normas presentan un sistema de privilegios injustificado en favor del personal que labora en los centros educativos privados (…)”.

Del ministro de Educación a las señoras y señores diputados:
Como lo he dicho en reiteradas ocaciones, nuestra oposición a este proyecto no nace de nuestra objeción a que se subsidie a los centros educativos privados que cumplen una clara función social; al contrario, estamos de acuerdo con que hay centros que merecen y necesitan esa subvención. Nuestra oposición surge más bien de los defectos graves que contiene este proyecto de ley, que lo convierten en un portillo para abusos y crea una grave confusión entre qué es un funcionario público y uno privado. Consideramos que esta ley no solo no hace falta, sino que es nociva para la educación costarricense.

Leonardo Garnier Rímolo
Ministro

 


sábado 4 de octubre de 2008

SEC cuestiona proyecto de subvención a centros privados

Ante la consulta que le realizarán al SEC los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, sobre el proyecto de subvención estatal a los centros privados, el Sindicato le hizo los siguientes cuestionamientos:

3 de octubre 2008

Señores
Comisión de Asuntos Sociales
Asamblea Legislativa
Presente

Estimados señores:
Reciban un cordial saludo del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la educación Costarricense, SEC.

Luego de un análisis del texto sustitutivo del proyecto 16578 “Ley de subvención estatal de pago de salarios del personal docente y administrativo de las instituciones de enseñanza”, se hacen las siguientes observaciones:

Sobre los centros subvencionados:
1.
No se exige que la institución beneficiada cumpla una labor social, por lo cual deja abierta la posibilidad a que cualquier centro educativo privado exija que se le pague el salario a su personal, ya que la ley lo autoriza hacerlo.

2. Establece un transitorio que perpetúa el privilegio para los centros privados, sin importar si cumplen o no los requisitos, pues no establece un plazo de revisión para las subvenciones que se otorgan, lo cual las hace suponer, son de carácter indefinido.

3. El proyecto deja al libre albedrío del ministro de turno la selección de los centros privados a los que se les dará la subvención, esto con el agravante de que aparezca un jerarca que crea solamente en la educación privada y deje a la educación pública en la miseria.

4. Crea un grupo selecto de centros privados, pues el proyecto parece que está hecho para centros con nombres y apellidos.


Pago de salarios:
5.
Toma la obligación del Estado de estimular la educación privada como la obligación de éste a girar los recursos para pagar los salarios de los docentes, sin que se regulen claramente los criterios y condiciones para su otorgamiento.


Nombramientos:
6.
El personal que debe nombrar el MEP es aquel que recomiende el centro privado, sin participar en un concurso, ni estar en un registro de elegibles, lo cual hace prever que puede nombrarse a quien ni siquiera esté calificado.
Ello riñe con el principio constitucional de igualdad, ya que mientras los docentes de los centros educativos públicos deben seguir un camino legal que establece el Servicio Civil para su nombramiento, a los docentes de los centros privados, remunerados con las reglas, montos, pluses y demás beneficios del sector público, se les nombra por recomendación del centro educativo, obviando todo el procedimiento anterior y convirtiéndose ello en un privilegio.
El artículo 192 de la Constitución Política regula el principio de idoneidad comprobada, lo cual implica que a todo servidor se le debe nombrar, previa selección por parte del Servicio Civil, institución que velará porque todo funcionario cumpla con los requisitos de ley. El citado proyecto violenta la citada norma, pues los funcionarios que se nombren no deberán sujetarse a ninguna selección, a pesar de que sus salarios van a ser cancelados con fondos públicos. Se violenta el principio de igualdad, pues todos serían servidores pagados con fondos públicos, mientras que unos deben cumplir parámetros de selección y otros no.

Régimen laboral:
7.
Presenta aspectos contradictorios respecto del régimen laboral de los docentes y administrativos, particularmente los artículos 7, 8 y 10 del texto sustitutivo. Surgen dudas en cuanto al tipo de régimen laboral aplicable, porque no se desprende claramente si lo que existe es una relación jurídica laboral privada o de naturaleza pública.
Por un lado se obliga al Estado a pagar salarios en las mismas condiciones en que cancela la planilla pública y por otro, se establece que los centros privados ostentan la titularidad patronal.
Las disposiciones del proyecto establecen un régimen laboral aparentemente privado, al regular las relaciones de los docentes y administrativos con las instituciones educativas privadas, pero con beneficios y obligaciones a cargo del Estado.
Quien recomienda el nombramiento y el despido de un funcionario es el centro privado.

8. Es preocupante, que la Asamblea Legislativa, esté empecinada en aprobar este proyecto de ley, a pesar de las salvedades de inconstitucionalidad señaladas por la Contraloría General de la República, en el sentido de que no se pueden utilizar fondos públicos para el pago de servidores privados.


El SEC recomienda a la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, el archivo de este proyecto y en su lugar elevar a ley el Decreto 33550-MEP, que norma el artículo 80 de la Constitución Política que establece la obligación del Estado a darle un estímulo a la educación privada. La Sala Constitucional en el Voto 2007-16491 dice que no hay ningún vicio de inconstitucionalidad en este decreto.






Gilberth Díaz Vásquez
Presidente

 


jueves 2 de octubre de 2008

Magisterio logra que MEP pague aumento en noviembre

En una corta reunión, esta tarde las organizaciones del Magisterio firmaron un acuerdo con el Ministerio de Educación, en el cual se establece que el aumento a los profesionales del Título II equivalente al otorgado a los profesionales del Título I, correspondiente al percentil 30 se incorporará al salario en la segunda quincena del mes de noviembre de 2008, retroactivo a julio de 2008.

El acuerdo correspondiente es el siguiente:

1. El aumento a los profesionales del Título II equivalente al aumento otorgado a los profesionales del Título I para ubicarse en el percentil 30 se incorporará al salario en la segunda quincena del mes de noviembre de 2008, cuando también se pagará el retroactivo a julio de 2008 correspondiente a ese mismo aumento.


2. El aumento a los profesionales del Título II equivalente al aumento otorgado a los profesionales del Título I para ubicarse en el percentil 35 se incorporará al salario en la segunda quincena del mes de enero de 2009. El retroactivo correspondiente al pago de este aumento – cuyo rige es el 1 de julio de 2008 – se pagará durante el primer semestre de 2009.


3. Se reitera que la fecha de rige de los aumentos a los profesionales del Título I para alcanzar los percentiles 40, 45 y 50 será la misma que se utilice para el rige del aumento correspondiente a los profesionales del Título II.

 

 


sábado 27 de septiembre de 2008

Organización imparte taller de inducción sobre sindicalismo

Como parte del plan estratégico del SEC, y respondiendo a los objetivos de la Escuela Sindical Uladislao Gámez Solano, la Secretaría de Organización del Sindicato, impartió este sábado un Taller de Inducción sobre Sindicalismo, a los miembros de la estructura regional y zonales de la Regional 01 de San José.

Entre los temas que se abordaron figuran: “Lo que usted debe saber sobre sindicalismo”, así como su funcionamiento y características.

 


Fiscales se actualizan
en sus labores

La Fiscalía General del SEC impartió este sábado una capacitación a los fiscales de todo el país, sobre son las funciones que deben desempeñar a lo interno de su estructura regional.

Al inicio de la actividad sindical, el fundador del SEC, Carlos Vargas Solano, hizo una reseña histórica de cómo surgió el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, SEC.

 


Secretarias de la Mujer se capacitan en género

Más de cuarenta secretarias de la Mujer de las estructuras regionales del SEC se concentraron en el Hotel Altavista para recibir una capacitación sobre género.La actividad que se realizó el 25, 26 y 27 de setiembre, responde al objetivo de crear conciencia entre la población estudiantil y sus familias, acerca de la igualdad de roles entre la mujer y el hombre, erradicando la discriminación en razón del género.

 


jueves 25 de septiembre de 2008

Diputados dictaminan proyecto que abre las puertas a la privatización de la educación

Hay preocupación en el SEC porque actualmente el MEP no puede dotar a los centros educativos públicos de los recursos para infraestructura y material didáctico necesarios, ya que el dinero que se destina del presupuesto nacional no alcanza. Sin embargo, los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, pareciera que están muy interesados en aprobar el proyecto de Ley que diluye aún más estos escuálidos recursos, para obligar al Ministerio a pagar los salarios de los docentes de centros educativos privados.

Los legisladores Carlos Manuel Gutiérrez Gómez, Libertario, Orlando Manuel Hernández Murillo y Patricia Romero Barrientos del PAC, Oscar Andrés López Arias, PASE, Guyón Holt Massey Mora, del PRN, y Carlos Federico Tinoco Carmona del PLN, a excepción de Fernando Sánchez Campos y Ofelia Taitelbaum Yoselewich del PLN, aprobaron este miércoles 24 de setiembre, de forma apresurada, una moción para dictaminar primeramente el proyecto 16578 y posteriormente escuchar al Ministro de Educación Leonardo Garnier y al Defensor de los Habitantes Daniel Soley, quienes solicitaban referirse al texto sustitutivo.

El SEC no se opone a que se fortalezca la educación en general, ni que se otorguen subvenciones a estos centros, lo que no comparte es que de los pocos recursos con que ahora se cuenta se deba hacer esa erogación. Además de que el proyecto, de aprobarse como está, deja abierto el portillo para que el MEP le pague el salario a los docentes de cualquier centro privado que lo pida.

Además, es necesario que la Sala Constitucional se pronuncie sobre esta iniciativa, porque a criterio de la Contralora de la República, no se puede pagar a profesores privados con recursos públicos, donde el MEP no tendría ninguna injerencia sobre ese personal.

 


Diputados consultan proyecto al SEC

ASAMBLEA LEGISLATIVA
San José, Costa Rica



25 de setiembre de 2008
CPS-711-16.578


Señor
Lic. Gilberth Díaz Vásquez
Presidente
Sindicato de Educadores Costarricenses

Estimado señor:

La Comisión Permanente de Asuntos Sociales se permite consultar el criterio del siguiente texto de dictamen del proyecto “LEY DE SUBVENCIÓN ESTATAL DE PAGO DE SALARIOS AL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS DE ENSEÑANZA”, Expediente N.º 16.578. Asimismo, estableció un plazo de diez días hábiles para recibir la respuesta. Vencido ese plazo la Comisión asumirá que ese Consejo no tiene objeciones que hacer al proyecto.

Información adicional le será suministrada por medio de los teléfonos 243-2426, 243-2427. Asimismo, su respuesta la podrá hacer llegar por medio del fax 243-2429 o por este mismo medio a la siguiente dirección: smata@asamblea.go.cr.

Cordialmente,
Licda. Sonia Mata Valle
JEFA ÁREA COMISIÓN
ASUNTOS SOCIALES

smv/ton
Anexo: Texto del Proyecto

 


LEY DE SUBVENCIÓN ESTATAL DE PAGO DE SALARIOS DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE N.º 16.578
Artículo 1.- La presente ley tiene7 por objeto regular el estímulo estatal consistente en el pago de salarios de una parte o de la totalidad del docente, administrativo docente, técnico docente y administrativo, en centros educativos privados cuyos estudios estén debidamente equiparados con los oficiales.

Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en esa ley, se podrán aplicar a aquellos centros docentes privados que impartan educación formal en los niveles de Educación Preescolar, General Básica y Educación Diversificada o en alguno de ellos, que por la naturaleza y especialidad de su oferta educativa, coaduyen al Sistema Educativo Costarricense, con estándares de calidad, proyección social, que atiendan poblaciones con necesidades educativas especiales, en condición de pobreza, y otros grupos de interés, de conformidad con las políticas educativas que se definan por parte del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 3.- Corresponderá al Ministerio de Educación Pública, aprobar o improbar el estímulo estatal regulado en la presente ley. En caso de aprobarse el estímulo estatal el Ministerio de Educación Pública asumirá en forma directa e individualizada, la remuneración del personal que determine, para lo cual incluirá las previsiones presupuestarias correspondientes.

Artículo 4.- Solo podrán ser beneficiarios del estímulo estatal los centros docentes privados que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

a) Deben de estar regentados o administrados por alguna congregación religiosa, fundaciones o asociaciones con proyección social que no tengan fin lucrativo.

b) Tener cuando menos cinco años de funcionamiento con la respectiva autorización extendida por el Ministerio de Educación Pública, en la que se equiparen los estudios que ofrece con los de la educación oficial.

c) Estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias nacionales y municipales, así como en sus obligaciones con el régimen de seguridad social, lo que verificará de oficio la Administración.

d) Contar con programas de becas para estudiantes que se encuentren en las condiciones descritas en el artículo 2, de esta Ley.

Artículo 5.- La solicitud del estímulo estatal se tramitará conforme al procedimiento ordinario contenido en la Ley General de Administración Pública y su otorgamiento se hará mediante resolución razonada en conformidad con lo dispuesto en la presente ley su reglamento, por lo que la omisión de respuesta dentro del plazo legal, hará presumir que opera el silencio negativo.

Artículo 6.- El estímulo estatal se otorgará y se mantendrá siempre y cuando se cumplan con los parámetros establecidos en la presente Ley. La Administración podrá ponerle término cuando comprobare, mediante el procedimiento administrativo contenido en la Ley General de la Administración Pública, incumplimiento grave a las obligaciones contractuales establecidas, a las disposiciones de eta ley o de su reglamento. En este caso deberá garantizar, a la población estudiantil afectada y a sus respectivas familias, al menos la culminación del respectivo año escolar.

Del mismo modo, si la organización propietaria del centro docente privado deseare poner término, deberá comunicarlo al Ministerio de Educación Pública, a los padres y madres de familia afectados y a los estudiantes con la obligación de garantizar al menos la culminación del año escolar respectivo.

Artículo 7.- Corresponderá a las organizaciones propietarias de los centros docentes privados acogidos a los beneficios de esta ley, ejercer todas las potestades patronales, incluyendo la designación y remoción del personal, cuya relación con la organización será de carácter laboral y privado, por lo que no serán considerados funcionarios públicos o servidores públicos.

En caso de despido, cuando no medie justa causa, según las disposiciones del Código de Trabajo, deberá la organización asumir el pago de las indemnizaciones que legalmente corresponden al trabajador.

No obstante, la designación del personal docente deberá hacerse con la comprobación previa de los requisitos fijados por la ley para el ejercicio de la docencia, los se demostrará documentalmente remitiendo, para su verificación, a las autoridades del Ministerio de Educación Pública, quien solo podrá avalar u objetar la designación de la persona propuesta, cuando medien razones de orden legal.

Artículo 8.- La remuneración del personal designado por la organización propietaria del centro privado, que el Estado asume, se hará atendiendo los criterios y parámetros que utiliza el Ministerio de Educación Pública para la dotación del personal en las instituciones educativas oficiales. En ningún caso se remunerarán servicios que no correspondan al plan oficial de estudios.

Artículo 9.- El Ministerio de Educación Pública y la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales ejercerá la correspondiente inspección y fiscalización sobre los recursos girados en el pago de los salarios en los centros educativos privados.

Artículo 10.- El Poder Ejecutivo, en el reglamento de esta ley, establecerá los procedimientos idóneos para la verificación de la prestación efectiva de los servicios del personal que remuneran en los centros docentes privados, así como la satisfacción del interés público que da motivo al estímulo otorgado.

TRANSITORIO I. Los centros docentes privados, actualmente subvencionados por el Estado, mediante el pago de los salarios de su personal, continuarán protegidos por los beneficios de eta Ley y se procederá sin más trámite, a suscribir el respectivo Convenio adecuándolo en lo que sea necesario al contenido de esta nueva legislación.

TRANSITORIO II. El personal de los centros educativos docentes privados cuya remuneración en la actualidad asume el Estado, conservará su estatus jurídico y condiciones laborales, manteniendo por ente los derechos laborales, jubilatorios y cualquier derecho adquirido con anterioridad a la promulgación de la presente ley.

 


Observaciones del Ministro de Educación al proyecto de subvenciones a centros privados

La subvención estatal a determinados centros educativos privados
Se ha dicho que el proyecto de ley que se discute surge de “los problemas” que generó el Decreto 33550-MEP, en el que se intentaba regular la subvención estatal a la educación privada, tal y como fue solicitado por la Contraloría General de la República. En realidad, los problemas no surgen del Decreto, sino de la lectura que algunos han hecho de él. Por eso, antes de entrar en los temas de fondo, quisiera aclarar algunas cosas que se han dicho en esta Comisión.

Se ha dicho, por ejemplo, que en los centros subvencionados “tampoco estamos participando en lo que diríamos que son momentos de rompimiento [es decir, paros y huelgas]”, cuando todos vimos cuándo muchos de estos colegios se lanzaron a la calle, en movimientos “de rompimiento” para protestar contra el Decreto. Así es que sí, ha habido paros y huelgas en estos colegios. No fue luego del Decreto que “se dieron paros y huelgas [porque, por culpa del decreto] en muchos colegios se dijo: ‘yo soy un funcionario público nombrado por el Ministerio, por tanto yo tengo derecho a la huelga y usted, señor director o señora directora, no me puede decir nada’. Y sí, se fueron a la huelga”. ¿Por qué no pueden usar ahora ese argumento? Por una razón muy simple: con poquísimas excepciones, todo el personal que estos centros educativos tenían antes del Decreto se mantuvo exactamente en las mismas condiciones que antes del Decreto: la misma gente, con las mismas reglas... ¿por qué irían entonces a huelga?

Se ha dicho, por ejemplo, que por culpa del Decreto se llegó “al primer día de clases sin el profesorado nombrado” y que, por culpa del Decreto “hubo atrasos en nombramientos de educadores y de administrativos”. Sin embargo, no se explicó que muchos de los afiliados de ANADEC, retrasaron la entrega de los documentos necesarios para confeccionar los convenios, no hasta el último minuto... sino mucho más allá; y que fuimos nosotros quienes les extendimos el plazo para que no quedaran fuera de la subvención.

Se ha dicho, por ejemplo, que por culpa del Decreto les “nombraron profesores de otras religiones”. Eso, que es poco probable, puede pasar, aunque no es – ni ha sido – la norma (hasta ahora, yo solo conozco un caso en el que haya ocurrido). También puede ocurrir, y ha ocurrido, que una persona seleccionada por el centro educativo deje de tener las condiciones que se consideran “ideales” para trabajar ahí (ha pasado aquí... y en España). Pero el reglamento es claro en dar la potestad a los centros de solicitar un cambio de docente en casos como éste.

Se ha dicho, por ejemplo, que “se dio una reducción de recursos económicos para la sostenibilidad del programa de becas”. Eso tampoco es cierto... y, de serlo, en algún caso, no habría tenido nada que ver con el Decreto, sino como he mencionado en párrafos anteriores, con la tardanza de algunos centros educativos en conformarse a la normativa legal vigente.

Se ha dicho, por ejemplo, que por culpa del Decreto “aquí lo que está en juego – más allá del salario y la seguridad del educador – es el derecho a la educación” y se afirmó – temerariamente – que “pensar que el Estado es el proveedor de la educación es desconocer en su esencia el derecho humano”. Aquí caben dos consideraciones que han sido reiteradamente planteadas por la Sala Constitucional: en primer lugar, que el derecho a la educación no depende de que el Estado subvencione a determinados centros educativos privados, sino de que existan opciones para que todos los niños, niñas y jóvenes puedan tener acceso a la educación. Por eso, aquí como en cientos de países, la participación central del Estado como proveedor de educación es, precisamente, lo que ha garantizado ese derecho a la educación. El Estado no es ni tiene por qué ser el único proveedor, pero tiene que garantizar que – como establecieron nuestros constituyentes – la educación general básica (y ojalá algún día la secundaria completa) sean gratuitas y obligatorias. Esto no impide que algunos padres opten por enviar a sus hijos a escuelas y colegios privados, pero es lo que garantiza que la educación realmente pueda ser un derecho de todos.

Se ha dicho, y esto es aún más grave, que “corremos el peligro de creer que la educación es un servicio público” y que “si definimos la educación como un servicio público negamos el derecho humano a la educación”. Yo discrepo radicalmente de esta afirmación y reafirmo más bien que solo si la educación es entendida como un servicio público será posible que llegue a consolidarse como un derecho. Así lo han entendido los países que han logrado universalizar la educación. Por el contrario, en los países en que la educación no llega a ser un servicio público... es donde más lejos están de satisfacer ese derecho fundamental. Por supuesto, decir que entendemos la educación como un servicio público no cierra las puertas a la educación privada ni al estímulo público a esa educación, pero estemos claros: ese subsidio solo tiene sentido porque entendemos la educación como un servicio público, como un derecho.

Más específicamente, con respecto al estímulo a la educación privada, se ha afirmado aquí que “la Constitución dice que lo que debe estimularse, en materia educacional, es la iniciativa privada y no veo que la disposición constitucional deje espacios para que algún funcionario, con criterio subjetivo diga a cuál quiere estimular o a cuál le quiere negar el estímulo”. Yo no sé si se entiende lo que esta visión implicaría: si ningún funcionario puede decidir a qué institución se brinda subvención y a cuál no, entonces... habría que subvencionarlas a todas... algo que no solo resultaría absurdo desde la óptica de la justicia y la equidad, sino absolutamente imposible y ridículo en términos prácticos. ¿No puede un funcionario distinguir entre la Lincoln, la Británica y el Saint Francis – excelentes colegios que claramente no necesitan un subsidio estatal – y la Escuela de Sión de Puntarenas o el maravilloso proyecto CEDES Don Bosco, que requieren y ameritan ese estímulo financiero? ¡Por supuesto que debe haber criterios para definir qué proyectos se pueden subsidiar y cuáles no! Lo contrario es irresponsable.

Se ha dicho – y lo menciono porque hay que poner las cosas en perspectiva – que, en el caso de los centros subvencionados “lo único que da el gobierno, como tal, es el costo de los educadores. En el mejor de los casos la totalidad.” Por favor, seamos conscientes de que el costo más alto de la educación es precisamente ése: el pago de los educadores. La inmensa mayoría del presupuesto del MEP está dedicado a pagar la planilla... y eso es así en todo el mundo, eso es así en cualquier empresa educativa – pública o privada – así que no digamos ahora que eso es “poca cosa”, mucho menos en los casos en que el Estado cubre la mayoría o incluso la totalidad del personal de algunos centros.

Yo estoy a favor de que estas subvenciones existan, pero que existan en aquellos casos que realmente se justifican. Pero quienes creemos que debe haber subvenciones, entendamos las verdaderas razones, no las falsas. Se ha dicho, por ejemplo, que las subvenciones deben existir porque la educación pública no podría absorber los 29 mil estudiantes que reciben los centros subvencionados: no es cierto. La educación pública atiende casi un millón de estudiantes, de manera que incorporar 29 mil estudiantes adicionales representaría menos de un tres por ciento de los estudiantes que hoy atiende directamente la educación pública. Así que esa no es la razón. La verdadera razón está en que el gobierno considera que vale la pena apoyar determinados esfuerzos del sector privado porque, dada su evidente función social, esta se puede ver potenciada por los recursos públicos y, así... potencia a su vez el impacto educativo de esos recursos: es un asunto de mutua conveniencia y de claro interés público. Pero, por eso mismo, no es cualquier proyecto educativo privado el que necesita o merece – desde una óptica de interés público – un apoyo financiero y, contrario a lo que se afirmaba antes, alguien tiene que decidir, con criterios claros, cuánto y a quién otorgar como subvención, porque estamos hablando de fondos públicos.

Dicho esto ¿qué pretendemos con el Decreto 3550-MEP?
Simplemente, como lo solicitó la Contraloría General de la República, reglamentar los criterios y mecanismos mediante los cuales se brindarían los estímulos a la educación privada que establece la Constitución y, sobre todo, aquellos estímulos que impliquen una subvención o apoyo financiero.

Antes del Decreto, tales estímulos no tenían ninguna seguridad jurídica: podrían haberse eliminado de un momento a otro sin mayor justificación, pues nada los normaba. El decreto, al establecer períodos renovables de cinco años, busca dar estabilidad a los estímulos, pero sin caer – como me parece que cae el texto sustitutivo – en el terreno excesivamente laxo de las subvenciones “por plazo indefinido”. No creo que sea sano establecer ningún tipo de estímulo o subvención “por plazo indefinido” pues sabemos que eso puede conducir a un exceso de confianza y ser luego el argumento para que nunca exista riesgo de perder el estímulo, aunque en realidad ya no se justifique. Reitero aquí mi posición de que la rendición de cuentas es una práctica sana y que los acuerdos indefinidos... una práctica que se presta para malos usos. Piensen ustedes simplemente en los casos de colegios que habían recibido una subvención estatal cuando pasaron por momentos difíciles pero que luego – pensando a conciencia – ya no los necesitaban. Con el Decreto, fue posible proceder a no renovar estas subvenciones. Con una ley que les da el rango de indefinidas, temo que sería muy difícil.

Finalmente, llegamos al punto que me parece ser el meollo de todo esto: ¿cómo se otorga el estímulo o subvención?
Primero, hay que distinguir entre estímulo o subvención, porque podría haber muchas formas de estimular la educación privada sin necesidad de subsidiarla o subvencionarla. Pero hablemos aquí de los casos en los cuales el estímulo supone una subvención.

Se ha dicho aquí que, con el Decreto, se destruye un modelo que había sido exitoso por treinta años – el llamado modelo tripartito – y que esto se hace porque se convierte en funcionario público a quien en el modelo ANADEC era un funcionario privado pagado por el Estado. Yo confieso que, en este punto... no logro entender los argumentos que muchas veces he escuchado y leído por parte de los representantes de ANADEC, como tampoco he entendido algunas de las versiones de proyectos de Ley que se han manejado.

En el pasado, lo que existía a mi entender era una figura oscura, gris – un gallo-gallina si ustedes quieren – que algunos interpretaban de una manera y otros de otra pero que, a fin de cuentas, terminaba en lo único que podía terminar: docentes que eran funcionarios públicos que trabajaban en centros privados y que, además, tenían una peculiaridad, la de ser seleccionados, sin ningún procedimiento de selección de los que suelen aplicarse al uso de fondos públicos. Eran personas seleccionadas por la Dirección del centro educativo... pero nombrados por el MEP, con acción de personal del MEP; con un salario igual al que recibiría un empleado del MEP; con derecho a los mismos pluses y pagos que podría recibir un empleado del MEP; y, más aún, a quienes el MEP les pagaba – en categoría de patrono – su seguro social. A mi entender, si me contrata el MEP, me paga el MEP con las reglas del MEP y hasta me inscribe y paga las cuotas de la Caja apareciendo ahí como mi patrono... entonces soy un empleado del MEP: soy un funcionario público. ¿Cuál era el problema? Que estos funcionarios públicos, para ser nombrados, no seguían ninguno de los procedimientos normales para nombrar a un funcionario público: eran seleccionados por un actor privado, que luego los utilizaba como trabajadores de la educación, pero sin asumir plenamente sus responsabilidades patronales. Ciertamente un área gris... tirando a gris oscuro.

En el proyecto de ley que se estaba discutiendo, esto se redactaba de una manera tan claramente confusa que es imposible no detectar el problema. El texto decía así:
“Artículo 9. Para la selección y nombramiento del personal objeto de la subvención, los administradores de los centros educativos privados, harán las propuestas a la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, que deberá acogerlas, salvo situaciones calificadas y siempre y cuando se ajusten a los requisitos establecidos en el Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 10. Los servidores nombrados en los centros educativos privados en virtud de esta Ley no son funcionarios públicos y su relación con dichas instituciones educativas será de carácter laboral para todos los efectos legales.

Artículo 11. El Ministerio de Educación Pública sufragará el salario, pluses y los derechos que correspondan al servidor, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Dirección General de Servicio Civil para los servidores públicos, y en el caso de los docentes, con sujeción al sistema de grupos profesionales contenidos en el Estatuto de Servicio Civil”.

Yo confieso que no entiendo. Lo más que puedo hacer aquí es ofrecer preguntas, no respuestas:
La Dirección de Personal del MEP – se dice – está obligada a “acoger” las propuestas de nombramiento que le hagan los representantes (privados, obviamente) de los centros subvencionados. ¿Y las reglas de justa competencia por los fondos públicos? ¿Y el debido proceso? ¿Y el concurso? Más aún: que el Gobierno nombre a alguien recomendado por un privado sin que medie ningún tipo de concurso ¿no es una de las cosas que la Ley de Enriquecimiento Ilícito calificaría como un delito? Porque claramente se están usando fondos públicos para beneficiar a un privado – el o la docente elegida – por encima de otros privados que podrían haber aspirado al mismo beneficio. ¿Por qué aquí no es delito, lo que sí sería delito en cualquier otro caso similar?

Ah... me dirán, pero es que no es un funcionario público, es un funcionario privado que trabaja para un centro educativo privado y el Estado lo único que hace es pagarle su salario. ¿Y? – diría yo. Peor aún: ¿cómo y con qué criterios el Estado decide darle su dinero a un empleado de una institución privada?

La otra interpretación – que a mí me parece más ajustada a la realidad – es que estos no son funcionarios privados, sino públicos. Si es contratado oficialmente por la Dirección de Personal del MEP; si tiene una acción de personal que lo acredita como funcionario del MEP (destacado en un centro subvencionado, pero funcionario del MEP); si el MEP es su patrono para efectos de la CCSS; si el cálculo de su salario se hace de acuerdo con los criterios del sector público – del Servicio Civil – y no del sector privado; si además del salario recibe los otros pluses y derechos que corresponden a los docentes de los centros educativos públicos (no a los de los privados); en fin... el criterio del sentido común aquí es muy fuerte: si camina como pato, vuela como pato, grazna como pato... ¿qué será? ¡Un funcionario público destacado en un centro privado!

Pero esto nos coloca en una posición igual de delicada que cuando decíamos que era un mero funcionario privado. Primero, porque se dice que, ante las propuestas de nombramientos de los centros privados, el MEP “deberá acogerlas, salvo situaciones calificadas y siempre y cuando se ajusten a los requisitos establecidos en el Estatuto de Servicio Civil. Pero resulta que uno de los requisitos que establece el Servicio Civil... es el de estar en el Registro de Elegibles y tener un puntaje superior al de cualquier otro colega que aspire al mismo puesto. ¿Cómo se logra esto, si la Dirección de Personal del MEP debe “acoger” – independientemente de lo que diga el puntaje en el Registro de Elegibles ¿o incluso si no está en el Registro? – lo que proponga el centro privado?
Peor aún, el proyecto de ley dice que estos funcionarios tan peculiarmente nombrados “no son funcionarios públicos y su relación con dichas instituciones educativas será de carácter laboral para todos los efectos legales”. Entonces... ¿asumirá el centro privado el pago de las cuotas del Seguro Social, actuará realmente como patrón? Porque aquí la pregunta es muy simple: ¿quién es el patrón de estos trabajadores de la educación? De nuevo, una peligrosa área gris rodea al proyecto de ley, igual que afectaba el llamado modelo ANADEC.

No todo lo que funcionó bien en el pasado puede seguir funcionando de la misma forma con los sistemas de control de la gestión pública y del uso de fondos públicos que existen hoy. El modelo ANADEC ciertamente tuvo sus ventajas... y sus desventajas. Hoy, me parece que no calza con el marco institucional vigente y, pretender crear una ley que le dé una apariencia de legalidad, nos hace un flaco favor a todos.

Alguien podría argumentar que mis críticas podrían ser válidas contra la vieja versión del proyecto, pero no con respecto al texto sustitutivo pero no es así. El texto sustitutivo no resuelve los problemas que tiene el proyecto original: simplemente los evade y – en su generalidad – le agrega nuevos defectos.

Por ejemplo, se afirma en el Articulo 3 que “La aprobación administrativa de la subvención estatal regulada en la presente Ley por parte del Ministerio Educación Pública, implicará para el Estado, la obligación única de asumir el pago de los montos correspondientes a la remuneración del personal, para lo cual deberá incluir las previsiones presupuestarias correspondientes.” Pero ni ahí ni en el Artículo 4 se especifica hasta dónde llega esa obligación: ¿tiene algún límite? ¿responde a algún criterio de interés público? O será que debemos leer el artículo a la luz de las manifestaciones anteriormente mencionadas en el sentido de que se trata de evitar “espacios para que algún funcionario, con criterio subjetivo diga a cuál quiere estimular o a cuál le quiere negar el estímulo”. Si es así, estaríamos creando un verdadero Gargantúa que, sin criterios ni límites, exigirá al Estado “incluir las previsiones presupuestarias correspondientes” para todos los subsidios que se pidan. ¿A costa de quién – pregunto yo – de la educación pública de este país? No, no puede ser: los estímulos a la educación privada son importantes, pero tienen que ser razonables y razonados, tienen que responder a determinados criterios, tienen que cumplir una función social que los haga merecedores del subsidio, y estos subsidios deben tener un límite. Verlo de otra forma no sería responsable.

El Artículo 6 del texto sustitutivo es el que refiere al “plazo indefinido” al que ya hice referencia, así que aquí simplemente reitero lo inconveniente de establecer por ley este tipo de figura, tanto en términos educativos como hacendarios.

En el tema central del que hablábamos - ¿quién es el patrón de estos trabajadores de la educación? – mientras el proyecto original era explícito aunque contradictorio, el texto sustitutivo es simplemente ambiguo. En el Artículo 7 dice que “Corresponderá a las organizaciones propietarias de los centros docentes privados acogidos a los beneficios de esta Ley, ejercer todas las potestades patronales, incluyendo la designación y remoción del personal, cuya relación con la organización será de carácter laboral y privado, por lo que no serán considerados funcionarios o servidores públicos. En caso de despido sin justa causa, deberá la organización asumir las indemnizaciones correspondientes.” Hasta aquí, se diría que se trata de empleados privados de una organización privada – lo que no tendría ningún problema de ser así – pero... ¿es así? Porque de inmediato el artículo afirma: “No obstante, la designación del personal docente deberá hacerse con la comprobación previa de los requisitos fijados por la ley para el ejercicio de la docencia. El Ministerio de Educación Pública solo podrá objetar la designación de la persona propuesta cuando medien razones de orden moral, legal o profesional debidamente comprobadas.” La confusión salta de nuevo a la vista: si son funcionarios privados de centros privados ¿por qué correspondería al MEP objetarlos o no? Obvio: porque, aunque no se diga, se pretende que estos funcionarios sigan siendo nombrados por el MEP, tal y como se establecía en forma explícita en el proyecto de ley. Ahora se omite... pero no se niega que, lo que se busca, es que el MEP nombre, contrate y pague – con todos los criterios del empleo público – a estos funcionarios que laborarán en los centros privados. Por eso el Artículo 8 aclara en qué condiciones trabajarán estos funcionarios que el MEP destaca en los centros subvencionados: “La determinación y remuneración del personal designado por la organización propietaria del centro docente privado, que el Estado deba asumir, se hará con estricta aplicación de los criterios y parámetros que utiliza el Ministerio de Educación Pública para la dotación del personal en las instituciones educativas oficiales.” ¿Por qué, pregunto yo? Si estos son centros privados, ¿por qué algunos de sus funcionarios serán remunerados con las reglas, montos, pluses y demás beneficios del sector público – sin haber tenido que concursar por ellos – mientras otros (los que sí contrate el centro privado) tendrán que trabajar – en el mismo centro, haciendo el mismo trabajo, con la misma jornada, los mismos estudiantes, los mismos jefes... pero con distintas condiciones laborales? ¿Por qué? De nuevo, porque el patrón de unos es el Estado y el patrón de otros es el centro educativo privado.

El problema de fondo se mantiene: cuando el Estado va a ser el patrón, el proceso de nombramiento tiene que seguir las reglas que siguen todos los funcionarios de ese patrón: concursar por su puesto, estar en el Registro de Elegibles y tener un puntaje superior al de sus competidores. Lo contrario, es un privilegio que la ley actualmente no permite. No logro entender cómo la ley o el texto sustitutivo evitarían caer en este problema.

Y créanme, entiendo el problema que está detrás de todo esto, es obvio: los centros privados subvencionados quieren escoger su personal. ¿Quién no entendería eso? Por eso fue que trabajamos con tanto cuidado en el Reglamento contenido en el Decreto 33550-MEP, para poder encontrar una figura que permitiera a los centros privados subvencionados recibir el apoyo financiero del Estado – cuando cumplieran con los requisitos correspondientes – y, al mismo tiempo, poder nombrar a aquellas personas, con nombres y apellidos, que querían tener como docentes o trabajadores en su escuela o colegio. El mecanismo es el más simple de todos: establecer un subsidio que, en lugar de pasar por el proceso engorroso y peligroso de nombrar desde el MEP a los funcionarios de esos centros privados, brincándonos las reglas de nombramientos que aplican a todos los demás funcionarios pagados por el MEP, fuera un subsidio transparente: un subsidio financiero que permitiera a los centros privados contratar, ellos mismos, a las personas que quisieran tener. Esto, además, abría la posibilidad de utilizar la subvención para cubrir otras necesidades que con el viejo modelo ANADEC (o con la nueva ley) quedarían por fuera –por ejemplo, los comedores escolares del COVAO – cuando esto se considerara como parte del convenio. Finalmente sobre este punto, debe aclararse que no es cierto que algunas órdenes religiosas no puedan manejar dinero –tal como se ha manifestado- ya que estas órdenes están constituidas bajo figuras jurídicas competentes para manejar fondos.
Así las cosas, sigo pensando que las opciones abiertas por el Reglamento son mejores tanto para el Gobierno como – y sobre todo – para los centros privados subvencionados. Implican, como todo cambio, las incomodidades del proceso de transición (todos somos un poco reacios al cambio) pero, a la larga, establece un mecanismo mucho más transparente y flexible para que los centros privados que lo necesiten y lo ameriten reciban un estímulo financiero de parte del Estado (es decir, de parte de la sociedad) y puedan utilizarlo para cumplir su función social. Lógicamente, al recibir fondos públicos, también tienen que rendir cuentas sobre el uso de estos fondos y – de ahí mi oposición al subsidio indefinido – sentir la presión permanente por seguir haciendo bien las cosas, de manera que el subsidio, efectivamente, se vaya renovando conforme se fortalece y renueva la función social que sin duda cumplen estos centros.

La Sala Constitucional fue clara en el voto 2007-16491: no hay ningún vicio de inconstitucionalidad en utilizar un Reglamento para normar el artículo 80 de la Constitución; ni hay tampoco vicios de constitucionalidad en el Decreto 33550-MEP. Creo que el Reglamento que elaboramos es sensato y práctico. Por supuesto, como todo producto humano, es perfectible y en su momento habrá que perfeccionarlo a la luz de la experiencia. Aprobar ahora una ley que nos devuelve a las confusiones, a los grises y a los problemas que quisimos resolver con el Decreto, sería realmente un paso atrás... con el agravante de ser un paso atrás mucho más difícil de corregir que un decreto. Como Ministro de Educación – a pesar de que sé que los impulsan las mejores y más nobles intenciones, tanto a ustedes como a quienes trabajan en los centros subvencionados – mi responsabilidad es pedirles que no legislen en este momento sobre una reforma que apenas empieza a caminar, y que es una buena reforma.

 


Ministro de Trabajo reconoce pertenencia a régimen de pensiones



 


GARNIER RESPONDE AL MAGISTERIO NACIONAL






 


sábado 20 de septiembre de 2008

Acuerdos MEP-Magisterio

Magisterio y MEP

Que las diferencias de criterios
no atrasen la ejecución de los acuerdos existentes

A raíz de suspensión de la reunión prevista para la semana pasada, el Magisterio le envío el 9 de setiembre una carta al Ministro Garnier, manifestando conformidad en algunos aspectos de la propuesta que el MEP hace relativa a la equiparación salarial entre los profesionales del Título I con los del Título II del Servicio Civil, específicamente en cuanto a los porcentajes de aplicación a los Bachilleres y Licenciados.

Esa misiva motivó la reunión celebrada esta mañana entre el Magisterio Nacional y el Ministerio de Educación Pública en la Defensoría de los Habitantes, donde se ratificó que la diferencia de criterios que mantienen ambos sectores en materia salarial, no van a atrasar la ejecución de aquellos acuerdos en los que hay pleno consenso.

El Ministro de Educación se comprometió a dar respuesta por escrito al Magisterio la próxima semana y la reunión de ambos será entre el 29 de setiembre y 1 de octubre 2008, a fin de firmar los acuerdos respectivos.

Prensa SEC 18/09/08
Gilberth Díaz Vásquez 8364-72-85

Pie de grabado: El Defensor de los Habitantes Daniel Soley (al centro), conversa con el presidente del SEC Gilberth Díaz (izquierda) y el Secretario de Finanzas Marvin Rodríguez (derecha).

 


Acuerdos firmados





 


La historia del SEC

El 17 de Julio de 1969, fue un día histórico para los maestros de Costa Rica, que sin poseer un título que los acreditara como tales, eran objeto de grandes discriminaciones por parte del Gobierno y demás organizaciones magisteriales que existían en el país. Estos maestros eran bachilleres de la secundaria, que ante la falta de maestros titulados los contrataba el Estado para atender sobre todo la falta de personal en las regiones rurales de Costa Rica.

Para esa fecha los bachilleres en ejercicio se formaban en el Instituto de Formación Profesional de Heredia, sus estudios eran a distancia y se presentaban a la sede una vez por mes. Es importante destacar que hasta entonces no existía un solo sindicato en educación, solamente una asociación en primaria, creada por ley y otra en secundaria; esta situación más el trato que se le daba a los educadores no graduados hace que surja la idea de crear un sindicato. Sus precursores lo fueron Carlos Vargas Solano y José Joaquín Meléndez González.

En el salón de actos del Liceo de Heredia, se reunieron 850 educadores para plantear la idea de la creación de un sindicato; de todos los asistentes, 85 firmaron el acta constitutiva, y así, nace la opción sindical en el Magisterio Nacional, el 17 de julio de 1969.

Sus principios giran en torno al hombre como elemento esencial de la organización social y económica. Su Estatuto contempla el deber de educar y orientar a los trabajadores de la educación en la defensa de sus intereses, tener un conocimiento amplio de la realidad nacional y mundial y adquirir un espíritu sindical en pro del mejoramiento y evolución de la sociedad.

Entre sus objetivos destaca la lucha por el mantenimiento y desarrollo de la democracia costarricense, de tal forma que la clase trabajadora y el pueblo, en su totalidad, tengan una participación efectiva en las tareas de transformación social, en búsqueda de una sociedad justa.

Afiliación

El sindicato se inició con una afiliación de 85 educadores, en la actualidad cuenta con un total de 22.000 afiliados.

Luchas y logros

  • La lucha reivindicativa del SEC arrancó con los llamados zonajes, que era un reconocimiento salarial que se hacía a los maestros por laborar en zonas insalubres, los mismos se mantenían fijos desde 1952.

  • La iniciativa en contra de los atrasos en el pago de los salarios, que se hacían mensualmente (llamados giros).

  • En 1974 suscribe un convenio con el MEP para el reconocimiento de los aumentos anuales a los interinos.

  • Lucha por la consolidación de la Confederación Auténtica de Trabajadores Democráticos, que más tarde se fusionaría para integrar la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum.

  • Colaboración en la creación de innumerables organizaciones campesinas.

  • A nivel internacional contribuyó a la creación y consolidación de la Federación de Organizaciones Magisteriales de Centroamérica (FOMCA) y de la Red de Investigación para la reforma Educativa en Centroamérica.

  • 1989 reconocimiento de lo condición profesional del educador.

Otras iniciativas de la organización

  • En 1989 y 1999 realizó dos Congresos Pedagógicos a nivel Nacional.

  • En 1984 elevó a la Asamblea de la República un Proyecto de Ley General de la Educación (frustrado por el Gobierno de la República ha pesar de tener un dictamen de mayoría de parte de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa).

  • En 1979 proponente del Decreto Ejecutivo para llevar adelante la celebración del Día del Negro, en nuestro país.

  • En 1989 logró, conjuntamente con otras organizaciones, el reconocimiento profesional de los educadores.

  • Impulsó, a lo interno de la Federación de Organizaciones de Centroamérica, FOMCA, la realización de los Congresos Pedagógicos y ambientales.

  • Desarrolla un proyecto para la creación de una Universidad de Pedagógica.

  • En julio del 2001 logran que mediante sentencia los Tribunales reconozcan el derecho a que cuarenta mil trabajadores de la educación recuperen un 24% que por ampliación del curso lectivo el MEP no les reconoció en 1999.

  • En el 2001 Creación del Nuevo Reglamento de Servicios de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales.

  • En 1998 inicia la lucha contra el Proyecto de Ley del Empleo Público que buscaba sustituir al Servicio Civil como garante de los derechos laborales de los empleados públicos. Se logró el retiro del proyecto de la corriente legislativa.

  • En el 2000 participó activamente en contra del COMBO ICE.

  • Pago del incentivo didáctico para docentes, administrativo docentes y técnico docentes.

  • Cursos de verano para bachilleres en servicio que laboraban en zonas alejadas del país.

  • Convenios con universidades estatales para que docentes pudieran finalizar sus estudios en Administración Educativa.

  • Incorporación al Servicio Civil de las trabajadoras de Comedores Escolares y de los CEN-CINAI.

  • Elevación del monto del horario alterno del 25% al 50% del salario base.

 

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Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense
De la Iglesia de Lourdes 200m este, Montes de Oca, San José de Costa Rica | Tel. (506) 2283-5360 | Fax (506) 2283-7079
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