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Archivo de Noticias
Dos logros más suman SEC, ANDE
y SINAPRO para el Magisterio
Rangos de preescolar y diferencias salariales
entre directores
Para
dar cumplimiento a dos de los puntos de agenda de negociación entre la
ANDE, el SEC y SINAPRO con el Ministerio de Educación, el Servicio
Civil emitió las resoluciones DG-667-2008 relativa a la política
institucional sobre las Direcciones de Enseñanza Preescolar y los
rangos de matrícula que serán utilizados para la clasificación de los
puestos de Director de Enseñanza Preescolar 1, 2, 3 y la DG-073-2008
sobre el estudio para ensanchar las diferencias salariales entre
Directores de Primaria y Secundaria con respecto a los subalternos.
Luego
del Informe N° CD-012-2008, elaborado por el Proceso de Sistematización
y Análisis Ocupacional del Área de Carrera Docente de la Dirección
General de Servicio Civil, se retomó la propuesta de estas tres
organizaciones y se recomienda modificar la “Naturaleza” de las clases
de puestos de Director de Enseñanza Preescolar 1, 2, 3 de la siguiente
manera:
Naturaleza
de trabajo: Dirección, coordinación, planeamiento y desarrollo de
lecciones y supervisión de las actividades curriculares y
administrativas que se realizan en un centro educativo de enseñanza
preescolar, con una matrícula hasta de 89 alumnos.
Naturaleza
de trabajo: Dirección, coordinación y supervisión de las actividades
curriculares y administrativas que se realizan en un centro educativo
de enseñanza preescolar, con una matrícula de 90 a 199 alumnos.
Naturaleza
de trabajo: Dirección, coordinación y supervisión de las actividades
curriculares y administrativas que se realizan en un centro educativo
de enseñanza preescolar, con una matrícula de más de 200 alumnos.
Con
rige a partir de enero 2009, el Área de Salarios e Incentivos del
Servicio Civil realizó el estudio para ensanchar las diferencias
salariales entre Directores de Primaria y Secundaria con respecto a los
subalternos, cuyo resultado se plasmó en el informe SI-039-2008 de
fecha 14 de noviembre 2008, resolvió revalorar las siguientes clases de
puestos docentes en los grupos profesionales que específicamente se
consignan, según el siguiente gráfico.
Cumplimos con nuestra afiliación
Acuerdo firmado por el SEC, ANDE y SINAPRO el 8 de abril,
permitió a las y los docentes recibir el pago del reconocimiento profesional
Gracias
al acuerdo que firmaron el SEC, ANDE y SINAPRO con el MEP el 8 de abril
2008, el Gobierno reconoció una vez más la condición profesional del
educador, al cancelar ayer los primeros porcentajes que por este
concepto le corresponden.
Sin tener que
engañar a nuestra afiliación, ni exponerla, logramos que el Gobierno
cumpliera con el Decreto Ejecutivo № 19671-PEHTSS del 30 de abril de
1990, documento que nosotros desempolvamos y pusimos en ese momento en
la mesa de negociación.
Por gestión del
SEC, ANDE y SINAPRO y con la anuencia del Ministro de Educación,
logramos que este pago se hiciera efectivo el 26 de noviembre. El que
no fuera retroactivo a enero de este año, no es responsabilidad
nuestra, sino de acuerdos que el MEP firmó con otras organizaciones y
en el cual pactan que se pagaría a partir del 2009.
El
SEC nunca renunciará a los mecanismos de presión que tenga que ejercer
para salvaguardar los derechos de las y los trabajadores de la
educación, pero respetará los procesos de diálogo y negociación en la
mesa. Agradecemos a toda nuestra afiliación que confió en este proceso
hasta agotarlo.
Hoy, al cumplirse con
este acuerdo, queda demostrado que no fue necesario arriesgar la
estabilidad laboral, ni emocional de nuestra afiliación.
¡Para verdades el tiempo!
Lic. Gilberth Díaz Vásquez Lic. Marvin Rodríguez Cordero
Presidente Secretario General
Publican decreto que regula la repitencia en sistema educativo público costarricense
Nº 34886-MEP
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En
ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 77, 140 y
146 de la Constitución Política y los artículos 27 y 113 de la Ley
General de la Administración Pública;
Considerando:
1º—Que
el Decreto 31635-MEP del 4 de febrero del 2004, y sus posteriores
reformas, norman el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, de
las instituciones educativas públicas.
2º—Que
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 inciso d) de la Ley de
Creación, el Consejo Superior de Educación en la sesión ordinaria N°
51-2008 celebrada el 10 de noviembre del 2008, acogió y aprobó en
firme, diversas modificaciones al Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes para que sean aplicadas integralmente a partir del curso
lectivo 2009 y parcialmente durante el actual curso lectivo.
3º—Que
la educación costarricense se asienta sobre la filosofía de educar en
libertad, lo que plantea el desafío de realizar acciones que en el
sistema educativo potencien el desarrollo de la personalidad, aptitudes
y conocimientos del discente, al mismo tiempo que garanticen su
continuidad en el proceso de formación académica e integral,
adaptándose a las necesidades de este sector de la población nacional,
partiendo del presupuesto de aprovechar al máximo las capacidades de
cada persona, en un plano de igualdad y de pleno respeto a su derecho a
la educación, todo sobre la base del interés público. Por tanto,
Decretan:
“Reforma integral de las Normas reguladoras de la
Promoción y Repitencia dentro del Sistema
Educativo Público Costarricense”
Artículo 1º—Modifíquese
los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 55, 66, 68, 83, 84, 85, 86 y 89 del
Decreto Ejecutivo 31635-MEP, Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes, del 4 de febrero del 2004, y sus reformas, para que se
lea de la siguiente forma:
“Artículo 32.—Del
Promedio Anual Mínimo para Aprobar cada Asignatura. El estudiante de I,
II o III Ciclos de la Educación General Básica que alcanzare un
promedio anual igual o superior a sesenta y cinco tendrá condición de
aprobado en la respectiva asignatura. Se exceptúan de esta disposición
los estudiantes de III Ciclo de Colegios Bilingües cuyo promedio mínimo
de aprobación es de setenta, así como a los estudiantes de cualesquiera
otras instituciones para los que el Consejo Superior de Educación
hubiese aprobado expresamente normas especiales semejantes. De igual
forma, el estudiante de Educación Diversificada que alcanzare un
promedio anual igual o superior a setenta tendrá la condición de
aprobado en la respectiva asignatura. Quien no alcance el promedio
anual señalado en los párrafos anteriores, obtendrá la condición de
aplazado.
Se exceptúan de las disposiciones anteriores las reglas de
aprobación que corresponden a las pruebas nacionales para las que
regirá lo dispuesto en el Capítulo IV de este Reglamento.”
“Artículo 33.—De
la ponderación mediante la cual se obtiene la nota promedio anual de
una asignatura. Para obtener la nota promedio anual de una asignatura,
tanto en la Educación General Básica como en la Educación
Diversificada, se tomarán las notas correspondientes a los tres
trimestres del año, que se ponderarán de la siguiente forma: 30% la del
primer trimestre, 30% la del segundo trimestre y 40% la del tercer
trimestre.
En todas aquellas asignaturas ofrecidas en tres períodos
y en las que se apliquen como mínimo dos pruebas por período, tendrá
derecho a eximirse de realizar la última prueba del último período,
aquel estudiante del sistema educativo formal y de los IPEC y CINDEAS
que hubiese obtenido un promedio igual o superior a noventa en el
primero y segundo períodos respectivamente y que, además, hubiese
obtenido calificaciones de noventa como mínimo en cada uno de los otros
componentes de evaluación de los aprendizajes durante el último
período. La condición de eximido deberá comunicársele al estudiante
beneficiado con, al menos, ocho días naturales de antelación a la
realización de la prueba. A los estudiantes eximidos se les consignará
una calificación de cien en la prueba de la que se eximieron. En
aquellas asignaturas en las que se aplica una sola prueba en cada
período, no procede eximir a ningún estudiante.”
“Artículo 34. —De
las condiciones de aprobación del año escolar. El estudiante que
apruebe todas las asignaturas, tendrá derecho a ubicarse en el año
escolar inmediato superior respectivo o bien tendrá derecho a ostentar
la condición de egresado del respectivo nivel, según corresponda. Para
estos efectos, los estudiantes de último año de la Educación
Diversificada deberán, además, haber cumplido con el Servicio Comunal
Estudiantil que se señala en el artículo 117 de este Reglamento.
En
el III Ciclo de Educación Especial (Etapa Prevocacional), el estudiante
que al finalizar el noveno año alcance un promedio igual o superior a
sesenta y cinco, tendrá la condición de aprobado, lo que le dará
derecho a ingresar formalmente al Ciclo Diversificado Técnico de la
Educación Especial.”
“Artículo 35.—De
la Realización de las Convocatorias para Alumnos Aplazados. El
estudiante de I y II ciclo que fuere aplazado en más de cuatro
asignaturas tendrá la condición de reprobado, debiendo repetir el año
escolar en forma integral. El estudiante de I y II ciclo que fuera
aplazado en cuatro o menos asignaturas, tendrá derecho a presentar
pruebas de ampliación en las asignaturas aplazadas.
El
estudiante de III Ciclo o de Educación Diversificada que haya sido
aplazado en una o más asignaturas, tendrá derecho de presentar pruebas
de ampliación hasta en cuatro asignaturas según su elección.
La
primera y la segunda convocatoria para alumnos aplazados, programadas
con el fin de definir su promoción definitiva, se realizarán en las
fechas que disponga el Calendario Escolar. Estas fechas deben ser
debidamente comunicadas con suficiente antelación. Un estudiante solo
podrá presentar en la segunda convocatoria las asignaturas que reprobó
en la primera convocatoria. Como requisito para realizar la prueba de
aplazado el estudiante incorporado al sistema formal debe haber
asistido regularmente, al menos, al 80% del total de las lecciones de
la respectiva asignatura en el año, salvo circunstancias debidamente
justificadas.
Para los casos especiales
de aquellas asignaturas o módulos que se aprueban por período
semestral, la primera convocatoria se realizará en la última semana del
mes de julio y la segunda convocatoria se realizará al finalizar el
período lectivo anual en las fechas que, para tal efecto, defina el
Calendario Escolar. Los estudiantes aplazados realizarán las pruebas en
el centro educativo en donde obtuvieron esa condición. En casos
debidamente autorizados por la Dirección Regional donde el estudiante
aplazó, podrá realizarla en otro centro educativo. La inasistencia de
un estudiante a la primera convocatoria, sin que medie una debida
justificación, no afecta su derecho a asistir a la segunda convocatoria.
Si
un estudiante aplazado en una asignatura semestral la aprobase en la
primera convocatoria, entonces la condición inicial de aplazado no se
considerará para los efectos de lo establecido en el artículo 35 de
este Reglamento.”
“Artículo 36.—De
las Condiciones que Implican la Reprobación del Estudiante. El
estudiante de I y II ciclo de la Educación General Básica que, una vez
realizadas las pruebas de ampliación, hubiese reprobado de forma
definitiva alguna de las asignaturas que cursaba, se considerará
reprobado en el nivel escolar que cursaba y deberá repetir
integralmente el año escolar.
El estudiante de III Ciclo de la
Educación General Básica o del Ciclo de Educación Diversificada que,
una vez realizadas las pruebas de ampliación, hubiese reprobado de
forma definitiva alguna de las asignaturas que cursaba, se considerará
reprobado en el nivel escolar que cursaba. Esto lo ubica en la
categoría de “estudiante repitente”, lo que, en los niveles de III
Ciclo de la Educación General Básica o del Ciclo de Educación
Diversificada significa que está obligado a repetir durante el curso
lectivo siguiente todas las asignaturas reprobadas, cuya aprobación es
condición sine qua non para aprobar definitivamente ese nivel; pero
también significa que podrá y deberá matricular aquellas asignaturas de
niveles educativos superiores que:
• No tengan como requisito, alguna de las asignaturas reprobadas del nivel anterior.
• No presenten choque o contraposición horaria con las asignaturas que el estudiante debe repetir.
El
Ministerio de Educación Pública deberá definir cuáles son las
asignaturas de cada nivel que constituyen un requisito para asignaturas
de niveles superiores.
Mientras a un estudiante le queden
asignaturas pendientes de aprobar en determinado nivel – aunque haya
avanzado en asignaturas de niveles o ciclos superiores – se considera
que formalmente es estudiante del nivel y ciclo en el que todavía tiene
asignaturas pendientes y así deberá considerarse en su matrícula y en
su expediente.”
“Artículo 55.—De
la promoción en los Colegios Nocturnos, Escuelas Nocturnas, IPEC y
CINDEA. La promoción de las asignaturas en las Escuelas y Colegios
Nocturnos será anual y la correspondiente a los módulos del plan de
estudios que se imparte en los Centros Integrales de Educación de
Adultos (CINDEA) y en los Institutos Profesionales de Educación
Comunitaria (IPEC), será por los períodos que aquél establezca. En
ambos casos, la promoción se rige por lo establecido en el Capítulo I
de este Reglamento.
No obstante lo
anterior, la promoción en las Escuelas Nocturnas y los Colegios
Nocturnos, exclusivamente, será independiente en cada una de las
asignaturas; de esta manera, si un estudiante reprueba una o varias
asignaturas sólo estará obligado a cursar y aprobar estás, en el curso
siguiente manteniendo la condición de aprobadas para las restantes.
Cuando sea posible, se permitirá adelantar asignaturas de niveles
superiores, siempre que se tengan los requisitos.
Para matricularse
en el Ciclo de Educación Diversificada de los Colegios Nocturnos o en
el Tercer Nivel de los Centros Integrales de Educación de Adultos
(CINDEA) y en los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria
(IPEC), es preciso haber aprobado previamente el Tercer Ciclo de
Educación General Básica o el Segundo Nivel, según corresponda. Sin
embargo, cuando sea posible, se permitirá adelantar asignaturas de esos
niveles, siempre que se tengan los requisitos.”
“Artículo 66.—De
la Condición de Aplazado en Conducta. El estudiante que en el promedio
anual ponderado obtuviere una calificación de conducta inferior al
mínimo establecido en el artículo anterior tendrá, en consecuencia, la
condición de aplazado en conducta.”
“Artículo 68.—De los Requisitos
de Aprobación para un Estudiante Aplazado en Conducta. Si un estudiante
estuviese aplazado en conducta entonces, para adquirir la condición
plena de aprobado en el nivel que cursa, estará obligado a realizar un
programa de acciones de interés institucional o comunal, de carácter
educativo definido y supervisado por el Comité de Evaluación; y su
promoción final estará sujeta a su cabal y verificable cumplimiento.
Estas acciones constituyen el equivalente a las pruebas de ampliación
de las asignaturas académicas; y se realizarán en el período que
establezca el correspondiente Comité de Evaluación.”
“Artículo 83.—De
las acciones correctivas por la comisión de faltas muy graves. Los
alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como “faltas muy
graves”, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones
correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula
el artículo 74 de este Reglamento:
a) Obligación de
reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal
causado a las personas, grupos o a la Institución.
b) Realización de acciones con carácter educativo y de interés
institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la
proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.
c) Interrupción de la asistencia al centro educativo por un período comprendido entre quince y veinte días naturales.”
“Artículo 84.—De
las acciones correctivas por la comisión de faltas gravísimas. Los
alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como “faltas
gravísimas”, serán objeto de alguna de las siguientes acciones
correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula
el artículo 74 de este Reglamento:
a) Obligación de
reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal
causado a personas, grupos o a la institución.
b) Realización de acciones con carácter educativo y de interés
institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la
proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.
c) Interrupción de la asistencia al centro educativo hasta por un período comprendido entre veinte y treinta días naturales.”
“Artículo 85.—De
la Reprogramación de Exámenes o Entrega de Trabajos Realizados durante
una Interrupción del Proceso Educativo. Los exámenes o la entrega de
trabajos que se realicen durante el período de ejecución de una de las
interrupciones de la asistencia al centro educativo que se señalan en
los artículos anteriores, deberán ser reprogramados por el docente
respectivo para que el estudiante sujeto de la acción correctiva
conserve su pleno derecho a realizarlos.
La reprogramación de
exámenes o de entrega de trabajos debe ser comunicada al estudiante en
el plazo establecido en la normativa interna de la institución, en todo
caso la comunicación deberá realizarse con al menos ocho días naturales
de antelación.
En el caso de los estudiantes a quienes se les
aplique la interrupción de la asistencia al centro educativo por el
resto del curso lectivo rendirán únicamente las pruebas de aplazados en
todas las asignaturas y su promoción se definirá con base en el
resultado de estas pruebas únicamente.”
“Artículo 86.—Del
Cómputo de las Ausencias Debidas a una Interrupción del Proceso
Educativo Regular. Las ausencias a las actividades educativas
presenciales que se produjeren como resultado de la ejecución de una de
las interrupciones de la asistencia al centro educativo o del proceso
educativo regular que se señalan en los artículos anteriores, no se
considerarán para los efectos que se indican en el artículo 28 de este
Reglamento.”
“Artículo 89.—De
la Aplicación de la Interrupción Inmediata de la asistencia al centro
educativo como Medida Precautoria. Sin perjuicio de lo señalado en el
artículo 86 de este Reglamento, en III Ciclo y en Educación
Diversificada, y en casos excepcionales en los que la presencia del
estudiante en la institución altere el orden en forma muy grave o ponga
en peligro la integridad física de algún miembro de la comunidad
escolar, el Director de la Institución podrá, como medida precautoria,
ordenar la interrupción inmediata de la asistencia del estudiante al
centro educativo hasta por diez días naturales, en tanto se realiza la
investigación y se concede el derecho de defensa del estudiante. En
estos casos se aplicará lo señalado en los artículos 85 y 86
anteriores.”
Artículo 2º—Suprímase los artículos 63 y 67 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
Transitorio I.—Durante
el período final del curso lectivo del año 2008, el estudiante de I y
II ciclo que fuera aplazado en cuatro o menos asignaturas, tendrá
derecho a presentar pruebas de ampliación en las asignaturas aplazadas.
El estudiante de III Ciclo o de Educación Diversificada que haya sido
aplazado en una o más asignaturas, tendrá derecho de presentar pruebas
de ampliación hasta en cuatro asignaturas según su elección. Para tales
efectos, aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 35 aquí
reformado.
Transitorio II.—Para
efectos de la promoción por nota de conducta, los estudiantes que
durante el curso lectivo del año 2008, hayan obtenido un promedio anual
ponderado inferior al mínimo establecido en el artículo 65 del
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, tendrán la condición de
aplazados en conducta, debiendo cumplir –para aprobar dicha asignatura–
con el correspondiente programa de acción de interés institucional o
comunal, según lo estipulado en el artículo 68 del Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes, aquí reformado.
Transitorio
III.—Para definir la condición del estudiante respecto del nivel que
cursa y con efecto únicamente para el curso lectivo del año 2008, el
status de aprobado o aplazado se definirá tomando en cuenta el promedio
anual ponderado de las calificaciones y no dependerá – como establecía
el reglamento anterior – de que la calificación del tercer trimestre
sea superior a 65 en las asignaturas del la Educación General Básica o
superior a 70 en las de la Educación Diversificada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de San José, a los 14 días del mes de noviembre de 2008.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 13842).—C-137960.—(D34886-110008).
FOMCA analizará el impacto de los acuerdos comerciales en la educación
 Durante los días 24, 25 y 26 de noviembre, representantes de las
organizaciones afiliadas a la Federación de Organizaciones
Magisteriales de Centroamérica, FOMCA, se reunirán en nuestro país para
analizar el impacto que los acuerdos comerciales han tenido en la
educación.
Guatemala,
Honduras, Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá presentarán una
ponencia sobre las repercusiones de estos acuerdos en la educación de
su país.
Entre las actividades por
realizar está una mesa redonda sobre este mismo tema, el cual contará
con la participación de Steve Stewar de Codesarrollo Canada, Larry
Kuehn de British Columbia Teachers Federation, Loretto Muñoz de la
Internacional de la Educación y Amanda Villatoro de la Central Sindical
de las Américas.
Cambio de reglas en secundaria
Leonardo Garnier,
Ministro de Educación Pública
Hace
algo más de un año, en un diálogo con estudiantes en el gimnasio de un
liceo rural, un muchacho me hizo una pregunta aparentemente simple:
“Ministro – me dijo – ¿Usted podría explicarme por qué si me quedo en
una materia tengo que repetirlas todas”? Confieso que no pude
responderle; lo intenté, pero no pude. A lo más que llegué fue a
comprometerme con él a estudiar el tema, pues la pregunta claramente
tocaba una fibra sensible en él y en sus compañeros y, al dejarme sin
respuesta, dejó también una huella en mí. Desde ese momento – y
preocupados tanto por la pregunta específica como por el impacto
evidente de repitencia sobre la deserción – nos dedicamos en el
Ministerio de Educación a estudiar las razones que habían dado origen a
la normativa que el estudiante cuestionaba así como sus posibles
justificaciones o falta de ellas. Igualmente, realizamos un cuidadoso
análisis de la situación en otros países de América Latina y el mundo,
para ver cómo enfrentaban con mayor o menor éxito, este problema.
Algunos autores sostienen que cuando un estudiante falla en una o
varias asignaturas lo mejor es que repita el año. Los dos principales
argumentos utilizados por quienes abogan por esta política son: en
primer lugar, que si el estudiante pasa al siguiente nivel “sin estar
listo”, no va a poder cumplir con los requerimientos superiores por lo
que el problema de aprendizaje va a ser cada vez mayor; y, en segundo
lugar, que la amenaza de perder y repetir el año constituye un
incentivo importante para que los estudiantes hagan un mayor esfuerzo y
no fracasen en las asignaturas.
Otros, por el contrario, sostienen
que es preferible permitir que los estudiantes que fallan en algunas
asignaturas pasen junto con el resto de sus compañeros y compañeras al
grado o nivel siguiente, donde podrán ponerse al día con el rezago que
traían. Los argumentos principales a favor de esta política usualmente
conocida como ‘promoción social’ son los siguientes: en primer lugar,
que la repitencia no solo tiene costos muy altos para el estudiante y
para la sociedad, sino que no funciona como instrumento educativo, ya
que no mejora el rendimiento posterior de estos estudiantes y, cuando
lo hace, el efecto se diluye rápidamente; en segundo lugar, que la
repitencia parece ser uno de los principales causantes de la deserción
escolar que, ciertamente, es la antítesis de lo que se busca, que es
mejorar el rendimiento y el aprendizaje de los estudiantes; finalmente,
se argumenta que es sano mantener a los estudiantes con sus compañeros
de generación, tanto por su autoestima – que puede verse afectada
negativamente por la repitencia – como por las ventajas de compartir el
proceso educativo con la gente de su misma edad y asumir la promoción
no solo como un reto individual sino también como un reto colectivo en
el que el acompañamiento de los pares puede jugar un papel importante.
Si
bien las investigaciones existentes no son completamente concluyentes,
sí hay algunos argumentos que parecen encontrar sustento sistemático,
pues se confirman en la mayoría de una amplia gama de investigaciones
en muy diversos países. En primer lugar, la evidencia apunta a que
ninguna de las dos soluciones en su forma pura – repetir totalmente o
pasar sin más ni más – parece tener los resultados esperados y más bien
cada una tiene sus ventajas y sus defectos. Sin embargo, las
investigaciones sí coinciden cada vez con más fuerza en que si bien la
repitencia provoca una cierta mejora inmediata en los resultados
académicos de los repitentes, estas mejoras no solo desaparecen en años
posteriores, sino que los estudiantes repitentes tienden a rezagarse
aún más que aquellos a los que se aplica la promoción automática: en
pocas palabras, la repetición no solo es inefectiva en términos
educativos, sino contraproducente. Finalmente, los estudios existentes
también confirman que hay una altísima correlación entre repitencia y
deserción, por lo que las políticas que promueven la repitencia
tenderían a ser contraproducentes en países que – como Costa Rica –
aspiran a una cobertura educativa universal.
Es evidente que la
repitencia es nociva tanto para los estudiantes y sus familias como
para la sociedad, pues si un estudiante, aunque solo haya perdido una
asignatura, debe repetir el año completo, incluyendo todas las materias
que había aprobado, esto implica el gasto innecesario – y
contraproducente – de volver a pagar por obligarlo a cursar todas las
asignaturas: se desperdician aulas, pupitres, recursos educativos y,
sobre todo, horas docentes. Más importante aún, la literatura tiende a
confirmar el efecto negativo de la repitencia sobre la identidad y la
autoestima de los estudiantes y, en consecuencia, sobre su creciente
rezago posterior.
Todo esto tiene un impacto significativo en la
deserción, lo que en términos de sus costos sociales hace que la
repitencia resulte aún más cara, especialmente cuando consideramos las
oportunidades perdidas por el abandono escolar, o sea, el valor
agregado que se pierde a lo largo de la vida productiva de los jóvenes
que desertan de la educación. Tanto la intuición como las
investigaciones existentes confirman que los costos de la repitencia
superan ampliamente los beneficios.
Pero si la repitencia parece
tener más perjuicios que beneficios: ¿Significa esto entonces que lo
más recomendable es una política pura y simple de ‘promoción social’ en
la que los estudiantes no pierden el año aunque no hayan rendido
satisfactoriamente? Aunque para algunos la pregunta pueda sonar un poco
irresponsable y promotora del “facilismo” que termina por ablandar a
los estudiantes y a provocar un sistema educativo de baja calidad, hay
que tomarla en serio, pues hay muchos países que siguen esta política
con magníficos resultados. Corea, Japón y Finlandia, por ejemplo, no
tienen repitencia y el concepto mismo les suena extraño; en esos países
todos los estudiantes pasan al siguiente nivel pero nadie se atrevería
a hablar de los sistemas educativos de estos países como ejemplos de
‘facilismo’ o como sistemas flojos o mediocres pues, por el contrario,
destacan entre los mejores y más exigentes del mundo.
¿Por qué
países con sistemas educativos exitosos recurren cada vez más a la
‘promoción social’ y no a la repitencia? En parte, porque reconocen la
ineficacia y los altos perjuicios sociales e individuales de la
repitencia; en parte, porque complementan la promoción social con una
política sistemática de acompañamiento a los estudiantes rezagados,
tanto durante el año como en las vacaciones de verano: son estos
acompañamientos los que, junto con la eliminación de la repitencia,
hacen la diferencia.
Cuando se tiene ‘promoción social’ pura y
simple o ‘repitencia’ pura y simple – como ocurre en algunos países
latinoamericanos – los resultados no parecen ser tan buenos: la
promoción automática no provoca deserción, pero por sí misma no logra
el aprendizaje buscado y genera un bajo nivel de esfuerzo y
aprendizaje; la repitencia como tal tampoco logra esa recuperación del
aprendizaje y tiene impactos muy altos tanto en términos del costo por
graduado como en términos de deserción – que es tal vez su peor
impacto, pues acaba totalmente con el proceso educativo.
Ante este
diagnóstico, ¿qué pueden hacer los países de renta media que no cuentan
con los recursos necesarios para complementar una política de promoción
social con un riguroso acompañamiento a los estudiantes rezagados en su
aprendizaje, con grupos muy pequeños y apoyos personalizados como para
convertirla en una política educativa exitosa? ¿Si no pueden hacer eso,
deben entonces resignarse con una versión simplista de promoción social
o de repitencia?
La situación actual de Costa Rica nos muestra
precisamente esta disyuntiva: tradicionalmente, hemos optado no solo
por la repitencia pura y simple sino por una repitencia con reglas
particularmente duras y hasta absurdas: quien pierde más de tres
asignaturas en el curso lectivo ni siquiera tiene derecho a presentar
exámenes de ampliación sino que deben repetir nuevamente todas las
asignaturas: las que perdió y todas las demás; y quienes presentan las
pruebas de ampliación, incluso aquellos que pierdan una, también
deberán volver a repetir el curso completo que acaban de terminar,
incluyendo todas las asignaturas que ya habían aprobado. Esto no ocurre
en casi ningún país y recordemos que si al repetir el año el estudiante
fracasa en alguna asignatura que previamente había aprobado, igual
tiene que volver a repetir, por tercera vez, todas las materias de ese
nivel. Una política de este tipo no es una política de calidad, sino de
expulsión: se constituye en uno de los principales promotores de la
deserción estudiantil, sobre todo en secundaria: no en balde Costa Rica
es uno de los países que, a pesar de tener una altísima inversión en
educación, tiene también una altísima tasa de deserción y una bajísima
tasa de graduación de secundaria. La repitencia innecesaria se traduce
fácilmente en deserción.
Estamos atrapados por un concepto
excesivamente rígido del “nivel” que se cursa: o el estudiante pasa el
nivel completo con todas sus materias en forma simultánea, o lo repite
completo con todas sus materias. No hay punto medio. Esto no ocurre en
casi ningún país del mundo, donde aún los que tienen sistemas basados
en la repitencia cuentan con mecanismos de valoración que permiten al
cuerpo docente decidir sobre la promoción de un estudiante basados en
su capacidad de tener éxito en el nivel siguiente. Así, por ejemplo, en
muchos países en los que se aplica la regla de la repitencia, el centro
educativo puede decidir promover a un estudiante que pierde determinada
materia si toman en cuenta que, en conjunto, su rendimiento es
satisfactorio para estar en el nivel siguiente y recuperar el rezago
mostrado en una asignatura particular. En Costa Rica no tenemos
siquiera esa flexibilidad.
Este problema se ve agravado por una
segunda regla que, con una intención sana pero no necesariamente
acertada, atenta contra la correcta promoción de los estudiantes: Es la
regla que exige que el estudiante no solo obtenga la nota promedio
anual de 65 o 70, según curse el tercer ciclo o la educación
diversificada, sino que obtenga además esa nota de 65 o 70 en el último
trimestre del año o nivel que cursa. Así, un estudiante de tercer ciclo
que obtuvo una nota de 80 en el primero y segundo trimestre del año,
pero solamente obtuvo un 55 en el tercer trimestre, es un estudiante
que pierde el curso aunque su promedio final sea de 75; mientras que si
hubiera tenido el 55 durante el primero o segundo trimestre, habría
aprobado el curso. Peor aún: pudo tener una nota de 100 en los primeros
dos trimestres... y perder el curso por tener una nota inferior a 65 o
70 en el último trimestre, aunque su promedio sea de casi 90. La
intención, claro, es que un estudiante que obtuvo buenas calificaciones
durante los primeros dos trimestres no baje el ritmo – no afloje –
durante el tercer trimestre, confiando en que aún una nota baja le es
suficiente para pasar. El mecanismo, sin embargo, es claramente injusto
y tiene un efecto perverso: promueve un falso fracaso escolar,
desestimula aún a estudiantes competentes y, consecuentemente, provoca
una mayor repitencia y deserción.
Finalmente, la tercera regla que
aumenta en forma innecesaria y absurda la repitencia surge de la
inadecuada combinación de la evaluación de los aprendizajes académicos
con las la evaluación de la conducta o comportamiento. En particular,
me refiero a la extraña práctica de aplicar “castigos” académicos – en
términos de a la evaluación o promoción académica – como sanciones a
las faltas en conducta. De nuevo, esto es algo que difícilmente se
encuentra en otros países y que resulta completamente anacrónico en
sistemas educativos más exitosos, como el de los países nórdicos o los
asiáticos. En Costa Rica, la nota para aprobar las distintas materias
es de 65 en tercer ciclo de secundaria y de 70 en el ciclo de educación
diversificada. Sin embargo, cuando un estudiante, por problemas de
comportamiento “se queda en conducta” el castigo que se le impone no se
limita a aspectos relacionados con la falta realizada, o destinados a
corregir su comportamiento o conducta, sino que se le impone además un
castigo que altera en forma absurda las reglas de promoción vinculadas
al aprendizaje. Veamos cómo funciona esto.
El reglamento establece
lo siguiente: “Si un estudiante estuviese aplazado en conducta y no
estuviese aplazado en más de dos asignaturas del respectivo Plan de
Estudios, debe presentar las pruebas de aplazados en todas las
asignaturas en las que haya obtenido un promedio anual inferior a 80.
En caso de que su promedio anual en las otras asignaturas fuera igual o
superior a 80, entonces estará obligado a realizar un programa de
acciones de interés institucional o comunal, de carácter académico
definido y supervisado por el Comité de Evaluación y su promoción final
estará sujeta a su cabal y verificable cumplimiento. Estas acciones se
realizarán en el período que establezca el correspondiente Comité de
Evaluación.”
Esta última parte es la adecuada y lógica en un sentido
formativo; pero la primera parte no solo constituye una clara
distorsión de lo que debieran ser las reglas de promoción y evaluación
de los aprendizajes, sino que tiene un efecto evidentemente perverso,
al elevar artificialmente las tasas de fracaso, repitencia y deserción
escolar. Castigar en la evaluación de las asignaturas académicas a
quien haya tenido problemas de conducta es tan absurdo como sería
castigar en la evaluación de matemáticas a quien haya tenido un mal
resultado en Estudios Sociales o Español.
Es claro que las actuales
reglas que llevan a que un estudiante repita todo el año por perder
una, dos o tres materias, no tiene sentido: llena las aulas de
repitentes en materias que ya aprobaron, con las lógicas consecuencias
de grupos más grandes, baja atención, mala conducta, distracción de los
compañeros; y, por supuesto, con el costo fiscal y social de mantener
espacios y docentes para que estos alumnos repitan materias que ya
aprobaron. Es una salida poco educativa que, además, es social y
económicamente ineficiente. Peor aún, cuando el estudiante debe volver
a repetir el año una segunda vez, si falla una de esas materias que
antes había aprobado y que se encuentra repitiendo sin necesidad.
También es claro que la simple promoción social – que todos pasen, o
que pase el 95%, como ocurre, por Decreto, en algún país
latinoamericano – no funciona cuando un país no cuenta con los recursos
para hacer un acompañamiento personalizado de los estudiantes rezagados.
Entonces,
había que buscar una salida propia que mantuviera lo mejor de ambos
mundos –la repitencia y la promoción– y no lo peor; una salida que no
promueva artificialmente la repitencia y la deserción, y que nos
brindara alguna posibilidad de dar atención diferenciada acorde con la
diversidad en el aprendizaje de los estudiantes. Una salida, además,
que no haga depender la evaluación de los aprendizajes académicos de la
evaluación y la formación del comportamiento y la conducta de los
estudiantes, de manera que se puedan utilizar los instrumentos más
adecuados –que suelen ser distintos– en cada caso.
Para ello, propusimos al Consejo Superior de Educación – que las aprobó en firme – las siguientes propuestas:
a. Los estudiantes solamente repetirán las materias que reprueben, y podrán adelantar en asignaturas de años superiores.
Los
estudiantes de secundaria que reprueben materias de determinado año o
nivel deberán matricularlas y repetirlas al año siguiente, pero podrán
avanzar en sus estudios adelantando en aquellas materias que no tengan
como requisito alguna de las que se está repitiendo, y que no presenten
choques de horario con las materias a repetir –que tendrán prioridad
absoluta. Para todos los efectos, los estudiantes repitentes seguirán
matriculados en el año o nivel en el que todavía deban alguna
asignatura, pero podrán adelantar asignaturas de niveles superiores.
Se
elimina, así, el mecanismo perverso que tiende a expulsar a aquellos
estudiantes que, por unas pocas materias –a veces, incluso, ya
aprobadas con anterioridad– se ven obligados a repetir una, dos o tres
veces un mismo año o nivel educativo. Al mismo tiempo, se abre un
incentivo para que los estudiantes repitentes puedan avanzar en otras
materias de los niveles superiores, lo que en el fondo constituye un
reconocimiento al hecho de que no todos los estudiantes aprenden al
mismo ritmo ni de la misma forma.
b. Cambio en la ponderación de las notas trimestrales.
Actualmente,
para aprobar un curso, no basta con alcanzar la nota promedio anual
requerida para ello (65 o 70, según el ciclo), sino que se le exige
también obtener al menos esa misma calificación en el último trimestre
del curso, lo cual genera un falso fracaso: un alumno que lleve 90 y 90
en los dos primeros trimestres, pierde el año si saca menos de 60 en el
tercero, aunque su promedio sea de 80, algo que ha sido cuestionado,
con razón, por el estudiantado.
Respetando el sentido original de
esa medida –evitar que los estudiantes “aflojen” en el último trimestre
– pero entendiendo también el efecto perverso que la medida actual ha
generado, se optó por hacer que la nota del último trimestre tuviese
una ponderación superior a la de los dos anteriores, de manera que se
constituya, más bien, en un incentivo no solo para esforzarse a lo
largo del año sino para que aquellos estudiantes rezagados en
determinadas materias, sientan que vale la pena un esfuerzo final por
recuperarse y aprobar las asignaturas en cuestión; de la misma forma,
los estudiantes que vayan bien en los dos primeros trimestres, no
bajarán su rendimiento dada la mayor ponderación de la nota obtenida el
último tramo del año.
De esta forma se elimina el requisito de que
la nota del tercer trimestre deba ser igual a la nota anual exigida
para aprobar cada asignatura; y se acordó que las evaluaciones de los
tres periodos tengan una ponderación de 30%, 30% y 40%,
respectivamente, de manera que los estudiantes se vean estimulados a
estudiar todo el año... y a un esfuerzo particular en el último
trimestre.
c. Separar la evaluación académica de la evaluación de la conducta
El
objetivo, aquí, es que se ponga especial atención no solo a la
evaluación de la conducta, sino a la formación ética y a las normas de
convivencia que deben seguir los estudiantes, pero sin utilizar la nota
en conducta para afectar la evaluación de los aprendizajes académicos,
ya que en tal caso se comete un doble error educativo: se distorsiona
indebidamente la evaluación académica y se brinda una errónea lección
de ética.
La propuesta mantiene la nota de conducta como tal – y
como requisito para aprobar cada año – pero elimina su impacto en la
promoción de las asignaturas académicas. En particular, se elimina una
norma anacrónica según la cual los estudiantes que aplazan en conducta
tienen que presentar exámenes de ampliación en todas las asignaturas en
que su nota final sea inferior a 80. Ese tipo de normas no mejora la
calidad de la educación, pero sí infla el fracaso escolar y la
repitencia.
La separación entre la promoción en las asignaturas
académicas y la nota de conducta apunta a fortalecer los instrumentos
que realmente fomentan el buen comportamiento, los valores éticos y la
adecuada resolución de los conflictos; recurriendo para ello a los
instrumentos adecuados para evaluar, castigar y corregir las faltas
correspondientes.
d. Aumentar a cuatro las asignaturas para presentar exámenes de ampliación.
Los
estudiantes que hayan sido aplazados en algunas asignaturas tendrán
derecho a presentar pruebas de ampliación hasta en cuatro de ellas,
según su elección. Como requisito para realizar la prueba de aplazado
el estudiante debe haber asistido regularmente, al menos, al 80% del
total de las lecciones impartidas durante el año en la respectiva
materia, salvo circunstancias debidamente justificadas
e. Medidas de apoyo a los estudiantes repitentes y rezagados.
Hasta
ahora, el tamaño de los grupos se ve artificialmente inflado por
aquellos estudiantes que repiten asignaturas que ya habían aprobado.
Con la reforma aprobada, se logra reducir significativamente el número
de estudiantes por grupo, ya que solo repetirán las asignaturas que
hayan perdido. Esto permitirá desarrollar esquemas particulares de
apoyo a los estudiantes repitentes o rezagados en los que participen
tanto los docentes como aquellos estudiantes con la capacidad de ayudar
a otros en determinada materia.
A manera de ejemplo, se valora la
posibilidad de que los propios compañeros desempeñen el papel de
tutores de los repitentes o rezagados, formando equipos con ellos para
su recuperación que, de resultar exitosa, podría considerarse como
equivalente del “servicio comunal estudiantil” que los estudiantes de
secundaria deben realizar para graduarse; o bien como merecedora de
puntos extra para su propia nota en la materia según el reconocimiento
que de él hagan tanto el docente responsable como los estudiantes a
quienes se brindó la tutoría.
SEC logra modificación de rangos de matrícula de preescolar
Como
un triunfo producto de las constantes negociaciones que el SEC mantiene
con el MEP, en beneficio de los trabajadores de la educación y de los
estudiantes, califica la dirigencia del Sindicato la Resolución que el
Servicio Civil emitiera este 6 de noviembre y que varía los rangos de
matrícula para preescolar, a partir de su publicación en La Gaceta.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL
RESOLUCIÓN DG-667-2008
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL, ÁREA DE CARRERA DOCENTE. San José, a las
quince horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto
de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regula las relaciones
entre el Estado y los servidores, con el propósito de garantizar la
eficiencia de la Administración Pública.
2. Que
para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se dota a la
Dirección General de Servicio Civil, como un órgano desconcentrado en
grado máximo, al cual el Estatuto de Servicio Civil, le otorga
competencias propias en materia de clasificación, selección y
valoración del empleo público.
3. Que la
Dirección General de Servicio Civil, es el único órgano del Poder
Ejecutivo, titular de las competencias propias de las materias
señaladas en el punto precedente, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil.
4. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 25592-MP, del 15 de noviembre de
1996, se deroga el Decreto Ejecutivo N° 16439-P, del 8 de agosto de
1985, respecto al Manual Descriptivo de Clases de Puestos Docentes.
5. Que mediante el transitorio del Decreto señalado en el punto
precedente, se establece que “La Dirección General de Servicio Civil
emitirá cuando lo considere conveniente, la resolución respectiva para
que el sistema sea aplicado de acuerdo con la normativa establecida”.
6. Que mediante la Resolución DG-55-97, del 5 de junio de 1997, emitida
por la Dirección General de Servicio Civil, se crearon las clases de
puestos que conforman el Manual Descriptivo de Clases Anchas del
Régimen de Servicio Civil siendo parte de las mismas las clases del
Título II denominado Carrera Docente.
7. Que en
fecha 13 de octubre del año 2008, se ha dado a conocer por parte del
Ministro de Educación Pública, Señor Leonardo Garnier Rímolo, la
política institucional sobre las Direcciones de Enseñanza Preescolar y
los rangos de matrícula que serán utilizados para la clasificación de
los puestos de Director de Enseñanza Preescolar 1, 2, 3.
8. Que ante la política señalada en el punto anterior se retoma el Oficio
DRH-1914-2008, del 20 de mayo del 2008, enviado por el Director de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, en la cual se
propone modificar la “Naturaleza del trabajo” de las clases de puestos
de Director de Enseñanza Preescolar 1, 2, 3.
9. Que mediante el Informe N° CD-012-2008, elaborado por el Proceso de
Sistematización y Análisis Ocupacional del Área de Carrera Docente de
la Dirección General de Servicio Civil, se retoma la propuesta citada
en el punto precedente y se recomienda modificar la “Naturaleza” de las
clases de puestos de Director de Enseñanza Preescolar 1, 2, 3.
10. Que la Asesoría Jurídica de esta Dirección General de Servicio Civil
autorizó el texto contenido en la presente resolución mediante el
Oficio AJ-617-2008 del día cuatro de octubre del dos mil ocho.
POR TANTO,
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL
En uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
RESUELVE:
Artículo 1°- Modificar en la Resolución DG-55-97 del 5 de junio del 1997, las clases
de puestos de Director de Enseñanza Preescolar 1, 2, 3, en cuanto a su
“Naturaleza de trabajo” de tal manera que sean leídas de la siguiente
manera:
Director de Enseñanza Preescolar 1
Naturaleza
de trabajo: Dirección, coordinación, planeamiento y desarrollo de
lecciones y supervisión de las actividades curriculares y
administrativas que se realizan en un centro educativo de enseñanza
preescolar, con una matrícula hasta de 89 alumnos.
Director de Enseñanza Preescolar 2
Naturaleza
de trabajo: Dirección, coordinación y supervisión de las actividades
curriculares y administrativas que se realizan en un centro educativo
de enseñanza preescolar, con una matrícula de 90 a 199 alumnos.
Director de Enseñanza Preescolar 3
Naturaleza
de trabajo: Dirección, coordinación y supervisión de las actividades
curriculares y administrativas que se realizan en un centro educativo
de enseñanza preescolar, con una matrícula de más de 200 alumnos.
Artículo 2°- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese,
José Joaquín Arguedas
Herrera
DIRECTOR GENERAL
Además,
el miércoles 5 de noviembre se realizó una reunión con personeros del
Servicio Civil, donde se discutió sobre los siguientes aspectos:
1. Resolución de Carrera Profesional (14%)
José
Joaquín Arguedas, solicitará audiencia al Ministro de Educación, para
buscar asidero legal para que se ajuste el valor del punto de Carrera
profesional a los docentes que ingresaron a trabajar a partir de este
año, y que como derecho tienen los que ya venían trabajando bajo la
modalidad de ampliación del curso lectivo.
2. Estudio Salarial de los Directores (ampliación del curso lectivo)
El miércoles 12 de noviembre el Servicio Civil emitirá la resolución respectiva.
3. Rangos de matrícula de preescolar, primaria y secundaria
El
jueves 6 de noviembre el Servicio Civil emitirá la resolución
respectiva, pero se hará efectiva hasta que se publique en La Gaceta.
4. Estudio salarial del sector no profesional del Magisterio.
El Servicio Civil entregará la “Encuesta Salarial” a la Comisión Negociadora de Salarios el lunes 15 de diciembre.
5. Registro de elegibles.
Servicio
Civil dice que el Registro de Oferentes vigente es el que empezó a
regir a partir de julio 2007, y que todo nombramiento que se haga con
el anterior es ilegal.
Para nombramientos mayores de un año se debe
respetar la calificación y para los menores de un año se puede
considerar al más idóneo y no necesariamente por la calificación.
El Servicio Civil hará dos actualizaciones del actual Registro de oferentes.
La dirigencia solicita se respete el Registro de Elegibles, ya que da transparencia al proceso.
6. Concurso Técnico Docente y Administrativo Docente.
Entre
febrero y marzo 2009 saldrá el Concurso Técnico Docente y
Administrativo Docente. El interés del Servicio Civil es hacer la mayor
cantidad de nombramientos en propiedad.
7. Puesto de Coordinador académico
Los
dirigentes del magisterio solicitan al Servicio Civil la creación del
puesto de Coordinador Académico, ya que actualmente los auxiliares
tienen que atender 20 o más lecciones.El Servicio Civil responde que la
autoridad competente para realizar un estudio sobre esa situación y
plantear la necesidad es el Ministerio de Educación.
Mayor apertura a fondos de pensión
M.B.A. Diego Vargas Sanabria.
Asesor Legal de la Junta de Pensiones.
Recientemente
hemos sido testigos de los acontecimientos financieros ocurridos a
nivel internacional, y como algunas autoridades estatales y opiniones
de especialistas nacionales, han tenido que dar un vuelco a su criterio
de recomendar realizar inversiones en el extranjero, porque la supuesta
robustez del gigante económico y vecino, se desmoronó. También en días
pasados se informó sobre la caída de los fondos de pensión, a
consecuencia de la inflación y de los precios de los bonos, si es que
se consiguen, pues nuestro sistema es por sí mismo, escaso en
oportunidades de inversión.
El sistema previsional de nuestro
país está formado por diversos sistemas, el básico general que
administra la C.C.S.S, y los básicos sustitutos que son donde se ubican
los del Poder Judicial y Magisterio Nacional. Además, existen los del
segundo pilar que son los del régimen complementario obligatorios de
pensiones, y los del tercer pilar que son los regímenes voluntarios. En
los sistemas básico general y sustitutos, a diferencia de los
complementarios, se tratan de fondos de capitalización, no de cuentas
individuales, por tal razón las bajas de interés o en los rendimientos
no pueden ser endosados a las cuentas de los beneficiarios, pues se
tratan de prestaciones de perfil definido.
En el Régimen del
Magisterio Nacional y con la entrada en vigencia de la Ley 7302
-llamada como Ley Marco de Pensiones-, publicada el 15 de julio de 1992
y posteriormente con la Ley 7531 de julio de julio de 1995, se
constituyen los regímenes de Capitalización Colectiva (RCC) y
Transitorio de Reparto, con la abismal diferencia que el primero es
administrado por la Junta, en tanto el segundo, permanece en custodia
del Estado, y éste por medio de sus Instituciones, satisface todas las
pensiones y jubilaciones.
La constitución de este nuevo régimen
se hizo bajo los preceptos de técnica actuarial, por lo que en esta
ocasión se crearon los fondos previsionales para los nuevos
trabajadores. En dieciséis años de constitución, se cuenta con una
reserva técnica matemática importante y con una población cotizante
aproximada de cincuenta mil servidores. Ese Fondo al constituirse en un
Régimen de Capitalización Colectiva, su perfil de beneficios,
estructura financiera y cotización particular, se ajusta a los estudios
actuariales que así lo indiquen. A pesar de lo anterior, hoy es una
realidad que las autoridades mantienen una intromisión excesiva, dada
la obligación de invertir lo recaudado en su mayoría a la compra de
títulos del Estado; no sobre el control que es otro tema y desde luego
que cualquier disposición en ese sentido es indispensable para el buen
manejo del modelo; fenómeno que se repite en diversas latitudes, en
donde se confunde el control y supervisión del sistema, con la captura
indiscriminada de las reservas.
Debe
entenderse que la Junta de Pensiones, como órgano rector y garante del
régimen de Capitalización Colectiva, requiere para el pago de las
pensiones futuras, y con mayor énfasis hoy ante el panorama económico
nacional e internacional, reconstruir el portafolio de inversiones a
fin de hacerle frente a las obligaciones futuras, y por ello pedimos el
impulso y aprobación del proyecto 14611 que se encuentra en la
corriente legislativa; como un reto responsable frente a nuestros
afiliados. La respuesta no está en la universalización de un sistema de
inversión, sino que es necesario procurar establecer directrices que
puedan ser acatadas sin comprometer la estructura interna,
organización, fines e inversiones que persiguen cada uno de los
sectores financieros; sin abandonar el control que desde luego es
indispensable para el buen manejo de cualquier modelo.
SEC y ANDE dan un paso hacia adelante en la educación sexual”
Ejecutarán programa para la prevenciónel SIDA en centros educativos
Con
el objetivo de desarrollar un programa que contribuya en la prevención
del VIH-SIDA en el sector educación, bajo los principios de calidad
para todos, este medio día el Sindicato de El Sindicato de Trabajadoras
y Trabajadores de la Educación Costarricense y la Asociación Nacional
de Educadores, entregaron al MEP una propuesta de acción que pondrán en
ejecución en las escuelas y colegios del país.
Según
manifestó Gabriela Bonilla, representante de la Internacional de la
Educación (con más de 35 millones de afiliados en el mundo), tenemos un
tiempo de dos años para romper viejos dogmas y abordar el tema de la
sexualidad desde los derechos humanos, con la prevención de esta
enfermedad.
 La propuesta fue recibida
con agrado por parte del Ministro de Educación Leonardo Garnier, quien
dijo el sida es un problema que trasciende la educación y que es
importante que este tema se aborde en un marco de respeto a la
diversidad, siempre y cuando sea para una vida sexual responsable.
Este
tema lo calificó como un reto para lograr que docentes y estudiantes
hablen sobre una vida sexual sana, “este no es un tema médico, sino de
relaciones humanas” y lo asumimos como propio, aseguró.
Por
su parte el Presidente del SEC, Gilberth Díaz, dijo que con este
proyecto “vamos a incidir en la educación costarricense, porque las
organizaciones no estamos únicamente para asuntos reivindicativos, sino
que también aportamos a la sociedad”.
El
proyecto contempla la participación en la celebración del “Día Mundial
del SIDA” el 1 de diciembre, para lo que se organiza una marcha y un
concierto cultural, además de que por espacio de una hora en todos los
centros educativos del país, los educadores le hablarán a sus
estudiantes del sida y cómo prevenirlo.
Antecedentes:
Durante
el Taller Latinoamericano de Evaluación del proyecto, efectuado en
Tegucigalpa Honduras en febrero del 2008, se tomó la decisión de
conformar una Comisión Inter-Organizacional por parte de SEC y ANDE,
con el fin de realizar el Proyecto de Educación para todos y Prevención
del VIH-SIDA, gracias al apoyo de la Internacional de la Educación.
El
proyecto se desarrolla con el apoyo de la Internacional de la Educación
y de la Organización Internacional del Trabajo, con 45 países
participantes y 71 sindicatos de África, Asia y América incluyendo el
Caribe.
El proyecto se desarrolla gracias
a la Internacional de la Educación y la Organización Internacional del
Trabajo, en 45 países y 71 sindicatos de África, Asia y América
incluyendo el Caribe.
En mayo de este
año dio inicio el plan y se espera concluir en el 2009. En principio
tendrá como destinatarios, a los representantes de las juntas
directivas de ambas organizaciones, quienes a su vez actuarán como
agentes multiplicadores en todo el país para que los docentes y
estudiantes adquieran conocimientos para protegerse de la infección.
Las
principales acciones por desarrollar por los sindicatos participantes
son el promover la educación pública de calidad para todos niños y
niñas en foros y eventos, capacitar a los miembros de los sindicatos
sobre políticas educativas, la Educación para todos y la prevención del
VIH/SIDA, abordar temas como abandono escolar y trabajo infantil,
abogar por la inclusión del tema VIH/SIDA en el currículo escolar y
realizar investigaciones específicas sobre el tema.
El
VIH/SIDA está teniendo un efecto devastador en el mundo del trabajo. De
acuerdo con cifras de la OIT de agosto de este año, de los 33 millones
de personas que actualmente son portadoras del virus del VIH, 30
millones están en edad laboral. Los trabajadores que se encuentran en
su máxima capacidad laboral representan el grupo generacional de mayor
riesgo y el más afectado por el impacto de este flagelo.
Tanto
el SEC como la ANDE habían realizado un trabajo incipiente en el tema,
pero debido a esta fusión hoy se trabaja de manera coordinada, para
lograr una cobertura total de la población docente del país y parte
importante de la población en general, además permite mantener una
actualización constante del quehacer en cuanto a información,
estadísticas, avances y todo al respecto de la prevención, tratamiento
y sensibilización en VIH-SIDA.
Este
proyecto permitiría además potenciar el desarrollo de políticas que
plasmen la necesidad de sensibilización, protección de derechos y no
discriminación de las personas que viven con VIH-SIDA y de sus
familiares, además del impacto de cambio de actitudes y prácticas en la
sociedad en general. Que el tema del VIH - SIDA sea considerado dentro
de la Educación Sexual Integral que el Ministerio de Educación pretende
implementar para el próximo año.
Gobierno enviará a la Asamblea Legislativa proyecto para subsanar problemas que genera la Ley 8536
 Este
viernes 17 de octubre, se reunieron en Casa Presidencial el Magisterio
Nacional y funcionarios de Gobierno, a fin de encontrar una salida a
diversos problemas que se presentan, tanto en la Dirección Nacional de
Pensiones, como con el Transitorio I de la Ley 8536, referente a la Ley
de Pensiones y Jubilaciones.
Esta Ley es producto
de la huelga que realizó el Magisterio en el 2003, en defensa del
sagrado derecho de los trabajadores de la educación a obtener una
pensión digna. Sin embargo, ante diversas interpretaciones jurídicas,
el Gobierno considera que es mejor eliminar ese obstáculo enviando un
proyecto de ley que ellos se comprometen a realizar las gestiones
pertinentes para que reciba un trámite expedito en su aprobación.

El
Presidente del SEC, Gilberth Díaz, les manifestó que si eso es lo que
creen es lo más conveniente pues que es igualmente su decisión de
enviarlo a la Asamblea, que las acciones que en conjunto tome el
Magisterio al respecto son tema aparte.
Al
finalizar el encuentro los representantes entregaron al Magisterio una
carta de compromiso, la que usted puede observar a continuación (haga
clik en la imagen para ampliarla)
Inauguración de la XXXIX Asamblea
Mesa principal y asistentes a la XXXIX Asamblea Nacional Ordinaria SEC
Ver discurso completo en la sección del Directorio Nacional, lo que corresponde a la Presidencia
en este enlace
Juramentan al Consejo Nacional de Representantes y al Directorio Ejecutivo Nacional
Directorio Ejecutivo Nacional 2008-2011 Arriba
de izquierda a derecha: Gilberth Díaz Vásquez, Presidente; Glenda Muñoz
Guevara, Organización; Marvin Rodríguez Cordero, Secretario General;
Jorge Luis Solís García, Relaciones Públicas. Abajo: Óscar
Espinoza Cabrera, Asuntos Laborales; Edgardo Morales Romero, Juventud;
Margarita Alaniz, Vocal 2; Edwin Porras Chacón, Finanzas; Elizabeth
Flores Obando, Mujer. Ausentes: Fanny Sequeira Mata, Educación (estaba
fuera del país) y Hermógenes Rivas Chavarría, Vocal 1.
Consejo Nacional de Representantes 2008-2011
Arriba a la derecha
La
Asamblea aprobó el 10 de octubre una reforma al Estatuto, en el sentido
de pasar de dos a tres años la duración de las diferentes estructuras
del SEC, entre ellas el Consejo Nacional de Representantes y el
Directorio Ejecutivo, con rige a partir de su aprobación.
Trabajo de Comisiones de Asamblea
Comisión de Educación (arriba, izquierda) Una propuesta educativa ante los retos y desafíos del futuro. planteó la XXXIX Asamblea Nacional Ordinaria a la afiliación asistente. Esta
Comisión de Educación tendrá en adelante carácter permanente y entre
sus objetivos están el realizar estudios, diseñar estrategias, elaborar
propuestas, todo como ente de apoyo al SEC.
El marco de
acción de la Comisión girará en torno a cinco ejes: a) calidad b)
oportunidades c) participación social d) orden, gradualidad y equidad
curricular e) financiamiento y resultados.Comisión de Resoluciones (abajo izquierda) se ocupó de tomar decisiones sobre diferentes
problemáticas que nos afecta diariamente. (Ver documento completo en
nota aparte). Comisión de Plan Nacional de Reivindicaciones de los trabajadores de la educación.
Analizó los aspectos reivindicativos más importantes para los
trabajadores como son el salario, pensiones. jornada y normativa
laboral.
XXXIX Asamblea Nacional Ordinaria tomó importantes resoluciones sobre la problemática nacional
Resolución # 1
Situación cambiaria y monetaria
Tomar
una determinación más sindical y política en defensa de los intereses
económicos de la clase trabajadora en general y para los trabajadores
de la educación un particular.
Obtener mayor asesoría en el campo
económico, financiero, monetario y cambiario de tal manera que tengan
incidencia en las autoridades del Banco Central y los mismos bancos
comerciales.
cuidar que los fondos de capitalización de los
trabajadores puedan entrar en crisis o lo que es peor, ser afectados
por quiebras fraudulentas.
Ignorar la discusión de la política
monetaria a los niveles de Asamblea Legislativa para que la clase
trabajadora pueda conocer mejor el mundo financiero.
El SEC
planteará sus acuerdos a las Regionales, Seccionales y demás
organizaciones sindicales de la CTRN, lo mismo que los sindicatos
fraternos y esta problemática para que pronto tengamos propuesta
concreta.
Resolución # 2
Costa Rica y la Plataforma Continental
Apoyar
ante la ONU la gestión presentada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto según aprobación por la Asamblea Legislativa.
Informar
lo correspondiente a todos los trabajadores de la educación por medio
de la prensa, radio, tv, así como por el periódico El Educador.
Incluir en el currículo de Planes y Programas la actual área que el corresponde a Costa Rica.
Hacer
conciencia al pueblo acerca de esta extensión de Costa Rica,
especialmente en los momentos de crisis económica por la que atraviesa
Costa Rica.
Resolución # 3
Alianzas
Orientar
a la clase trabajadora hacia una alianza nacional partidaria que
reordene y reconquiste el poder por el desarrollo humano, justicia,
paz, solidaridad, equidad y Justicia Social.
Plantear el tema a
todas las organizaciones sindicales de la CTRN y a las organizaciones
fraternas del movimiento sindical que están dispuestos a esta nueva
unidad nacional.
Resolución # 4
El XL Aniversario del SEC
Preparar
el XL NIVERSARIO del SEC con responsabilidad de la Secretaría de
Organización quien mantendrá informado al Directorio y el Consejo
Nacional
Llevar las actividades y acciones propias del XL ANIVERSARIO a las Regionales y Seccionales para la real participación.
Mantener una información constante por medio de EL EDUCADOR de todas las actividades realizadas respecto al XL ANIVERSARIO
Resolución # 5
La acción sindical
Reunir
al SEC con los sindicalistas de Limón, con el fin de establecer una
alianza que fortalezca la lucha nacional de los trabajadores, conocer
sus problemas y unir al magisterio nacional en torno a la problemática
del Atlántico.
Establecer una alianza con el sector de salud.
Colaborar en la organización campesina, coordinando con la Federación Agraria Nacional, FAN para su fortalecimiento.
Nombrar el representante de la Regional con el poder de decisión en la unidad que se requiera.
Participar en la formación sindical con los sindicalistas de marras.
El SEC llevará una agenda que haya sido ampliamente discutida y aprobada por el Directorio y el Consejo Nacional.
En toda reunión con los sectores se contará con el representante de la CTRN.
Resolución # 6
Problemática migratoria
Realizaremos
en Encuentro Centroamericano sobre la problemática migratoria que se
vea en el plano educativo de tal manera que se haga un planteamiento
para hacer los ajustes en los currículos sean incluido en los planes y
programas.
Los acuerdos serán presentadas al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes para el tratamiento en el orden cultural
Solicitar la ayuda para realizar el Encuentro a FOMCA, IE y CEA.
Resolución # 7
Los indígenas y el TLC
Respaldar
a los pueblos originarios a que sean consultados respecto a aquella
normativa de la Ley de Propiedad Intelectual que despoja sus
conocimientos ancestrales para patentarlos como propio interés
transnacional.
Respaldarse en el Convenio 169 de la OIT para el caso que ocupa hoy día el "país nacional".
Resolución # 8
Un nuevo orden partidario
Ante
tal magnitud del deterioro social, político y económico, el SEC llama a
todas las fuerzas sociales y pueblo respetuoso, para que establezcamos
una fuerza de reconstrucción nacional, capaz de ganar las próximas
elecciones por las vías democráticas y más representativas de nuestra
visión y sentir histórico, para lo cual instamos a depones cualquier
diferencia, a fin de unirse a las ansias de libertad, progreso y
dignidad de un pueblo. Los dirigentes de nuevos partidos políticos
deben fijar día, hora y lugar para la alianza o coalición anhelada.
Resolución # 9
Calidad de la educación
Dar
apoyo a una reforma educativa integral de calidad, que brinde las
oportunidades requeridas, mantener lo curricular conforme a las
exigencias actuales y futuras con planes y programas elaborados por los
trabajadores de la educación organizados, elevar la participación
social en el sistema educativo, lograr un financiamiento del 8% del
PIB, plantear una reforma al ordenamiento jurídico de la educación con
una ley general de educación Y crear un sistema de calificación y
replanteamiento bajo resultados respecto al sistema educativo.
Mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de la educación.
Colaborar
en las exigencias de los sindicatos de trabajadores de la educación en
materia del planteamiento y reformas educativas.
Fortalecer el movimiento sindical del sector educativo.
Contribuir en la formación sindical del sector de los trabajadores de la educación.
Resolución # 10
Los principios de la orientación
Profundizar
en el conocimiento y en los principios de de la orientación, para poder
comprender y entender la problemática en que viven inmersos los
educandos, así como el manejo sobre su comportamiento y conducta en el
aula.
Solicitar la creación de un Servicio de Orientación en cada escuela del país.
La subvención a los centros privados debe ser acorde con los principios constitucionales y racionales
Dirigentes magisteriales conversan con diputados de la Comisión de Educación
No puede haber calidad de la educación mientras haya desigualdad.
Por
espacio de casi dos horas, los dirigentes del SEC Marvin Rodríguez y
Jorge Solís, así como José Antonio Barquero de ANDE y Zaray Esquivel de
APSE, conversaron con los diputados de la Comisión Legislativa de
Educación, sobre diversos aspectos que afectan negativamente a la
enseñanza pública y que la ponen en clara desventaja frente a la
privada.
El Secretario de Finanzas del SEC, Marvin Rodríguez, hizo
énfasis en el recargo de responsabilidades que debe asumir el docente,
únicamente porque la ley dice que debe realizar todas aquellas
actividades inherentes al puesto, lo que le quita tiempo para dedicarlo
a la formación académica de sus alumnos.
Por su parte, el Secretario
de Asuntos Laborales, Jorge Solís García, cuestionó algunos proyectos
de ley que están en la corriente legislativa y que comprometen la
calidad de la educación pública, tal es el caso de la iniciativa que
pretende cargar el pago de salarios de los centros privados al Estado y
la otra en la se cambia la modalidad de colegios académicos a bilingües
y de la noche a la mañana se exige a todos los docentes impartir las
lecciones en Inglés.
El Reglamento para los agentes de seguridad y
vigilancia, así como las condiciones de los docentes que trabajan en
zonas de menor desarrollo, formaron parte de la temática que se abordó
durante la audiencia.
Contraloría se pronuncia sobre el proyecto de centros privados
Luego de dictaminar afirmativamente, de manera
inconsulta, un texto sustitutivo al proyecto de Ley de Subvención
Estatal de Pago de Salarios al Personal Docente y Administrativo de las
Instituciones Privadas de Enseñanza, la comisión legislativa de Asuntos
Sociales se apresuró a solicitar criterio a las partes involucradas,
entre ellas la Contraloría General de la República.
El siguiente es
un resumen del criterio expresado por la División de Asesoría y Gestión
Jurídica del órgano contralor, el cual coincide plenamente con el que
emitiera este Ministerio y que la citada Comisión se negara a recibir
el pasado miércoles 24 de setiembre, previo a la aprobación del
proyecto de ley, como lo impone la sana práctica legislativa.
2 Observaciones al proyecto de ley sustitutivo 16.578 aprobado
(…)
el texto consultado en esta oportunidad mantiene la estructura y el
contenido temático analizado anteriormente por esta Contraloría
General. Sin embargo, en algunos de los aspectos modificados en el
texto actual, consideramos necesario referirnos en lo que a materia de
nuestra competencia se refiere. En lo demás, estima este Despacho, se
mantiene vigente el criterio rendido mediante oficio No. 14748-2007 de
fecha 10 de diciembre de 2007 y por lo tanto, recomendamos a los
señores diputados su valoración durante el proceso legislativo
correspondiente.
a) Precisar el concepto de estímulo estatal que contiene el proyecto de ley
(…) la propuesta sustitutiva aprobada restringe el concepto de estímulo
estatal al pago de salarios a docentes y administrativos y carece
además de las regulaciones necesarias que delimiten el otorgamiento de
este mecanismo, su mantenimiento y su control. De la lectura del
proyecto se desprende la obligación del Estado de girar los recursos
para pagar los salarios de los funcionarios correspondientes, sin que
se regulen claramente los criterios y condiciones para su otorgamiento.
b) Sobre el régimen laboral de los docentes y administrativos en el texto sustitutivo
Conviene
señalar que el proyecto de comentario presenta aspectos contradictorios
respecto del régimen laboral de los docentes y administrativos,
particularmente los artículos 7, 8 y 10 del texto en análisis.
Sobre
el particular las disposiciones del proyecto establecen un régimen
laboral aparentemente privado – al regular las relaciones de los
docentes y administrativos con las instituciones educativas privadas –,
pero con beneficios y obligaciones a cargo del Estado. Surgen así dudas
en cuanto al tipo de régimen laboral aplicable al no desprenderse
claramente si lo que existe es una relación jurídica laboral privada o
de naturaleza pública.
Como se ha venido indicando el proyecto
de marras es confuso, presenta dudas importantes sobre cuál es en
definitiva la representación patronal y por ende el ejercicio de
obligaciones y derechos; así los artículos mencionados mezclan de forma
confusa los elementos de la relación laboral indicados, específicamente
la obligación de pago salarial. Por un lado se obliga al Estado a pagar
salarios en las mismas condiciones en que cancela la planilla pública
y, por otro, se establece que los centros privados ostentan la
titularidad patronal con respecto a los empleados docentes y
administrativos. Se agrava asimismo el tema cuando se desliga al Estado
de cualquier prerrogativa frente a los beneficiarios, específicamente
cuando se mencionan las condiciones de su designación, remoción y
control.
Si se establece que el Estado cancela los salarios se
deriva necesariamente una relación de empleo público regida por el
régimen de servicio civil, máxime si se indica que los beneficiarios
recibirán las mismas garantías y remuneraciones que reciben los
funcionarios públicos (…).
Por el contrario, si lo que se
pretende es que las condiciones laborales se rijan de forma estricta
entre los centros educativos y los docentes y administrativos,
típicamente como una relación privada, deben de darse todos los
supuestos que entrañan el régimen laboral, a saber pago de salarios,
jornada y subordinación jurídica. En este último supuesto
correspondería al centro educativo cancelar los extremos salariales y
asumir las cargas obrero - patronales.
Finalmente, se considera
importante insistir en que el artículo 80 constitucional consagra el
deber del Estado de estimular la iniciativa educativa privada
atendiendo los principios de igualdad, razonabilidad y
proporcionalidad, de manera que se garantice el derecho efectivo a la
educación. Desde este punto de vista, no es recomendable tener una
iniciativa de ley con normas amplias o ambiguas, que desconozcan la
participación de los actores institucionales responsables de dictar la
política educativa costarricense.
Y de igual forma, aún cuando
ello entraña decisiones de política legislativa, se recomienda valorar
la discusión de una propuesta integral. Al respecto, la propuesta
normativa elaborada por el Poder Ejecutivo a nivel reglamentario
contiene un desarrollo de los diferentes mecanismos posibles que dan
contenido al concepto de “ estímulo estatal”, lo cual aclara que el
subsidio para el pago de salarios de los docentes en los centros
privados no es la única alternativa que requiere de un planteamiento a
nivel legal.
Sobre el particular se indicó en el oficio de cita:
Respecto de lo anterior, sí es de particular importancia destacar que
el proyecto de ley de marras se limita a regular una modalidad concreta
de estímulo cual es la subvención de pago de salarios a docentes y
administrativos de centros educativos privados previamente calificados.
Sin embargo, deja de lado el desarrollo de otras modalidades de apoyo
estatal, a diferencia del decreto ejecutivo citado, el cual contiene
una visión integral del tema en los términos dispuestos por el mismo
constituyente.
c) Observaciones articulado del proyecto
Al
encontrarnos ante la aprobación de una norma de rango legal, este es un
tema que merece ser regulado de forma clara y precisa, máxime si nos
encontramos frente a la disposición de fondos públicos. Por ello se
presentan algunas observaciones generales a algunos de los artículos
propuestos, así como se planteó en su oportunidad con el texto
normativo anterior.
Artículo 2
Se incorporan
criterios amplios para determinar estándares que deben de aplicar los
centros docentes privados, lo cual dificulta su interpretación en la
práctica y puede desviar su objetivo. En este aspecto se considera que
deben de estar acordes con las políticas educativas definidas por el
MEP.
Artículo 3
Según se mencionó la
relación del MEP con el otorgamiento de estímulos a los docentes de
centros privados crea dificultades prácticas de control y presupone la
existencia de una relación laboral entre éstos (…).
Artículo 4
Se
recomienda su revisión de manera que se desarrollen de manera completa
las condiciones para el otorgamiento del estímulo. (…) adicionamos
algunas observaciones a los siguientes incisos:
Inciso b): no se sustenta la razonabilidad del plazo mínimo indicado.
Inciso c) : debe precisarse el concepto de Administración.
Inciso d): debe precisarse de modo que no se confunda con ayudas o subsidios estatales ya regulados, como Fonabe (…).
Artículo 5
Es
impreciso respecto de la forma en que procede otorgar el estímulo
estatal. Es errónea la remisión de la Ley General de la Administración
Pública para la solicitud del estímulo estatal. Se circunscribe la
solicitud del estímulo a la aplicación del procedimiento de la ley
citada, debiendo ser con la suscripción del convenio mismo.
Artículo 6
No
es claro. Debe entenderse que el otorgamiento y mantenimiento del
estímulo estatal se encontrará sujeto a los controles e informes de
rendición de cuentas que suministren los centros privados al MEP, lo
cual se convierte en el requisito por excelencia para su
sostenibilidad; no así criterios temporales de pleno derecho (…).
Artículo 7
El
concepto de estímulo estatal está confuso, en particular si se trata de
otorgamiento de dinero para pago de salario, lo cual redunda en el tipo
de régimen laboral que se proponga.
Artículo 8
Se entienden de forma equívoca dos figuras diferentes, la remuneración como tal y la dotación de personal.
Artículo 9
(…)
se reitera que los controles aplicables al estímulo estatal deben estar
orientados a verificar el cumplimiento de la finalidad prevista, así
como el uso eficiente de los recursos asignados a los centros
educativos, competencia a cargo del MEP en su papel de gestor público,
el cual sería fiscalizado a su vez por esta Contraloría General de la
República, en su rol de Órgano de Control y de Fiscalización Superior
de la Hacienda Pública.
Artículo 10
(…) El
proyecto no regula nada respecto del incumplimiento de cláusulas
contractuales y/o finalización del beneficio estatal otorgado.
Transitorios I y II
En
la medida que el tipo de estímulo a otorgar y la relación de empleo
asociada no estén claramente regulados, estas normas presentan un
sistema de privilegios injustificado en favor del personal que labora
en los centros educativos privados (…)”.
Del ministro de Educación a las señoras y señores diputados:
Como
lo he dicho en reiteradas ocaciones, nuestra oposición a este proyecto
no nace de nuestra objeción a que se subsidie a los centros educativos
privados que cumplen una clara función social; al contrario, estamos de
acuerdo con que hay centros que merecen y necesitan esa subvención.
Nuestra oposición surge más bien de los defectos graves que contiene
este proyecto de ley, que lo convierten en un portillo para abusos y
crea una grave confusión entre qué es un funcionario público y uno
privado. Consideramos que esta ley no solo no hace falta, sino que es
nociva para la educación costarricense.
Leonardo Garnier Rímolo
Ministro
SEC cuestiona proyecto de subvención a centros privados
Ante la consulta que le realizarán al SEC los
diputados de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea
Legislativa, sobre el proyecto de subvención estatal a los centros
privados, el Sindicato le hizo los siguientes cuestionamientos:
3 de octubre 2008
Señores
Comisión de Asuntos Sociales
Asamblea Legislativa
Presente
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la educación Costarricense, SEC.
Luego de un análisis del texto sustitutivo del proyecto 16578 “ Ley de subvención estatal de pago de salarios del personal docente y administrativo de las instituciones de enseñanza”, se hacen las siguientes observaciones:
Sobre los centros subvencionados:
1. No se exige que la institución beneficiada cumpla una labor social, por
lo cual deja abierta la posibilidad a que cualquier centro educativo
privado exija que se le pague el salario a su personal, ya que la ley
lo autoriza hacerlo.
2. Establece un
transitorio que perpetúa el privilegio para los centros privados, sin
importar si cumplen o no los requisitos, pues no establece un plazo de
revisión para las subvenciones que se otorgan, lo cual las hace
suponer, son de carácter indefinido.
3. El
proyecto deja al libre albedrío del ministro de turno la selección de
los centros privados a los que se les dará la subvención, esto con el
agravante de que aparezca un jerarca que crea solamente en la educación
privada y deje a la educación pública en la miseria.
4. Crea un grupo selecto de centros privados, pues el proyecto parece que está hecho para centros con nombres y apellidos.
Pago de salarios:
5. Toma la obligación del Estado de estimular la educación privada como la
obligación de éste a girar los recursos para pagar los salarios de los
docentes, sin que se regulen claramente los criterios y condiciones
para su otorgamiento.
Nombramientos:
6. El personal que debe nombrar el MEP es aquel que recomiende el centro
privado, sin participar en un concurso, ni estar en un registro de
elegibles, lo cual hace prever que puede nombrarse a quien ni siquiera
esté calificado.
Ello riñe con el principio constitucional de
igualdad, ya que mientras los docentes de los centros educativos
públicos deben seguir un camino legal que establece el Servicio Civil
para su nombramiento, a los docentes de los centros privados,
remunerados con las reglas, montos, pluses y demás beneficios del
sector público, se les nombra por recomendación del centro educativo,
obviando todo el procedimiento anterior y convirtiéndose ello en un
privilegio.
El artículo 192 de la Constitución Política regula el
principio de idoneidad comprobada, lo cual implica que a todo servidor
se le debe nombrar, previa selección por parte del Servicio Civil,
institución que velará porque todo funcionario cumpla con los
requisitos de ley. El citado proyecto violenta la citada norma, pues
los funcionarios que se nombren no deberán sujetarse a ninguna
selección, a pesar de que sus salarios van a ser cancelados con fondos
públicos. Se violenta el principio de igualdad, pues todos serían
servidores pagados con fondos públicos, mientras que unos deben cumplir
parámetros de selección y otros no.
Régimen laboral:
7. Presenta aspectos contradictorios respecto del régimen laboral de los
docentes y administrativos, particularmente los artículos 7, 8 y 10 del
texto sustitutivo. Surgen dudas en cuanto al tipo de régimen laboral
aplicable, porque no se desprende claramente si lo que existe es una
relación jurídica laboral privada o de naturaleza pública.
Por un
lado se obliga al Estado a pagar salarios en las mismas condiciones en
que cancela la planilla pública y por otro, se establece que los
centros privados ostentan la titularidad patronal.
Las disposiciones
del proyecto establecen un régimen laboral aparentemente privado, al
regular las relaciones de los docentes y administrativos con las
instituciones educativas privadas, pero con beneficios y obligaciones a
cargo del Estado.
Quien recomienda el nombramiento y el despido de un funcionario es el centro privado.
8. Es preocupante, que la Asamblea Legislativa, esté empecinada en aprobar
este proyecto de ley, a pesar de las salvedades de inconstitucionalidad
señaladas por la Contraloría General de la República, en el sentido de
que no se pueden utilizar fondos públicos para el pago de servidores
privados.
El SEC recomienda a la Comisión de Asuntos
Sociales de la Asamblea Legislativa, el archivo de este proyecto y en
su lugar elevar a ley el Decreto 33550-MEP, que norma el artículo 80 de
la Constitución Política que establece la obligación del Estado a darle
un estímulo a la educación privada. La Sala Constitucional en el Voto
2007-16491 dice que no hay ningún vicio de inconstitucionalidad en este
decreto.
Gilberth Díaz Vásquez
Presidente
Magisterio logra que MEP pague aumento en noviembre
En
una corta reunión, esta tarde las organizaciones del Magisterio
firmaron un acuerdo con el Ministerio de Educación, en el cual se
establece que el aumento a los profesionales del Título II equivalente
al otorgado a los profesionales del Título I, correspondiente al
percentil 30 se incorporará al salario en la segunda quincena del mes
de noviembre de 2008, retroactivo a julio de 2008.
El acuerdo correspondiente es el siguiente:
1. El aumento a los profesionales del Título II equivalente al aumento
otorgado a los profesionales del Título I para ubicarse en el percentil
30 se incorporará al salario en la segunda quincena del mes de
noviembre de 2008, cuando también se pagará el retroactivo a julio de
2008 correspondiente a ese mismo aumento.
2. El
aumento a los profesionales del Título II equivalente al aumento
otorgado a los profesionales del Título I para ubicarse en el percentil
35 se incorporará al salario en la segunda quincena del mes de enero de
2009. El retroactivo correspondiente al pago de este aumento – cuyo
rige es el 1 de julio de 2008 – se pagará durante el primer semestre de
2009.
3. Se reitera que la fecha
de rige de los aumentos a los profesionales del Título I para alcanzar
los percentiles 40, 45 y 50 será la misma que se utilice para el rige
del aumento correspondiente a los profesionales del Título II.
Organización imparte taller de inducción sobre sindicalismo
Como
parte del plan estratégico del SEC, y respondiendo a los objetivos de
la Escuela Sindical Uladislao Gámez Solano, la Secretaría de
Organización del Sindicato, impartió este sábado un Taller de Inducción
sobre Sindicalismo, a los miembros de la estructura regional y zonales
de la Regional 01 de San José.
Entre
los temas que se abordaron figuran: “Lo que usted debe saber sobre
sindicalismo”, así como su funcionamiento y características.
Fiscales se actualizan
en sus labores
 |
La
Fiscalía General del SEC impartió este sábado una capacitación a los
fiscales de todo el país, sobre son las funciones que deben desempeñar
a lo interno de su estructura regional. |
| Al
inicio de la actividad sindical, el fundador del SEC, Carlos Vargas
Solano, hizo una reseña histórica de cómo surgió el Sindicato de
Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, SEC. |
 |
Secretarias de la Mujer se capacitan en género
 Más
de cuarenta secretarias de la Mujer de las estructuras regionales del
SEC se concentraron en el Hotel Altavista para recibir una capacitación
sobre género.La actividad que se realizó el 25, 26 y 27 de setiembre,
responde al objetivo de crear conciencia entre la población estudiantil
y sus familias, acerca de la igualdad de roles entre la mujer y el
hombre, erradicando la discriminación en razón del género.
Diputados dictaminan proyecto que abre las puertas a la privatización de la educación
Hay preocupación en el SEC porque actualmente el
MEP no puede dotar a los centros educativos públicos de los recursos
para infraestructura y material didáctico necesarios, ya que el dinero
que se destina del presupuesto nacional no alcanza. Sin embargo, los
diputados de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea
Legislativa, pareciera que están muy interesados en aprobar el proyecto
de Ley que diluye aún más estos escuálidos recursos, para obligar al
Ministerio a pagar los salarios de los docentes de centros educativos
privados.
Los legisladores Carlos Manuel Gutiérrez Gómez, Libertario, Orlando Manuel Hernández Murillo y Patricia Romero Barrientos del PAC, Oscar Andrés López Arias, PASE, Guyón Holt Massey Mora, del PRN, y Carlos Federico Tinoco Carmona del PLN, a excepción de Fernando Sánchez Campos y Ofelia Taitelbaum Yoselewich del PLN, aprobaron este miércoles 24 de setiembre, de forma apresurada,
una moción para dictaminar primeramente el proyecto 16578 y
posteriormente escuchar al Ministro de Educación Leonardo Garnier y al
Defensor de los Habitantes Daniel Soley, quienes solicitaban referirse
al texto sustitutivo.
El SEC no se opone a que se fortalezca la
educación en general, ni que se otorguen subvenciones a estos centros,
lo que no comparte es que de los pocos recursos con que ahora se cuenta
se deba hacer esa erogación. Además de que el proyecto, de aprobarse
como está, deja abierto el portillo para que el MEP le pague el salario
a los docentes de cualquier centro privado que lo pida.
Además,
es necesario que la Sala Constitucional se pronuncie sobre esta
iniciativa, porque a criterio de la Contralora de la República, no se
puede pagar a profesores privados con recursos públicos, donde el MEP
no tendría ninguna injerencia sobre ese personal.
Diputados consultan proyecto al SEC
ASAMBLEA LEGISLATIVA
San José, Costa Rica
25 de setiembre de 2008
CPS-711-16.578
Señor
Lic. Gilberth Díaz Vásquez
Presidente
Sindicato de Educadores Costarricenses
Estimado señor:
La
Comisión Permanente de Asuntos Sociales se permite consultar el
criterio del siguiente texto de dictamen del proyecto “LEY DE
SUBVENCIÓN ESTATAL DE PAGO DE SALARIOS AL PERSONAL DOCENTE Y
ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS DE ENSEÑANZA”, Expediente
N.º 16.578. Asimismo, estableció un plazo de diez días hábiles para
recibir la respuesta. Vencido ese plazo la Comisión asumirá que ese
Consejo no tiene objeciones que hacer al proyecto.
Información
adicional le será suministrada por medio de los teléfonos 243-2426,
243-2427. Asimismo, su respuesta la podrá hacer llegar por medio del
fax 243-2429 o por este mismo medio a la siguiente dirección:
smata@asamblea.go.cr.
Cordialmente,
Licda. Sonia Mata Valle
JEFA ÁREA COMISIÓN
ASUNTOS SOCIALES
smv/ton
Anexo: Texto del Proyecto
LEY DE SUBVENCIÓN ESTATAL DE PAGO DE SALARIOS DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA
TEXTO SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE N.º 16.578
Artículo
1.- La presente ley tiene7 por objeto regular el estímulo estatal
consistente en el pago de salarios de una parte o de la totalidad del
docente, administrativo docente, técnico docente y administrativo, en
centros educativos privados cuyos estudios estén debidamente
equiparados con los oficiales.
Artículo 2.- Las disposiciones
contenidas en esa ley, se podrán aplicar a aquellos centros docentes
privados que impartan educación formal en los niveles de Educación
Preescolar, General Básica y Educación Diversificada o en alguno de
ellos, que por la naturaleza y especialidad de su oferta educativa,
coaduyen al Sistema Educativo Costarricense, con estándares de calidad,
proyección social, que atiendan poblaciones con necesidades educativas
especiales, en condición de pobreza, y otros grupos de interés, de
conformidad con las políticas educativas que se definan por parte del
Ministerio de Educación Pública.
Artículo 3.- Corresponderá al
Ministerio de Educación Pública, aprobar o improbar el estímulo estatal
regulado en la presente ley. En caso de aprobarse el estímulo estatal
el Ministerio de Educación Pública asumirá en forma directa e
individualizada, la remuneración del personal que determine, para lo
cual incluirá las previsiones presupuestarias correspondientes.
Artículo
4.- Solo podrán ser beneficiarios del estímulo estatal los centros
docentes privados que cumplan con los siguientes requisitos y
condiciones:
a) Deben de estar regentados o administrados por
alguna congregación religiosa, fundaciones o asociaciones con
proyección social que no tengan fin lucrativo.
b) Tener cuando
menos cinco años de funcionamiento con la respectiva autorización
extendida por el Ministerio de Educación Pública, en la que se
equiparen los estudios que ofrece con los de la educación oficial.
c)
Estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias nacionales y
municipales, así como en sus obligaciones con el régimen de seguridad
social, lo que verificará de oficio la Administración.
d) Contar con programas de becas para estudiantes que se encuentren en las condiciones descritas en el artículo 2, de esta Ley.
Artículo
5.- La solicitud del estímulo estatal se tramitará conforme al
procedimiento ordinario contenido en la Ley General de Administración
Pública y su otorgamiento se hará mediante resolución razonada en
conformidad con lo dispuesto en la presente ley su reglamento, por lo
que la omisión de respuesta dentro del plazo legal, hará presumir que
opera el silencio negativo.
Artículo 6.- El estímulo estatal se
otorgará y se mantendrá siempre y cuando se cumplan con los parámetros
establecidos en la presente Ley. La Administración podrá ponerle
término cuando comprobare, mediante el procedimiento administrativo
contenido en la Ley General de la Administración Pública,
incumplimiento grave a las obligaciones contractuales establecidas, a
las disposiciones de eta ley o de su reglamento. En este caso deberá
garantizar, a la población estudiantil afectada y a sus respectivas
familias, al menos la culminación del respectivo año escolar.
Del
mismo modo, si la organización propietaria del centro docente privado
deseare poner término, deberá comunicarlo al Ministerio de Educación
Pública, a los padres y madres de familia afectados y a los estudiantes
con la obligación de garantizar al menos la culminación del año escolar
respectivo.
Artículo 7.- Corresponderá a las organizaciones
propietarias de los centros docentes privados acogidos a los beneficios
de esta ley, ejercer todas las potestades patronales, incluyendo la
designación y remoción del personal, cuya relación con la organización
será de carácter laboral y privado, por lo que no serán considerados
funcionarios públicos o servidores públicos.
En caso de despido,
cuando no medie justa causa, según las disposiciones del Código de
Trabajo, deberá la organización asumir el pago de las indemnizaciones
que legalmente corresponden al trabajador.
No obstante, la
designación del personal docente deberá hacerse con la comprobación
previa de los requisitos fijados por la ley para el ejercicio de la
docencia, los se demostrará documentalmente remitiendo, para su
verificación, a las autoridades del Ministerio de Educación Pública,
quien solo podrá avalar u objetar la designación de la persona
propuesta, cuando medien razones de orden legal.
Artículo 8.- La
remuneración del personal designado por la organización propietaria del
centro privado, que el Estado asume, se hará atendiendo los criterios y
parámetros que utiliza el Ministerio de Educación Pública para la
dotación del personal en las instituciones educativas oficiales. En
ningún caso se remunerarán servicios que no correspondan al plan
oficial de estudios.
Artículo 9.- El Ministerio de Educación
Pública y la Contraloría General de la República, en el ejercicio de
sus atribuciones constitucionales y legales ejercerá la correspondiente
inspección y fiscalización sobre los recursos girados en el pago de los
salarios en los centros educativos privados.
Artículo 10.- El
Poder Ejecutivo, en el reglamento de esta ley, establecerá los
procedimientos idóneos para la verificación de la prestación efectiva
de los servicios del personal que remuneran en los centros docentes
privados, así como la satisfacción del interés público que da motivo al
estímulo otorgado.
TRANSITORIO I. Los centros docentes privados,
actualmente subvencionados por el Estado, mediante el pago de los
salarios de su personal, continuarán protegidos por los beneficios de
eta Ley y se procederá sin más trámite, a suscribir el respectivo
Convenio adecuándolo en lo que sea necesario al contenido de esta nueva
legislación.
TRANSITORIO II. El personal de los centros
educativos docentes privados cuya remuneración en la actualidad asume
el Estado, conservará su estatus jurídico y condiciones laborales,
manteniendo por ente los derechos laborales, jubilatorios y cualquier
derecho adquirido con anterioridad a la promulgación de la presente ley.
Observaciones del Ministro de Educación al proyecto de subvenciones a centros privados
La subvención estatal a determinados centros educativos privados
Se
ha dicho que el proyecto de ley que se discute surge de “los problemas”
que generó el Decreto 33550-MEP, en el que se intentaba regular la
subvención estatal a la educación privada, tal y como fue solicitado
por la Contraloría General de la República. En realidad, los problemas
no surgen del Decreto, sino de la lectura que algunos han hecho de él.
Por eso, antes de entrar en los temas de fondo, quisiera aclarar
algunas cosas que se han dicho en esta Comisión.
Se
ha dicho, por ejemplo, que en los centros subvencionados “tampoco
estamos participando en lo que diríamos que son momentos de rompimiento
[es decir, paros y huelgas]”, cuando todos vimos cuándo muchos de estos
colegios se lanzaron a la calle, en movimientos “de rompimiento” para
protestar contra el Decreto. Así es que sí, ha habido paros y huelgas
en estos colegios. No fue luego del Decreto que “se dieron paros y
huelgas [porque, por culpa del decreto] en muchos colegios se dijo: ‘yo
soy un funcionario público nombrado por el Ministerio, por tanto yo
tengo derecho a la huelga y usted, señor director o señora directora,
no me puede decir nada’. Y sí, se fueron a la huelga”. ¿Por qué no
pueden usar ahora ese argumento? Por una razón muy simple: con
poquísimas excepciones, todo el personal que estos centros educativos
tenían antes del Decreto se mantuvo exactamente en las mismas
condiciones que antes del Decreto: la misma gente, con las mismas
reglas... ¿por qué irían entonces a huelga?
Se
ha dicho, por ejemplo, que por culpa del Decreto se llegó “al primer
día de clases sin el profesorado nombrado” y que, por culpa del Decreto
“hubo atrasos en nombramientos de educadores y de administrativos”. Sin
embargo, no se explicó que muchos de los afiliados de ANADEC,
retrasaron la entrega de los documentos necesarios para confeccionar
los convenios, no hasta el último minuto... sino mucho más allá; y que
fuimos nosotros quienes les extendimos el plazo para que no quedaran
fuera de la subvención.
Se ha dicho,
por ejemplo, que por culpa del Decreto les “nombraron profesores de
otras religiones”. Eso, que es poco probable, puede pasar, aunque no es
– ni ha sido – la norma (hasta ahora, yo solo conozco un caso en el que
haya ocurrido). También puede ocurrir, y ha ocurrido, que una persona
seleccionada por el centro educativo deje de tener las condiciones que
se consideran “ideales” para trabajar ahí (ha pasado aquí... y en
España). Pero el reglamento es claro en dar la potestad a los centros
de solicitar un cambio de docente en casos como éste.
Se
ha dicho, por ejemplo, que “se dio una reducción de recursos económicos
para la sostenibilidad del programa de becas”. Eso tampoco es cierto...
y, de serlo, en algún caso, no habría tenido nada que ver con el
Decreto, sino como he mencionado en párrafos anteriores, con la
tardanza de algunos centros educativos en conformarse a la normativa
legal vigente.
Se ha dicho, por
ejemplo, que por culpa del Decreto “aquí lo que está en juego – más
allá del salario y la seguridad del educador – es el derecho a la
educación” y se afirmó – temerariamente – que “pensar que el Estado es
el proveedor de la educación es desconocer en su esencia el derecho
humano”. Aquí caben dos consideraciones que han sido reiteradamente
planteadas por la Sala Constitucional: en primer lugar, que el derecho
a la educación no depende de que el Estado subvencione a determinados
centros educativos privados, sino de que existan opciones para que
todos los niños, niñas y jóvenes puedan tener acceso a la educación.
Por eso, aquí como en cientos de países, la participación central del
Estado como proveedor de educación es, precisamente, lo que ha
garantizado ese derecho a la educación. El Estado no es ni tiene por
qué ser el único proveedor, pero tiene que garantizar que – como
establecieron nuestros constituyentes – la educación general básica (y
ojalá algún día la secundaria completa) sean gratuitas y obligatorias.
Esto no impide que algunos padres opten por enviar a sus hijos a
escuelas y colegios privados, pero es lo que garantiza que la educación
realmente pueda ser un derecho de todos.
Se
ha dicho, y esto es aún más grave, que “corremos el peligro de creer
que la educación es un servicio público” y que “si definimos la
educación como un servicio público negamos el derecho humano a la
educación”. Yo discrepo radicalmente de esta afirmación y reafirmo más
bien que solo si la educación es entendida como un servicio público
será posible que llegue a consolidarse como un derecho. Así lo han
entendido los países que han logrado universalizar la educación. Por el
contrario, en los países en que la educación no llega a ser un servicio
público... es donde más lejos están de satisfacer ese derecho
fundamental. Por supuesto, decir que entendemos la educación como un
servicio público no cierra las puertas a la educación privada ni al
estímulo público a esa educación, pero estemos claros: ese subsidio
solo tiene sentido porque entendemos la educación como un servicio
público, como un derecho.
Más
específicamente, con respecto al estímulo a la educación privada, se ha
afirmado aquí que “la Constitución dice que lo que debe estimularse, en
materia educacional, es la iniciativa privada y no veo que la
disposición constitucional deje espacios para que algún funcionario,
con criterio subjetivo diga a cuál quiere estimular o a cuál le quiere
negar el estímulo”. Yo no sé si se entiende lo que esta visión
implicaría: si ningún funcionario puede decidir a qué institución se
brinda subvención y a cuál no, entonces... habría que subvencionarlas a
todas... algo que no solo resultaría absurdo desde la óptica de la
justicia y la equidad, sino absolutamente imposible y ridículo en
términos prácticos. ¿No puede un funcionario distinguir entre la
Lincoln, la Británica y el Saint Francis – excelentes colegios que
claramente no necesitan un subsidio estatal – y la Escuela de Sión de
Puntarenas o el maravilloso proyecto CEDES Don Bosco, que requieren y
ameritan ese estímulo financiero? ¡Por supuesto que debe haber
criterios para definir qué proyectos se pueden subsidiar y cuáles no!
Lo contrario es irresponsable.
Se ha
dicho – y lo menciono porque hay que poner las cosas en perspectiva –
que, en el caso de los centros subvencionados “lo único que da el
gobierno, como tal, es el costo de los educadores. En el mejor de los
casos la totalidad.” Por favor, seamos conscientes de que el costo más
alto de la educación es precisamente ése: el pago de los educadores. La
inmensa mayoría del presupuesto del MEP está dedicado a pagar la
planilla... y eso es así en todo el mundo, eso es así en cualquier
empresa educativa – pública o privada – así que no digamos ahora que
eso es “poca cosa”, mucho menos en los casos en que el Estado cubre la
mayoría o incluso la totalidad del personal de algunos centros.
Yo
estoy a favor de que estas subvenciones existan, pero que existan en
aquellos casos que realmente se justifican. Pero quienes creemos que
debe haber subvenciones, entendamos las verdaderas razones, no las
falsas. Se ha dicho, por ejemplo, que las subvenciones deben existir
porque la educación pública no podría absorber los 29 mil estudiantes
que reciben los centros subvencionados: no es cierto. La educación
pública atiende casi un millón de estudiantes, de manera que incorporar
29 mil estudiantes adicionales representaría menos de un tres por
ciento de los estudiantes que hoy atiende directamente la educación
pública. Así que esa no es la razón. La verdadera razón está en que el
gobierno considera que vale la pena apoyar determinados esfuerzos del
sector privado porque, dada su evidente función social, esta se puede
ver potenciada por los recursos públicos y, así... potencia a su vez el
impacto educativo de esos recursos: es un asunto de mutua conveniencia
y de claro interés público. Pero, por eso mismo, no es cualquier
proyecto educativo privado el que necesita o merece – desde una óptica
de interés público – un apoyo financiero y, contrario a lo que se
afirmaba antes, alguien tiene que decidir, con criterios claros, cuánto
y a quién otorgar como subvención, porque estamos hablando de fondos
públicos.
Dicho esto ¿qué pretendemos con el Decreto 3550-MEP?
Simplemente,
como lo solicitó la Contraloría General de la República, reglamentar
los criterios y mecanismos mediante los cuales se brindarían los
estímulos a la educación privada que establece la Constitución y, sobre
todo, aquellos estímulos que impliquen una subvención o apoyo
financiero.
Antes del Decreto, tales
estímulos no tenían ninguna seguridad jurídica: podrían haberse
eliminado de un momento a otro sin mayor justificación, pues nada los
normaba. El decreto, al establecer períodos renovables de cinco años,
busca dar estabilidad a los estímulos, pero sin caer – como me parece
que cae el texto sustitutivo – en el terreno excesivamente laxo de las
subvenciones “por plazo indefinido”. No creo que sea sano establecer
ningún tipo de estímulo o subvención “por plazo indefinido” pues
sabemos que eso puede conducir a un exceso de confianza y ser luego el
argumento para que nunca exista riesgo de perder el estímulo, aunque en
realidad ya no se justifique. Reitero aquí mi posición de que la
rendición de cuentas es una práctica sana y que los acuerdos
indefinidos... una práctica que se presta para malos usos. Piensen
ustedes simplemente en los casos de colegios que habían recibido una
subvención estatal cuando pasaron por momentos difíciles pero que luego
– pensando a conciencia – ya no los necesitaban. Con el Decreto, fue
posible proceder a no renovar estas subvenciones. Con una ley que les
da el rango de indefinidas, temo que sería muy difícil.
Finalmente, llegamos al punto que me parece ser el meollo de todo esto: ¿cómo se otorga el estímulo o subvención?
Primero,
hay que distinguir entre estímulo o subvención, porque podría haber
muchas formas de estimular la educación privada sin necesidad de
subsidiarla o subvencionarla. Pero hablemos aquí de los casos en los
cuales el estímulo supone una subvención.
Se
ha dicho aquí que, con el Decreto, se destruye un modelo que había sido
exitoso por treinta años – el llamado modelo tripartito – y que esto se
hace porque se convierte en funcionario público a quien en el modelo
ANADEC era un funcionario privado pagado por el Estado. Yo confieso
que, en este punto... no logro entender los argumentos que muchas veces
he escuchado y leído por parte de los representantes de ANADEC, como
tampoco he entendido algunas de las versiones de proyectos de Ley que
se han manejado.
En el pasado, lo que
existía a mi entender era una figura oscura, gris – un gallo-gallina si
ustedes quieren – que algunos interpretaban de una manera y otros de
otra pero que, a fin de cuentas, terminaba en lo único que podía
terminar: docentes que eran funcionarios públicos que trabajaban en
centros privados y que, además, tenían una peculiaridad, la de ser
seleccionados, sin ningún procedimiento de selección de los que suelen
aplicarse al uso de fondos públicos. Eran personas seleccionadas por la
Dirección del centro educativo... pero nombrados por el MEP, con acción
de personal del MEP; con un salario igual al que recibiría un empleado
del MEP; con derecho a los mismos pluses y pagos que podría recibir un
empleado del MEP; y, más aún, a quienes el MEP les pagaba – en
categoría de patrono – su seguro social. A mi entender, si me contrata
el MEP, me paga el MEP con las reglas del MEP y hasta me inscribe y
paga las cuotas de la Caja apareciendo ahí como mi patrono... entonces
soy un empleado del MEP: soy un funcionario público. ¿Cuál era el
problema? Que estos funcionarios públicos, para ser nombrados, no
seguían ninguno de los procedimientos normales para nombrar a un
funcionario público: eran seleccionados por un actor privado, que luego
los utilizaba como trabajadores de la educación, pero sin asumir
plenamente sus responsabilidades patronales. Ciertamente un área
gris... tirando a gris oscuro.
En el
proyecto de ley que se estaba discutiendo, esto se redactaba de una
manera tan claramente confusa que es imposible no detectar el problema.
El texto decía así:
“Artículo 9. Para la selección y nombramiento
del personal objeto de la subvención, los administradores de los
centros educativos privados, harán las propuestas a la Dirección
General de Personal del Ministerio de Educación Pública, que deberá
acogerlas, salvo situaciones calificadas y siempre y cuando se ajusten
a los requisitos establecidos en el Estatuto de Servicio Civil.
Artículo
10. Los servidores nombrados en los centros educativos privados en
virtud de esta Ley no son funcionarios públicos y su relación con
dichas instituciones educativas será de carácter laboral para todos los
efectos legales.
Artículo 11. El
Ministerio de Educación Pública sufragará el salario, pluses y los
derechos que correspondan al servidor, de acuerdo con los parámetros
establecidos por la Dirección General de Servicio Civil para los
servidores públicos, y en el caso de los docentes, con sujeción al
sistema de grupos profesionales contenidos en el Estatuto de Servicio
Civil”.
Yo confieso que no entiendo. Lo más que puedo hacer aquí es ofrecer preguntas, no respuestas:
La
Dirección de Personal del MEP – se dice – está obligada a “acoger” las
propuestas de nombramiento que le hagan los representantes (privados,
obviamente) de los centros subvencionados. ¿Y las reglas de justa
competencia por los fondos públicos? ¿Y el debido proceso? ¿Y el
concurso? Más aún: que el Gobierno nombre a alguien recomendado por un
privado sin que medie ningún tipo de concurso ¿no es una de las cosas
que la Ley de Enriquecimiento Ilícito calificaría como un delito?
Porque claramente se están usando fondos públicos para beneficiar a un
privado – el o la docente elegida – por encima de otros privados que
podrían haber aspirado al mismo beneficio. ¿Por qué aquí no es delito,
lo que sí sería delito en cualquier otro caso similar?
Ah...
me dirán, pero es que no es un funcionario público, es un funcionario
privado que trabaja para un centro educativo privado y el Estado lo
único que hace es pagarle su salario. ¿Y? – diría yo. Peor aún: ¿cómo y
con qué criterios el Estado decide darle su dinero a un empleado de una
institución privada?
La otra
interpretación – que a mí me parece más ajustada a la realidad – es que
estos no son funcionarios privados, sino públicos. Si es contratado
oficialmente por la Dirección de Personal del MEP; si tiene una acción
de personal que lo acredita como funcionario del MEP (destacado en un
centro subvencionado, pero funcionario del MEP); si el MEP es su
patrono para efectos de la CCSS; si el cálculo de su salario se hace de
acuerdo con los criterios del sector público – del Servicio Civil – y
no del sector privado; si además del salario recibe los otros pluses y
derechos que corresponden a los docentes de los centros educativos
públicos (no a los de los privados); en fin... el criterio del sentido
común aquí es muy fuerte: si camina como pato, vuela como pato, grazna
como pato... ¿qué será? ¡Un funcionario público destacado en un centro
privado!
Pero esto nos coloca en una
posición igual de delicada que cuando decíamos que era un mero
funcionario privado. Primero, porque se dice que, ante las propuestas
de nombramientos de los centros privados, el MEP “deberá acogerlas,
salvo situaciones calificadas y siempre y cuando se ajusten a los
requisitos establecidos en el Estatuto de Servicio Civil. Pero resulta
que uno de los requisitos que establece el Servicio Civil... es el de
estar en el Registro de Elegibles y tener un puntaje superior al de
cualquier otro colega que aspire al mismo puesto. ¿Cómo se logra esto,
si la Dirección de Personal del MEP debe “acoger” – independientemente
de lo que diga el puntaje en el Registro de Elegibles ¿o incluso si no
está en el Registro? – lo que proponga el centro privado?
Peor aún,
el proyecto de ley dice que estos funcionarios tan peculiarmente
nombrados “no son funcionarios públicos y su relación con dichas
instituciones educativas será de carácter laboral para todos los
efectos legales”. Entonces... ¿asumirá el centro privado el pago de las
cuotas del Seguro Social, actuará realmente como patrón? Porque aquí la
pregunta es muy simple: ¿quién es el patrón de estos trabajadores de la
educación? De nuevo, una peligrosa área gris rodea al proyecto de ley,
igual que afectaba el llamado modelo ANADEC.
No
todo lo que funcionó bien en el pasado puede seguir funcionando de la
misma forma con los sistemas de control de la gestión pública y del uso
de fondos públicos que existen hoy. El modelo ANADEC ciertamente tuvo
sus ventajas... y sus desventajas. Hoy, me parece que no calza con el
marco institucional vigente y, pretender crear una ley que le dé una
apariencia de legalidad, nos hace un flaco favor a todos.
Alguien
podría argumentar que mis críticas podrían ser válidas contra la vieja
versión del proyecto, pero no con respecto al texto sustitutivo pero no
es así. El texto sustitutivo no resuelve los problemas que tiene el
proyecto original: simplemente los evade y – en su generalidad – le
agrega nuevos defectos.
Por ejemplo, se
afirma en el Articulo 3 que “La aprobación administrativa de la
subvención estatal regulada en la presente Ley por parte del Ministerio
Educación Pública, implicará para el Estado, la obligación única de
asumir el pago de los montos correspondientes a la remuneración del
personal, para lo cual deberá incluir las previsiones presupuestarias
correspondientes.” Pero ni ahí ni en el Artículo 4 se especifica hasta
dónde llega esa obligación: ¿tiene algún límite? ¿responde a algún
criterio de interés público? O será que debemos leer el artículo a la
luz de las manifestaciones anteriormente mencionadas en el sentido de
que se trata de evitar “espacios para que algún funcionario, con
criterio subjetivo diga a cuál quiere estimular o a cuál le quiere
negar el estímulo”. Si es así, estaríamos creando un verdadero
Gargantúa que, sin criterios ni límites, exigirá al Estado “incluir las
previsiones presupuestarias correspondientes” para todos los subsidios
que se pidan. ¿A costa de quién – pregunto yo – de la educación pública
de este país? No, no puede ser: los estímulos a la educación privada
son importantes, pero tienen que ser razonables y razonados, tienen que
responder a determinados criterios, tienen que cumplir una función
social que los haga merecedores del subsidio, y estos subsidios deben
tener un límite. Verlo de otra forma no sería responsable.
El
Artículo 6 del texto sustitutivo es el que refiere al “plazo
indefinido” al que ya hice referencia, así que aquí simplemente reitero
lo inconveniente de establecer por ley este tipo de figura, tanto en
términos educativos como hacendarios.
En
el tema central del que hablábamos - ¿quién es el patrón de estos
trabajadores de la educación? – mientras el proyecto original era
explícito aunque contradictorio, el texto sustitutivo es simplemente
ambiguo. En el Artículo 7 dice que “Corresponderá a las organizaciones
propietarias de los centros docentes privados acogidos a los beneficios
de esta Ley, ejercer todas las potestades patronales, incluyendo la
designación y remoción del personal, cuya relación con la organización
será de carácter laboral y privado, por lo que no serán considerados
funcionarios o servidores públicos. En caso de despido sin justa causa,
deberá la organización asumir las indemnizaciones correspondientes.”
Hasta aquí, se diría que se trata de empleados privados de una
organización privada – lo que no tendría ningún problema de ser así –
pero... ¿es así? Porque de inmediato el artículo afirma: “No obstante,
la designación del personal docente deberá hacerse con la comprobación
previa de los requisitos fijados por la ley para el ejercicio de la
docencia. El Ministerio de Educación Pública solo podrá objetar la
designación de la persona propuesta cuando medien razones de orden
moral, legal o profesional debidamente comprobadas.” La confusión salta
de nuevo a la vista: si son funcionarios privados de centros privados
¿por qué correspondería al MEP objetarlos o no? Obvio: porque, aunque
no se diga, se pretende que estos funcionarios sigan siendo nombrados
por el MEP, tal y como se establecía en forma explícita en el proyecto
de ley. Ahora se omite... pero no se niega que, lo que se busca, es que
el MEP nombre, contrate y pague – con todos los criterios del empleo
público – a estos funcionarios que laborarán en los centros privados.
Por eso el Artículo 8 aclara en qué condiciones trabajarán estos
funcionarios que el MEP destaca en los centros subvencionados: “La
determinación y remuneración del personal designado por la organización
propietaria del centro docente privado, que el Estado deba asumir, se
hará con estricta aplicación de los criterios y parámetros que utiliza
el Ministerio de Educación Pública para la dotación del personal en las
instituciones educativas oficiales.” ¿Por qué, pregunto yo? Si estos
son centros privados, ¿por qué algunos de sus funcionarios serán
remunerados con las reglas, montos, pluses y demás beneficios del
sector público – sin haber tenido que concursar por ellos – mientras
otros (los que sí contrate el centro privado) tendrán que trabajar – en
el mismo centro, haciendo el mismo trabajo, con la misma jornada, los
mismos estudiantes, los mismos jefes... pero con distintas condiciones
laborales? ¿Por qué? De nuevo, porque el patrón de unos es el Estado y
el patrón de otros es el centro educativo privado.
El
problema de fondo se mantiene: cuando el Estado va a ser el patrón, el
proceso de nombramiento tiene que seguir las reglas que siguen todos
los funcionarios de ese patrón: concursar por su puesto, estar en el
Registro de Elegibles y tener un puntaje superior al de sus
competidores. Lo contrario, es un privilegio que la ley actualmente no
permite. No logro entender cómo la ley o el texto sustitutivo evitarían
caer en este problema.
Y créanme,
entiendo el problema que está detrás de todo esto, es obvio: los
centros privados subvencionados quieren escoger su personal. ¿Quién no
entendería eso? Por eso fue que trabajamos con tanto cuidado en el
Reglamento contenido en el Decreto 33550-MEP, para poder encontrar una
figura que permitiera a los centros privados subvencionados recibir el
apoyo financiero del Estado – cuando cumplieran con los requisitos
correspondientes – y, al mismo tiempo, poder nombrar a aquellas
personas, con nombres y apellidos, que querían tener como docentes o
trabajadores en su escuela o colegio. El mecanismo es el más simple de
todos: establecer un subsidio que, en lugar de pasar por el proceso
engorroso y peligroso de nombrar desde el MEP a los funcionarios de
esos centros privados, brincándonos las reglas de nombramientos que
aplican a todos los demás funcionarios pagados por el MEP, fuera un
subsidio transparente: un subsidio financiero que permitiera a los
centros privados contratar, ellos mismos, a las personas que quisieran
tener. Esto, además, abría la posibilidad de utilizar la subvención
para cubrir otras necesidades que con el viejo modelo ANADEC (o con la
nueva ley) quedarían por fuera –por ejemplo, los comedores escolares
del COVAO – cuando esto se considerara como parte del convenio.
Finalmente sobre este punto, debe aclararse que no es cierto que
algunas órdenes religiosas no puedan manejar dinero –tal como se ha
manifestado- ya que estas órdenes están constituidas bajo figuras
jurídicas competentes para manejar fondos.
Así las cosas, sigo
pensando que las opciones abiertas por el Reglamento son mejores tanto
para el Gobierno como – y sobre todo – para los centros privados
subvencionados. Implican, como todo cambio, las incomodidades del
proceso de transición (todos somos un poco reacios al cambio) pero, a
la larga, establece un mecanismo mucho más transparente y flexible para
que los centros privados que lo necesiten y lo ameriten reciban un
estímulo financiero de parte del Estado (es decir, de parte de la
sociedad) y puedan utilizarlo para cumplir su función social.
Lógicamente, al recibir fondos públicos, también tienen que rendir
cuentas sobre el uso de estos fondos y – de ahí mi oposición al
subsidio indefinido – sentir la presión permanente por seguir haciendo
bien las cosas, de manera que el subsidio, efectivamente, se vaya
renovando conforme se fortalece y renueva la función social que sin
duda cumplen estos centros.
La Sala
Constitucional fue clara en el voto 2007-16491: no hay ningún vicio de
inconstitucionalidad en utilizar un Reglamento para normar el artículo
80 de la Constitución; ni hay tampoco vicios de constitucionalidad en
el Decreto 33550-MEP. Creo que el Reglamento que elaboramos es sensato
y práctico. Por supuesto, como todo producto humano, es perfectible y
en su momento habrá que perfeccionarlo a la luz de la experiencia.
Aprobar ahora una ley que nos devuelve a las confusiones, a los grises
y a los problemas que quisimos resolver con el Decreto, sería realmente
un paso atrás... con el agravante de ser un paso atrás mucho más
difícil de corregir que un decreto. Como Ministro de Educación – a
pesar de que sé que los impulsan las mejores y más nobles intenciones,
tanto a ustedes como a quienes trabajan en los centros subvencionados –
mi responsabilidad es pedirles que no legislen en este momento sobre
una reforma que apenas empieza a caminar, y que es una buena reforma.
Ministro de Trabajo reconoce pertenencia a régimen de pensiones
GARNIER RESPONDE AL MAGISTERIO NACIONAL
Acuerdos MEP-Magisterio
Magisterio y MEP
Que las diferencias de criterios
no atrasen la ejecución de los acuerdos existentes
A
raíz de suspensión de la reunión prevista para la semana pasada, el
Magisterio le envío el 9 de setiembre una carta al Ministro Garnier,
manifestando conformidad en algunos aspectos de la propuesta que el MEP
hace relativa a la equiparación salarial entre los profesionales del
Título I con los del Título II del Servicio Civil, específicamente en
cuanto a los porcentajes de aplicación a los Bachilleres y Licenciados.
Esa
misiva motivó la reunión celebrada esta mañana entre el Magisterio
Nacional y el Ministerio de Educación Pública en la Defensoría de los
Habitantes, donde se ratificó que la diferencia de criterios que
mantienen ambos sectores en materia salarial, no van a atrasar la
ejecución de aquellos acuerdos en los que hay pleno consenso.
El
Ministro de Educación se comprometió a dar respuesta por escrito al
Magisterio la próxima semana y la reunión de ambos será entre el 29 de
setiembre y 1 de octubre 2008, a fin de firmar los acuerdos respectivos.
Prensa SEC 18/09/08
Gilberth Díaz Vásquez 8364-72-85
Pie de grabado:
El Defensor de los Habitantes Daniel Soley (al centro), conversa con el
presidente del SEC Gilberth Díaz (izquierda) y el Secretario de
Finanzas Marvin Rodríguez (derecha).
La historia del SEC
El 17 de Julio de 1969, fue un día histórico para los maestros de Costa
Rica, que sin poseer un título que los acreditara como tales, eran
objeto de grandes discriminaciones por parte del Gobierno y demás
organizaciones magisteriales que existían en el país. Estos maestros
eran bachilleres de la secundaria, que ante la falta de maestros
titulados los contrataba el Estado para atender sobre todo la falta de
personal en las regiones rurales de Costa Rica.
Para
esa fecha los bachilleres en ejercicio se formaban en el Instituto de
Formación Profesional de Heredia, sus estudios eran a distancia y se
presentaban a la sede una vez por mes. Es importante destacar que hasta
entonces no existía un solo sindicato en educación, solamente una
asociación en primaria, creada por ley y otra en secundaria; esta
situación más el trato que se le daba a los educadores no graduados
hace que surja la idea de crear un sindicato. Sus precursores lo fueron
Carlos Vargas Solano y José Joaquín Meléndez González.
En el
salón de actos del Liceo de Heredia, se reunieron 850 educadores para
plantear la idea de la creación de un sindicato; de todos los
asistentes, 85 firmaron el acta constitutiva, y así, nace la opción
sindical en el Magisterio Nacional, el 17 de julio de 1969.
Sus
principios giran en torno al hombre como elemento esencial de la
organización social y económica. Su Estatuto contempla el deber de
educar y orientar a los trabajadores de la educación en la defensa de
sus intereses, tener un conocimiento amplio de la realidad nacional y
mundial y adquirir un espíritu sindical en pro del mejoramiento y
evolución de la sociedad.
Entre sus objetivos destaca la lucha
por el mantenimiento y desarrollo de la democracia costarricense, de
tal forma que la clase trabajadora y el pueblo, en su totalidad, tengan
una participación efectiva en las tareas de transformación social, en
búsqueda de una sociedad justa.
Afiliación
El sindicato se inició con una afiliación de 85 educadores, en la actualidad cuenta con un total de 22.000 afiliados.
Luchas y logros
-
La
lucha reivindicativa del SEC arrancó con los llamados zonajes, que era
un reconocimiento salarial que se hacía a los maestros por laborar en
zonas insalubres, los mismos se mantenían fijos desde 1952.
-
La iniciativa en contra de los atrasos en el pago de los salarios, que se hacían mensualmente (llamados giros).
-
En 1974 suscribe un convenio con el MEP para el reconocimiento de los aumentos anuales a los interinos.
-
Lucha
por la consolidación de la Confederación Auténtica de Trabajadores
Democráticos, que más tarde se fusionaría para integrar la
Confederación de Trabajadores Rerum Novarum.
-
Colaboración en la creación de innumerables organizaciones campesinas.
-
A
nivel internacional contribuyó a la creación y consolidación de la
Federación de Organizaciones Magisteriales de Centroamérica (FOMCA) y
de la Red de Investigación para la reforma Educativa en Centroamérica.
-
1989 reconocimiento de lo condición profesional del educador.
Otras iniciativas de la organización
-
En 1989 y 1999 realizó dos Congresos Pedagógicos a nivel Nacional.
-
En
1984 elevó a la Asamblea de la República un Proyecto de Ley General de
la Educación (frustrado por el Gobierno de la República ha pesar de
tener un dictamen de mayoría de parte de la Comisión de Asuntos
Sociales de la Asamblea Legislativa).
-
En 1979 proponente del Decreto Ejecutivo para llevar adelante la celebración del Día del Negro, en nuestro país.
-
En 1989 logró, conjuntamente con otras organizaciones, el reconocimiento profesional de los educadores.
-
Impulsó,
a lo interno de la Federación de Organizaciones de Centroamérica,
FOMCA, la realización de los Congresos Pedagógicos y ambientales.
-
Desarrolla un proyecto para la creación de una Universidad de Pedagógica.
-
En
julio del 2001 logran que mediante sentencia los Tribunales reconozcan
el derecho a que cuarenta mil trabajadores de la educación recuperen un
24% que por ampliación del curso lectivo el MEP no les reconoció en
1999.
-
En el 2001 Creación del Nuevo Reglamento de Servicios de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales.
-
En
1998 inicia la lucha contra el Proyecto de Ley del Empleo Público que
buscaba sustituir al Servicio Civil como garante de los derechos
laborales de los empleados públicos. Se logró el retiro del proyecto de
la corriente legislativa.
-
En el 2000 participó activamente en contra del COMBO ICE.
-
Pago del incentivo didáctico para docentes, administrativo docentes y técnico docentes.
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Cursos de verano para bachilleres en servicio que laboraban en zonas alejadas del país.
-
Convenios con universidades estatales para que docentes pudieran finalizar sus estudios en Administración Educativa.
-
Incorporación al Servicio Civil de las trabajadoras de Comedores Escolares y de los CEN-CINAI.
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Elevación del monto del horario alterno del 25% al 50% del salario base.
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